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Situacion legal de una escopeta o rifle .22 no registrada.

John Wesley Hardin

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Una pregunta teorica legal (sobre todo para abogados, aunque cualquiera puede particiapar):

Todos sabemos que tener un arma corta (pistola o revolver) de calibre permitido sin registrar es ilegal. Pero no es un delito es una falta administrativa que se castiga con una multa o con 36 horas de prision. Existe la obligación legal de registrar el arma, pero si no lo haces no se considera un crimen sino solo una falta adminsitrativa.

Pero que pasa con armas largas como escopetas y rifles de fuego anular calibre .22.
Para poder registrar estas armas solo lo hacen las autoridades (el registro) si eres miembro de un club de tiro o caceria, o eres ejidatario, jornalero o pequeño propietario del campo.

¿Pero que pasa si eres un civil normal que no es miembro de clubes de tiro o ejidatario y tiene para defensa de su hogar una escopeta de las permitidas por la ley (12 gauge o menor con caño de 25 pulgadas o mas) o un rifle o carabina de fuego anular sin registrar?

¿En caso de este civil normal tambien seria solo una falta adminstrativa? ¿o en este caso si se consideraria como un delito de posesión de arma de uso exclusivo?

Y yendonos un poco mas alla ¿que pasaria en esta misma situacion pero con un rifle de alto poder o varmit de cerrojo o palanca?
 
Abundando mas en el tema:

Se que por que las armas largas estan reguladas en el articulo 10 se deberia considerar que estas solo se permiten a los miembros de los clubes.

Pero tambien el articulo 9 fraccion III dice que pueden poseerse las que menciona el articulo 10. Es decir aunque estan en el articulo 10 tambien estan contenidas en el articulo 9.

Pero a pesar de lo anterior hace tiempo supimos aqui en el foro de una persona que fue detenida por la autoridad con un rifle deportivo de alto poder sin registrar que estaba trasladando. Y fue acusado por portacion de arma de "uso exclusivo del ejercito, marina y fuerza aerea", incluso estuvo en la carcel y fue hasta trasladado al CERESO, hasta que su abogado logro sacarlo aduciendo que lo llevaba a registrar.

Se que el traslado de una arma no registrada es mucho mas grave que la mera posesion en el domicilio. Y que por alguna razon la autoridad le da mas gravedad a los rifles de alto poder que a los de fuego anular o a las escopetas.

Pero como se trato como delito, me queda la duda ¿si la posesion de un arma larga de las permitidas sin registrar tendria el mismo tratamiento?.
 
Última edición:
Las escopetas rifles de fuego anular e incluso un rifle de alto poder de cerrojo no se encuadran en la categoría de armas de uso exclusivo.

Como lo menciona la ley sólo armas cortas superiores al 9mm y sus otras tonteras, en armas largas especifica las tarugadas como tercerolas, mosquetones en 7mm(que sí las registran, no como uso exclusivo) Garands, M-1.

Es algo parecido, como cuando a un compa lo querían entambar por tener 3 pistolas un rifle y un escopeta de calibre legal a civil, acusándolo de acopio de armas de fuego......lo cual no encuadra con el delito, ya que para que sea tipificado como tal ,deben poseerse dos o más armas.......pero de uso exclusivo , es decir calibre 9mm, súper, 357, .45 acp etc, etc, de las que conocemos, pero no .22l.r. , 25 acp, .32 acp, etc, etc, de las que conocemos.

En armas largas, tener en posesión como M-4 , CUERNOS, Galil, G-3 por unos ejemplos a tener rifles 22l.r., de cerrojo de calibres deportivos, no entrando en los prohibidos a civiles.

Como dice sólo es una falta administrativa por no llevarlas al registro, aunque hay que ver cómo es de fregón tu abogado, ya que la pinche autoridad tratará siempre de inventar delitos, donde no los hay.....y cómo esten hambreados de dinero.
 
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