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Un caso hipotético

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Un caso hipotético

Soy nuevo en este foro, y para abrir quisiera que los expertos y no tan expertos en ley me dijeran como procedería el siguiente caso en específico:

Si yo portara un arma calibre .380 acp en la calle y me detuviera cualquier tipo de policía con ella (tránsito, federal, local, etc), y yo no contase con registro ante la SEDENA (porque, digamos, digamos que la compré en un tianguis y no en lugares autorizados) y por ende tampoco con permiso de portación/posesión, ¿qué procedería?

Hasta lo que tengo entendido, portar un arma de calibres permitidos me ameritaría sanciones menos severas (léase: no penales) que las de cargar con una de uso exclusivo del ejército, pero para estar seguro, expongo esto ante ustedes y busco su sabio consejo.
 
Última edición:
no soy experto... pero la ley dice:

Artículo 7o.- La posesión de toda arma de fuego deberá manifestarse a la Secretaría de la Defensa Nacional, para el efecto de su inscripción en el Registro Federal de Armas.

Artículo 24.- Para portar armas se requiere la licencia respectiva.

Los miembros del Ejército, Armada y Fuerza Aérea quedan exceptuados de lo anterior, en los casos y condiciones que señalen las leyes y reglamentos aplicables.

Los integrantes de las instituciones policiales, federales, estatales, del Distrito Federal y municipales, así como de los servicios privados de seguridad, podrán portar armas en los casos, condiciones y requisitos que establecen la presente ley y las demás disposiciones legales aplicables

Artículo 25.- Las licencias para la portación de armas serán de dos clases:

I.- Particulares; que deberán revalidarse cada dos años, y

II.- Oficiales, que tendrán validez mientras se desempeñe el cargo o empleo que las motivó.

Artículo 77.- Serán sancionados con diez a cien días multa:

I. Quienes posean armas sin haber hecho la manifestación de las mismas a la Secretaría de la Defensa Nacional;

II. Quienes posean armas, cartuchos o municiones en lugar no autorizado;

III. Quienes infrinjan lo dispuesto en el artículo 36 de esta Ley. En este caso, además de la sanción, se asegurará el arma, y

IV. Quienes posean cartuchos en cantidades superiores a las que se refiere el artículo 50 de esta Ley.

Para efectos de la imposición de las sanciones administrativas a que se refiere este artículo, se turnará el caso al conocimiento de la autoridad administrativa local a la que competa el castigo de las infracciones de policía.

Artículo 78.- La Secretaría de la Defensa Nacional, así como las demás autoridades federales, estatales, del Distrito Federal o municipales que desempeñen funciones de seguridad, recogerán las armas, previa expedición obligatoria del recibo correspondiente, a todas aquellas personas que las porten sin licencia, sin llevar ésta consigo, o a quienes teniéndola, hayan hecho mal uso de las armas.

El arma recogida por no llevar el interesado la licencia, será devuelta previo pago de diez días multa y la exhibición de la licencia. El plazo para exhibir la licencia será de quince días.

Para los efectos del pago de la multa antes mencionada, se turnará la infracción, a la brevedad, a la autoridad fiscal federal correspondiente.

Artículo 79.- Cuando se asegure o recoja un arma en términos del artículo anterior, el funcionario que lo realice deberá informarlo de inmediato a su superior, quien lo hará del conocimiento del Registro Federal de Armas de la Secretaría de la Defensa Nacional, así como de las demás autoridades que establezcan las disposiciones legales aplicables, para los efectos que procedan. Si no se dan los informes citados, el responsable deberá cubrir el importe de diez días multa.

Se equipara al delito de robo previsto en el artículo 367 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, y se aplicarán las mismas penas, cuando el servidor público que asegure o recoja un arma no la entregue a su superior jerárquico o, en su caso, a la autoridad competente.

Artículo 80.- Se cancelará el registro del Club o Asociación de tiro o cacería, que deje de cumplir cualesquiera de las obligaciones que les impone esta Ley y su Reglamento.

Se suspenderá la licencia de portación de armas destinadas al deporte de tiro o cacería, cuando se haya cancelado el registro del club o asociación a que pertenezca el interesado, hasta que éste se afilie a otro registrado en las Secretarías de Gobernación y de la Defensa Nacional, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 20 y último párrafo del artículo 26 de esta Ley.

