FEMETI
Miembro de la Vieja Guardia
Vigencia de los Permisos Extraordinarios de Transportación de Armas de Fuego
Dando cumplimiento a los acuerdos tomados por los H Miembros del Consejo Directivo y los CC Presidentes de las Asociaciones Estatales FEMETI, durante la Primera Reunión de Asociaciones Estatales FEMETI, efectuada el día 4 junio pasado, en la casa del Deporte Federado (CODEME), en el que se manifestó que en algunos estados existen diferencias de aplicación en la vigencia por la expedición de Permisos Extraordinarios de Transportación de Armas de Fuego con fines de Competencia, de Practica de Tiro y de Cacería; me permito hacerles de su conocimiento que en escrito FEMETI-1830/11, de fecha 16 de junio pasado, esta Federación solicito a la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos (DGRFAFyCE), la ratificación o rectificación del contenido del oficio S.L./04604, de fecha 5 de julio del 2007, que a la letra dice:
“””… a) Para Caza, su vigencia será de un año a partir del 1º de Julio al 30 de Junio del Año siguiente; se podrá expedir en cualquier fecha que se solicite, pero su vigencia será a partir de la fecha de expedición, al 30 de junio del año que ampara.
b) Para Tiro y competencia Nacional, continuaran vigentes los ya expedidos que tienen vigencia del 1º de enero al 31 de diciembre del presente año, sin perjuicio de que también tendrán validez los ya expedidos con vigencia del 1º de julio 2007 al 30 de Junio 2008…”””
Sobre este asunto, les notifico que dichas disposiciones continúan vigentes, conforme al oficio S.L./06326, de fecha 28 de junio pasado, dirigido a esta Federación, expedido por la DGRFAFyCE.
Por tal motivo, le estimare que por su amable conducto se haga del conocimiento a los interesados y a su vez dicho documento deberán ser colocado en un lugar visible para su consulta.
Federación Mexicana de Tiro y Caza, A.C.
Dando cumplimiento a los acuerdos tomados por los H Miembros del Consejo Directivo y los CC Presidentes de las Asociaciones Estatales FEMETI, durante la Primera Reunión de Asociaciones Estatales FEMETI, efectuada el día 4 junio pasado, en la casa del Deporte Federado (CODEME), en el que se manifestó que en algunos estados existen diferencias de aplicación en la vigencia por la expedición de Permisos Extraordinarios de Transportación de Armas de Fuego con fines de Competencia, de Practica de Tiro y de Cacería; me permito hacerles de su conocimiento que en escrito FEMETI-1830/11, de fecha 16 de junio pasado, esta Federación solicito a la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos (DGRFAFyCE), la ratificación o rectificación del contenido del oficio S.L./04604, de fecha 5 de julio del 2007, que a la letra dice:
“””… a) Para Caza, su vigencia será de un año a partir del 1º de Julio al 30 de Junio del Año siguiente; se podrá expedir en cualquier fecha que se solicite, pero su vigencia será a partir de la fecha de expedición, al 30 de junio del año que ampara.
b) Para Tiro y competencia Nacional, continuaran vigentes los ya expedidos que tienen vigencia del 1º de enero al 31 de diciembre del presente año, sin perjuicio de que también tendrán validez los ya expedidos con vigencia del 1º de julio 2007 al 30 de Junio 2008…”””
Sobre este asunto, les notifico que dichas disposiciones continúan vigentes, conforme al oficio S.L./06326, de fecha 28 de junio pasado, dirigido a esta Federación, expedido por la DGRFAFyCE.
Por tal motivo, le estimare que por su amable conducto se haga del conocimiento a los interesados y a su vez dicho documento deberán ser colocado en un lugar visible para su consulta.
Federación Mexicana de Tiro y Caza, A.C.
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