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registro y portacion de escopeta calibre 20

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5 Feb 2016
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TABASCO
muy buen día estimados amigos míos, esta ocasión traigo una duda noce si solo yo la tengo porque soy nuevo o siempre les pasa a otros, pasa lo siguiente; soy ejidatario de un poblado en campeche recientemente compre una escopeta calibre 20 no tiene registro, por ejemplo mi duda es que si una vez manifestada ante la SEDENA se supone que ya no necesito ningún otro documento o tramite para poder llevarla a casa y portarla en mi parcelita o me equivoco? toda mi duda es porque la ley dice:

Artículo 9o.- Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por estaLey, armas de las características siguientes:I.- Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380 (9mm.), quedandoexceptuadas las pistolas calibres .38 Super y .38 Comando, y también en calibres 9 mm. las Mausser,Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, deotras marcas.II.- Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357Magnum.Los ejidatarios, cumuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer yportar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22, o una escopetade cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superioral 12 (.729 ó 18. 5 mm.).

pero con eso de que aquí en Mexico la ley dice una cosa y la interpretación de la misma es otra pos mejor pregunto antes de hacer una tarugada.

espero puedan apoyarme y saludos a todos.
 
Pues en mi experiencia es asi....si eres ejidatario, puedes registrar tu escopeta en esta modalidad cumpliendo los requisitos que establece la sedena.....
Con tu registro original, o sea la hojita rosada, puedes llevar tu escopeta de tu casa a tu parcela....pa cuidarla.
En la vida real es asi, te digo porque tengo varios amigos que asi tienen sus armas, puedes traer tu arma en todo el ejido, pero solo en el ejido, si te sales de ese territorio estarias cometiendo delito, siempre que lleves el arma debes llevar tu registro en original,. no copia....a varios amigos los han detenido los policias y hasta los han llevado al mpfederal, y los llevan de regreso a su ejido, si es que llevan su registro....
Te recomiendo enmicarlo y tenerlo siempre en la mochila que uses cuando llevas el arma, asi no se te olvida...
Aqui en veracruz los ejidos son pequeños, pero en campeche son enormes asi que puedes andar tranquilo con tu escopeta por todo ese terreno y estas dentro de la ley....llevando tu registro en original.
saludos
 
En teoría y de acuerdo a la ley eso debería ser, pero hay cada animal......... perdón, cada elemento de nuestras gloriosas instituciones.....que no les interesa, no saben o les vale gorro y tratan de fregarte, mejor siempre lleva tu registro original y tu LFAFyE resaltado con marcatextos el artículo en cuestión y si tratan de pisotear tus derechos muestra eso y como dijo el flaco Garralda "no se deje" saludos
 
cuando registres tu arma, lleva un documento que diga que eres ejidatario, lo otorga el comisariado ejidal, para que tu registro así lo manifieste y a disfrutar. digo a cuidar la parcela
 
Y ellos los ejidatarios llevan sus pistolas a cartucho cortado, uno como cazador solo la puedes llevar pero sin tiros en la recamara, pero ellos si pueden "portar" sus armas abastecidas y a toda hora.....es un privilegio bastante generoso...eso si solo hasta donde llega el ejido.
 
Y ellos los ejidatarios llevan sus pistolas a cartucho cortado, uno como cazador solo la puedes llevar pero sin tiros en la recamara, pero ellos si pueden "portar" sus armas abastecidas y a toda hora.....es un privilegio bastante generoso...eso si solo hasta donde llega el ejido.

Acá en mi ejido yo uso una 25 y mis parcelas colindan con otras comunidad es a largo De 15 kilometros y paso por otros pueblos para llegar a algunos lugares más lejos De las parcelas... Existe algún problema si cargo el arma conmigo. Me respaldaria el registro como ejidatarios.
 
