Registro digital: 920336
Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoNovena ÉpocaMateria(s): Penal
Tesis:81Fuente:Tipo: Tesis de Jurisprudencia
PORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO CALIBRE 9 MM. SE REQUIERE DE UN DICTAMEN RAZONADO QUE DESCRIBA SUS CARACTERÍSTICAS PARA QUE SE PUEDA DETERMINAR TÉCNICAMENTE SI SON O NO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONALES.-
En los casos de portación de armas de fuego calibre 9 mm., dado que las mismas se encuentran referidas tanto en la fracción I del artículo 9o., como en el inciso b) del artículo 11, ambos preceptos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, es indispensable que obre en el proceso un dictamen en balística e identificación de armas en el que los peritos describan las características del arma, así como su funcionamiento y calibre, para establecer que se trata no sólo de una pistola calibre 9 mm., sino además si es o no Mausser, Luger, Parabellum, Comando, o un modelo o marca similar a éstas, del mismo calibre; peritaje que habrá de contener los razonamientos en que se basa la opinión de los expertos y las operaciones o experimentos propios de su arte que los llevaron a identificar el arma, a fin de que el juzgador pueda conocerla y ubicarla en el dispositivo legal correspondiente, para determinar si la conducta del sujeto activo configura el delito tipificado por el artículo 81 o el diverso tipo penal previsto por la fracción II del artículo 83, los dos numerales de la citada Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. De no contar con una prueba pericial emitida en estos términos, se está en la imposibilidad técnica de tipificar legalmente la portación ilícita y el acusado queda en estado de indefensión, por el dogmatismo que encierra un dictamen en el que, sin más consideraciones, los peritos se concretan a señalar el artículo de la ley federal especializada de la materia en el que afirman está clasificada el arma examinada.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Novena Época:
Amparo directo 71/2001. -1o. de junio de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: Arturo Cedillo Orozco.-Secretaria: Ana Victoria Cárdenas Muñoz.
Amparo directo 188/2001. -28 de junio de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: Arturo Cedillo Orozco.-Secretario: Fernando Cortés Delgado.
Amparo directo 207/2001. -9 de agosto de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra.-Secretaria: María Dolores Celia Sánchez Rodelas.
Amparo directo 171/2001. -5 de septiembre de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra.-Secretaria: Luz María Arizaga Cortés.
Amparo directo 259/2001. -27 de septiembre de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: Lucio Lira Martínez.-Secretaria: María Esperanza Zamorano Higuera.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, octubre de 2001, página 1115, tesis X.3o.25 P, de rubro: "DICTAMEN PERICIAL. ES INSUFICIENTE PARA DEMOSTRAR QUE UN ARMA ES DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA, POR LA SOLA AFIRMACIÓN DE QUE ES CALIBRE 9 MILÍMETROS, A MENOS QUE SE ADMINICULE CON OTRAS PRUEBAS.".
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 1574, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.1o.P. J/10; véase la ejecutoria en la página 1575 de dicho tomo