noli
Miembro de la Vieja Guardia
Para el foro de avisos de ocasión, es infortunada la reforma aprobada...creo que ya no tendrá resurrección, por que como se lee:
"Artículo 52.- La Secretaría tiene la atribución para establecer, mediante disposiciones administrativas generales, los términos y condiciones relativas a la adquisición de armas, accesorios, municiones, artificios, materiales explosivos y sustancias químicas relacionadas con estos, que realicen las dependencias del Ejecutivo Federal, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías; los particulares para los servicios de seguridad autorizados; y para actividades deportivas de tiro, cacería o para cualquier otro uso.
Queda prohibida la enajenación de armas, municiones, accesorios, así como sus partes y componentes, a través de las plataformas de Internet que operan en territorio nacional."
Es de sumo cuidado el lenguaje que utilicemos en adelante, las sanciones son altas, y para aquellos que proponen algún "subterfugio" de mercado negro (encubierto), ¡aguas!, pudiera ser apología del delito, mi comentario no es para alguien se moleste o sientan alusión alguna como satanización, es una opinión general, es en afán de colaborar, así como fue el inicio de este sitio, en lo personal, no recuerdo si utilicé los avisos de ocasión para lo que fue, si acaso lo ocupaba para ver cómo se movían los precios y calidades, así que en lo personal, no me siento afectado, ¿que si era relevante?, claro que si, aunque cada quien le daba el uso que consideraba; recuerdo esos timos, tan rústicos o elegantes que ahí nacían, haaa, que recuerdos de los que incumplían sus tratos o de los que depositaban según para apartar y/o comprar, ¡reatas!, jamás volvían a saber del marchante o de su lana, otros que enojados querían tener de frente al defraudador, y hasta ofrecían recompensas para su localización, quien sabe pá qué...en fin, ahora hay que optar y adaptar nuestros requerimientos a las nuevas condiciones...digo.
"Artículo 52.- La Secretaría tiene la atribución para establecer, mediante disposiciones administrativas generales, los términos y condiciones relativas a la adquisición de armas, accesorios, municiones, artificios, materiales explosivos y sustancias químicas relacionadas con estos, que realicen las dependencias del Ejecutivo Federal, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías; los particulares para los servicios de seguridad autorizados; y para actividades deportivas de tiro, cacería o para cualquier otro uso.
Queda prohibida la enajenación de armas, municiones, accesorios, así como sus partes y componentes, a través de las plataformas de Internet que operan en territorio nacional."
Es de sumo cuidado el lenguaje que utilicemos en adelante, las sanciones son altas, y para aquellos que proponen algún "subterfugio" de mercado negro (encubierto), ¡aguas!, pudiera ser apología del delito, mi comentario no es para alguien se moleste o sientan alusión alguna como satanización, es una opinión general, es en afán de colaborar, así como fue el inicio de este sitio, en lo personal, no recuerdo si utilicé los avisos de ocasión para lo que fue, si acaso lo ocupaba para ver cómo se movían los precios y calidades, así que en lo personal, no me siento afectado, ¿que si era relevante?, claro que si, aunque cada quien le daba el uso que consideraba; recuerdo esos timos, tan rústicos o elegantes que ahí nacían, haaa, que recuerdos de los que incumplían sus tratos o de los que depositaban según para apartar y/o comprar, ¡reatas!, jamás volvían a saber del marchante o de su lana, otros que enojados querían tener de frente al defraudador, y hasta ofrecían recompensas para su localización, quien sabe pá qué...en fin, ahora hay que optar y adaptar nuestros requerimientos a las nuevas condiciones...digo.