Pues de inicio registra el arma como ejidatario, asi accedes al beneficio de poder portarla...
La idea es que los ejidos eran nucleos poblacionales generados para colonizar zonas virgenes, como los estados de campeche o yucatan que ni siquiera eran estados eran "territorios". En este esquema pues no tendrias que pasar por ningun otro pueblo o demarcacion para ir de tu casa a tu parcela....que es el uso concebido para estas armas.
Obvio que lo que delimita este privilegio es el limite territorial del ejido al que perteneces...si te detienen en otro ejido o en una zona que no es parte del ejido, tu registro no te va a amparar la portacion de tu arma.
Al menos aqui en veracruz asi es, cuando a algun amigo lo han detenido los policias y se lo han llevado lo primero en el mpfederal es determinar donde estabas al momento de tu detencion y si es dentro del ejido te dejan ir y hasta los mismos polis que te presentaron te llevan de regreso...pero siempre les han advertido o amenazado en el mpfederal... que si los agarran fuera del ejido van a proceso por los delitos que puedan imputarles.
Asi las cosas si vas a transitar fuera del ejido para poder llegar a tu parcela, pues en esas zonas vas a estar fuera de la ley o del privilegio concedido a los ejidatarios, si tu parcela es el limite del ejido, pues nomas no te cruces armado del otro lado de la cerca, porque si te agarra la poli vas a tener problemas...
Y aunque la ley no dice "dentro del ejido" ni establece limites...solo la calidad de "ejidatario comunero y jornalero" en el mp federal asi lo dicen y como ellos son los que te aplican la ley...mejor les hacemos caso y nos evitamos pleitos...
Saludos compañero y solo como comentario el cal 25 esta muy pobre de balistica, mejor bajese a un 22 y encuentra los cartuchos mucho mas baratos o subase a una 380 o 38spl que son mucho mejores para la defensa y los tiros cuestan lo mismo que los de 25...
 
Checando su caso revise el reglamento y en el articulo 24 que es el que aplica a los ejidatarios dice:

ARTÍCULO 24.- En las constancias de registro que se otorguen a los ejidatarios,
comuneros y jornaleros del campo, se mencionará el arma y sus características cuya
portación se autorice, así como vigencia y lugares donde pueda portarse.

Y en los registros de ejidatario que he visto le ponen en observaciones " ejidatario" ejido XXXXX.... o sea que el mp si esta en lo correcto
 
Y en el caso de los pequeños propietarios que se hace? No somos ejidatarios puesto que lo que tenemos son fracciones de tierra ( ranchos ) en las que laboramos, por lo que también somos jornaleros del campo, en mi caso también tengo mis armas registradas con dirección de mi propiedad, no vivo en ella, tránsito por carretera desde la ciudad 36 km hasta mi lugar de trabajo y de regreso, también pudo llevar y traer mis armas bajo el mismo concepto?
Saludos cordiales
Alexpp
 
Y en el caso de los pequeños propietarios que se hace? No somos ejidatarios puesto que lo que tenemos son fracciones de tierra ( ranchos ) en las que laboramos, por lo que también somos jornaleros del campo, en mi caso también tengo mis armas registradas con dirección de mi propiedad, no vivo en ella, tránsito por carretera desde la ciudad 36 km hasta mi lugar de trabajo y de regreso, también pudo llevar y traer mis armas bajo el mismo concepto?
Saludos cordiales
Alexpp

negativo compañero, ese es un privilegio concedido a los ejidatarios...ud como propietario de un rancho, aunque sea un jornalero, no es ejidatario, por lo tanto, si tiene un arma registrada en ese rancho o predio o terreno, esa arma debe permanecer en ese domicilio, el que ud manifesto al registrar, si ud se lleva el arma de hay, a su real domicilio, estaria cometiendo el delito de "portacion ilegal de arma"....desde el momento en que sale de su terreno.
Dentro del terreno es su "domicilio" y puede andar con su arma cargada enfundada o pelada a su gusto y nadie puede decirle nada en absoluto, pero pasando la cerca que delimita su domicilio, pues estaria fuera de la ley...
La solucion que veo es que se inscriba en un club y tramite un peta, asi puede llevarse su arma de su casa a su terreno sin problema alguno....o que la deje hay en el rancho.
saludos
 
Ok te agradezco mucho la información y el comentario, y definitivamente eso es lo que voy a hacer, tramitar mi alta en un club de tiro, Quedo a tus órdenes.
Alexpp
 