Se cancelará la propia licencia cuando su tenedor infrinja alguno de los deberes que le señale esta Ley y su Reglamento, o cuando deje de pertenecer al Club o Asociación del que fuere miembro.

Artículo 81.- Se sancionará con penas de dos a siete años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa, a quien porte un arma de las comprendidas en los artículos 9 y 10 de esta Ley sin tener expedida la licencia correspondiente.

En caso de que se porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes.

Artículo 82.- Se impondrá de uno a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa, a quienes transmitan la propiedad de un arma sin el permiso correspondiente.

La transmisión de la propiedad de dos o más armas, sin permiso, o la reincidencia en la conducta señalada en el párrafo anterior, se sancionará conforme al artículo 85 Bis de esta Ley.



esto es solo un extracto.... la verdad.... no es recomendable....
 
en tu caso "hipotético", según entiendo... faltas a la obligación de manifestar la posesión.... y además faltas a la prohibición de "portación" que no es lo mismo "poseer" que "portar"...
y la pena es de dos a 7 años por "portar sin el permiso corresponidente"... además de lo que amerite el no manifestar la "posesión"
 
Una vez que el Ministerio Público integre la carpeta con las diligencias ministeriales, turnaría el caso a un Juez de Control quien iniciará procedimiento penal en su contra por el delito de portacion de arma de fuego sin licencia.

Lo demás correspondería a su abogado, ya sea asesor particular o de oficio.
 
Mi sabio consejo es que no te metas en este tipo de lio legal que a lo mejor no recibes pena privativa de la libertad,pero es un costo economico muy alto y al menos para mi no vale la pena aparte de lo arriesgado que es comprar el arma en el mercado negro,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,:nono:
 
Pide un sabio consejo?
Manténsage dentro de los márgenes de la ley, no afuera y deje de buscar recovecos jurídicos de abogados de poca monta y coyotes.
 
Tu caso "hipotético" se vuelve real cuando en un foro que pretende compartir opiniones de la cultura LEGAL de las armas, buscas una respuesta del cómo portar el arma que compraste en el mercado negro sin sanción alguna. Creo que una respuesta seria amigo, aquí no la vas a encontrar.
 
"Se sancionará con penas de dos a siete años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa, a quien porte un arma de las comprendidas en los artículos 9 y 10 de esta Ley sin tener expedida la licencia correspondiente."

Volvemos a lo mismo, ¿esto quiere decir que si me agarran con un arma de calibre igual o inferior a .380 entonces solo me cae multa?
 
Última edición:
Saludos compañero!

a parte del "caso hipotético" del compañero "de nevo ingreso" que la verdad no tiene mucho caso discutir ya que es multa y posible prisión, a consideración del Jeuz que lo trate.

Viendo su firma, me surgió la pregunta: "como es que un extintor evita que comience un incendio?" la verdad no creo que tener un extintor a la mano evite que comience un incendio, lo que Si creo es que si comienza un incendio y se tiene un extintor a la mano, este sirve para Apagarlo, Controlarlo, Evitar que se Extienda, Abrirse paso a un lugar seguro.

Solo es mero comentario.

Saludos!

 
Soy nuevo en este foro, y para abrir quisiera que los expertos y no tan expertos en ley me dijeran como procedería el siguiente caso en específico:

Si yo portara un arma calibre .380 acp en la calle y me detuviera cualquier tipo de policía con ella (tránsito, federal, local, etc), y yo no contase con registro ante la SEDENA (porque, digamos, digamos que la compré en un tianguis y no en lugares autorizados) y por ende tampoco con permiso de portación/posesión, ¿qué procedería?

Hasta lo que tengo entendido, portar un arma de calibres permitidos me ameritaría sanciones menos severas (léase: no penales) que las de cargar con una de uso exclusivo del ejército, pero para estar seguro, expongo esto ante ustedes y busco su sabio consejo.

No portes armas , aunque la sanción digas tú que es menos severa que la de portar un arma de uso exclusivo.

En este foro estamos del lado de la ley y la seguridad para nosotros lo ciudadanos.

duda aclarada, no portes arma sin su respectivo permiso.
 
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