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Requisitos actuales para registro de armas de fuego.

30-30Cowboy

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Estimados foristas.

alguien me puede actualizar en cuanto a los requisitos que se solicitan hoy en dia para el registro de armas de fuego en la SEDENA?
sobre armas no adquiridas en la DCAM.

saludos y gracias.
 
Presentarse en el Modulo del Registro Federal de Armas de Fuego más cercano a su domicilio, con el arma descargada y envuelta o en su funda.

Entregar original y copia de identificación vigente con fotografía, comprobante de domicilio, C.U.R.P. y la Credencial de Afiliación al Club de Caza. (en caso de ser Cazador).

Realizar un pago en cualquier institución bancaria por $39.00 (treinta y nueve pesos 00/100.) mediante el Esquema de Pago Electrónico e5cinco asentando la clave de referencia 034001132.



Salu2...
 
Para cambio de propietario se pagan 95 pesos, y piden:
Registro del arma e IFE del que vende, así como copia de IFE, copia del curp, comprobante de domicilio y copia de credencial del club si es que la van a registrar para caza y tiro, si es para protección de domicilio no hay bronca con la credencial del club.
El pago se hace en cualquier banco, ...


Salu2...
 
No. No es cambio de propietario ni nada por el estilo.
El arma jamas a sido registrada de hecho ni disparada.
Pero no fue comprada en sedena.
Fue comprada a un particular que la tenia nuevesita.
Pero no tiene su factura.
 
Pero es arma corta o arma larga, ... si es corta y la quieres para protección de domicilio, nomas llevala descargada y en su funda o envuelta, ... entregar original y copia de identificación vigente con fotografía, comprobante de domicilio, C.U.R.P., ... y pagar en el banco la forma e5, ... si es rifle o escopeta tienes que estar inscrito en un club de caza y tiro y llevar tu credencial vigente, ...


Salu2...
 
Para registrar un rifle o escopeta que yo sepa no se tiene que estar inscrito a ningun club amenos que ya allan cambiado las leyes de exho este año no renove club ni peta ya saben exeso de dinero pero si me cayo un 22 que quiero ir a registrar pero ps ora si que ya me metieron la duda y no vaya a hacer que se lo quieran quedar
 
Yo pido que el que sepa pero deverdad que sepa no que escucho que le dijo el taquero que le dijo el carnicero que le dijo el rancheroque nos oriente si se puede o no se puede sin club para que nos despeje las dudas de todas maneras voy a ver si me doy mi vuelta por la zona a preguntar
 
si rento casa y mis comprobantes de domicilio no vienen a mi nombre, tengo entendido que requiero llenar de un formato, ................... alguien me podría decir donde localizar el formato?
gracias
 
Pero entonces si es necesario estar en club para registrar una escopeta?

Enviado desde mi SM-N920T mediante Tapatalk
 
todo registro de cañon largo es como requisito estar en club cinegetico amigo
 
Tambien puedes registrar un arma larga sin necesidad de estar inscrito a un club cinegetico, pero solo en calidad de EJIDATARIO.

Al menos eso dice la LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS en el Articulo 9, fraccion II.

Artículo 9.- Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta
Ley, armas de las características siguientes:
I.- Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380 (9mm.), quedando
exceptuadas las pistolas calibres .38 Super y .38 Comando, y también en calibres 9 mm. las Mausser,
Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de
otras marcas.
II.- Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357
Magnum.
Los ejidatarios, cumuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y
portar con la sola manifestación
(SOLO REGISTRO DEL ARMA), un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22, o una escopeta
de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior
al 12 (.729 ó 18. 5 mm.).
 
Tambien puedes registrar un arma larga sin necesidad de estar inscrito a un club cinegetico, pero solo en calidad de EJIDATARIO.

Los ejidatarios, cumuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y
portar con la sola manifestación
(SOLO REGISTRO DEL ARMA), un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22, o una escopeta
de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior
al 12 (.729 ó 18. 5 mm.).

En esos casos creo que se necesita una carta del comisario ejidal o de la presidencia municipal en la que conste que es ejidatario, comunero o jornalero del campo.

Sin carta del comisario ejidal o de la presidencia municipal, o sin credencial de socio de un club de tiro y/o caceria no creo que les registren un arma larga.

Y no ha habido cambios en las leyes, siempre ha sido así salvo excepciones que en tal o cual zona militar si se pude de repente, pero por lo general no. Las armas del articulo 10 son para deportistas de tiro o caceria, y las del ultimo parrafo del articulo 9 (sin numero romano pero despues del II) son solo para ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo que pueda demostrar su condicion de ejidatario, jornalero, comunero.

La informacion aunque me llego de oidas, fue de la boca del sargento que hace los registros aqui en mi ciudad. No fue una respuesta oficial, pero si fue en la oficina de registro por el personal de registro.
 
Aunque no tiene valor de ley, pero tampoco puedo asegurar que la contradiga (sino mas bien que creo que esta acorde con ella). Aqui una copia del manula del servidor publico de SEDENA.

Pagina 323: http://www.sedena.gob.mx/pdf/manuales/Msp_Dn-27.pdf


Tramite de registro manual.png
 
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