Para tu permiso debes ser comunero jornalero ejidatario o parcelario si tienes tu parcela un poco y digo un poco cerca si puedes trasportar tu arma si la llevas a tu parcela y te dicen adonde esta tu parcela y vas en esa dirección no pasa nada eso depende de el oficial que te detiene yo e cargado mis armas en mi camioneta y si estoy dentro de mi comunidad no me detienen aclaro yo soy comunero pero conozco parcelarios que tienen sus parcelas retiradas y si pueden sacar su arma luego les pongo fotos yo tengo una pistolita star 22 fr y una Remington 870 exprés magnum en 20 gauge y si por mi comunidad si podemos cargarla en la cintura con tiro arriba solo ay que cargar la oja rosa y tu credencial nos dicen en la zona militar que son dos armas por persona una corta y una larga si tienen alguna duda pregunten sobre comuneros y parcelarios se algo no mucho pero les puedo asesorar
 
WP_20160916_12_33_04_Pro.jpg
 
WP_20160916_12_32_41_Pro.jpgya puse fotos de mis permisos saludos compañeros
 
Buenas tardes compañeros.

Leo el post y entro en confusión!!

Apoyenme para aclarar mi mente;

Veo y leo el registro del compañero Rojo4440 que dice en el incisio D) INFORMACION COMPLEMENTARIA dice "rectificación de datos (COMUNERO)"; acá es donde surge una duda! el año pasado (2016) YO solicite un arma a SEDENA para protección de parcela y me autorizaron la compra, ejercí la compra en DCAM a lo cual compré un rifle en cal. 22 (el autorizado); ahora bien mi registro en el punto de 4) INFORMACION COMPLEMENTARIA dice "Registro Protección para Parcela"; es lo mismo o significa lo mismo que el registro del compañero Rojo4440? y en otro post (no recuerdo el titulo) también apoyó el compañero y subió su registro el cual dice "Registro como Ejidatario conforme al art. 9/o L.F.A.F.C Y E." es también lo mismo? los tres registros aunque con 'nombre de registro' diferente son lo mismo?

En mi caso vivo en otro lugar de donde se ubica mi parcela, continuamente llevo mi arma de mi domicilio hasta la parcela, hasta el momento nunca me han detenido para una revisión y por ende no he tenido necesidad de presentar el arma y el registro, pero leyendo (y acá también entro en otra duda) estaré cayendo en un error y cometiendo algúna falta?? puedo continuar llevanndo y trayendo mi arma? en una revisión no tendré problema por como esta el registro??

Agradesco de antemano sus comentarios.
 
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Apoyenme para aclarar mi mente;

Veo y leo el registro del compañero Rojo4440 que dice en el incisio D) INFORMACION COMPLEMENTARIA dice "rectificación de datos (COMUNERO)"; acá es donde surge una duda! el año pasado (2016) YO solicite un arma a SEDENA para protección de parcela y me autorizaron la compra, ejercí la compra en DCAM a lo cual compré un rifle en cal. 22 (el autorizado); ahora bien mi registro en el punto de 4) INFORMACION COMPLEMENTARIA dice "Registro Protección para Parcela"; es lo mismo o significa lo mismo que el registro del compañero Rojo4440? y en otro post (no recuerdo el titulo) también apoyó el compañero y subió su registro el cual dice "Registro como Ejidatario conforme al art. 9/o L.F.A.F.C Y E." es también lo mismo? los tres registros aunque con 'nombre de registro' diferente son lo mismo?

En mi caso vivo en otro lugar de donde se ubica mi parcela, continuamente llevo mi arma de mi domicilio hasta la parcela, hasta el momento nunca me han detenido para una revisión y por ende no he tenido necesidad de presentar el arma y el registro, pero leyendo (y acá también entro en otra duda) estaré cayendo en un error y cometiendo algúna falta?? puedo continuar llevanndo y trayendo mi arma? en una revisión no tendré problema por como esta el registro??

Agradesco de antemano sus comentarios.

las tres "denominaniones" son lo mismo, ejidatario, proteccion de parcela, etc......
al otro respecto, si no sales de tu ejido, no hay lio, si sales del ejido.....si.
 
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