orelalejandro
Miembro de la Vieja Guardia
Que tal compañeros ................... he escuchado a muchos decir que unicamente podemos tener hasta 10 armas registradas , otros que 1 arma corta y 9 largas , otros que no importa si son cortas o largas , otros que dicen que si tenemos mas de 10 armas es acopio de armas y otros que no tenemos ni un limite en el numero de armas que podemos tener registradas........... la pregunta aqui es , que es lo que dice la ley ??? He aqui lo que yo encontre en la ley en cuanto al numero de armas que podemos tener :
ARTICULO 10 CPEUM .- LOS HABITANTES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TIENEN DERECHO A POSEER ARMAS EN SU DOMICILIO, PARA SU SEGURIDAD Y LEGITIMA DEFENSA, CON EXCEPCION DE LAS PROHIBIDAS POR LA LEY FEDERAL Y DE LAS RESERVADAS PARA EL USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, ARMADA, FUERZA AEREA Y GUARDIA NACIONAL. LA LEY FEDERAL DETERMINARA LOS CASOS, CONDICIONES, REQUISITOS Y LUGARES EN QUE SE PODRA AUTORIZAR A LOS HABITANTES LA PORTACION DE ARMAS.
Artículo 15 LFAFE.- En el domicilio se podrán poseer armas para la seguridad y defensa legítima de sus moradores. Su posesión impone el deber de manifestarlas a la Secretaría de la Defensa Nacional, para su registro. ( Comentario : habla de armas en plural , y no menciona limite en cantidad alguna)
Artículo 17.- Toda persona que adquiera una o más armas, está obligada a manifestarlo a la Secretaría de la Defensa Nacional en un plazo de treinta días. La manifestación se hará por escrito, indicando, marca, calibre, modelo y matrícula si la tuviera. ( Comentario : una vez mas , deja abierta la posibilidad de tener mas de un arma)
Artículo 83 Bis.- Al que sin el permiso correspondiente hiciere acopio de armas, se le sancionará:
I.- Con prisión de dos a nueve años y de diez a trescientos días multa, si las armas están
comprendidas en los incisos a) o b) del artículo 11, de esta Ley. En el caso del inciso i) del mismo
artículo, se impondrá de uno a tres años de prisión y de cinco a quince días multa; y
II.- Con prisión de cinco a treinta años y de cien a quinientos días multa, si se trata de cualquiera otra de las armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley.
Por acopio debe entenderse la posesión de más de cinco armas de las de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
Para la aplicación de la sanción por delitos de portación o acopio de armas, el Juez deberá tomar en cuenta la actividad a que se dedica el autor, sus antecedentes y las circunstancias en que fue detenido. ( Comentario: aqui queda claro que no es acopio de armas si tenemos mas de 10 armas permitidas registradas)
ARTICULO 21 RLFAFE.- Si se manifiestan más de dos armas para seguridad y legítima defensa de los moradores de un solo domicilio, los interesados deberán justificar esa necesidad. ( Comentario : mas de dos armas son 3 , osea , que si queremos tener 3 o mas armas registradas para defensa de domicilio solo tenemos que hacer un escrito libre dirigido a la SEDENA justificando esa necesidad)
Comenten compañeros .................
ARTICULO 10 CPEUM .- LOS HABITANTES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TIENEN DERECHO A POSEER ARMAS EN SU DOMICILIO, PARA SU SEGURIDAD Y LEGITIMA DEFENSA, CON EXCEPCION DE LAS PROHIBIDAS POR LA LEY FEDERAL Y DE LAS RESERVADAS PARA EL USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, ARMADA, FUERZA AEREA Y GUARDIA NACIONAL. LA LEY FEDERAL DETERMINARA LOS CASOS, CONDICIONES, REQUISITOS Y LUGARES EN QUE SE PODRA AUTORIZAR A LOS HABITANTES LA PORTACION DE ARMAS.
Artículo 15 LFAFE.- En el domicilio se podrán poseer armas para la seguridad y defensa legítima de sus moradores. Su posesión impone el deber de manifestarlas a la Secretaría de la Defensa Nacional, para su registro. ( Comentario : habla de armas en plural , y no menciona limite en cantidad alguna)
Artículo 17.- Toda persona que adquiera una o más armas, está obligada a manifestarlo a la Secretaría de la Defensa Nacional en un plazo de treinta días. La manifestación se hará por escrito, indicando, marca, calibre, modelo y matrícula si la tuviera. ( Comentario : una vez mas , deja abierta la posibilidad de tener mas de un arma)
Artículo 83 Bis.- Al que sin el permiso correspondiente hiciere acopio de armas, se le sancionará:
I.- Con prisión de dos a nueve años y de diez a trescientos días multa, si las armas están
comprendidas en los incisos a) o b) del artículo 11, de esta Ley. En el caso del inciso i) del mismo
artículo, se impondrá de uno a tres años de prisión y de cinco a quince días multa; y
II.- Con prisión de cinco a treinta años y de cien a quinientos días multa, si se trata de cualquiera otra de las armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley.
Por acopio debe entenderse la posesión de más de cinco armas de las de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
Para la aplicación de la sanción por delitos de portación o acopio de armas, el Juez deberá tomar en cuenta la actividad a que se dedica el autor, sus antecedentes y las circunstancias en que fue detenido. ( Comentario: aqui queda claro que no es acopio de armas si tenemos mas de 10 armas permitidas registradas)
ARTICULO 21 RLFAFE.- Si se manifiestan más de dos armas para seguridad y legítima defensa de los moradores de un solo domicilio, los interesados deberán justificar esa necesidad. ( Comentario : mas de dos armas son 3 , osea , que si queremos tener 3 o mas armas registradas para defensa de domicilio solo tenemos que hacer un escrito libre dirigido a la SEDENA justificando esa necesidad)
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