ranger846
Miembro de la Vieja Guardia
Necesario Permiso para colección de balas?
Hola Compañeros del foro:
Tengo tiempo con una colección de balas que inicie desde hace como veinticinco años.
He leido varias veces la LFAFyE y nunca he encontrado alguna ley que prohiba tal colección, salvo en el
Art. 11
f) Municiones para las armas anteriores y cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios, perforantes, fumigenos, expansivos, de gases y los cargados con postas superiores al 00" (.84 cm de diametro) para escopeta.
....
En general, todas las armas, municiones y materiales destinados exclusivamente para la guerra
Tambien se habla de colecciones, pero solo de armas en el Art. 21 y en el Art. 22
En el Art. 50 de la Ley, señala solamente cantidades que los comerciantes podrán vender a particulares.
Y en el reglamento Art. 51.- La venta de cartuchos a particulares, se realizará mediante la presentación de la constancia de registro correspondiente del arma; la operación únicamente podrá llevarse a cabo con municiones del mismo calibre del arma registrada.
Se que existen lagunas en la ley ya que no se mencionan colecionistas de balas, solo de armas.
Además, en una buena colección de este tipo, se pretende tener al menos un ejemplar de cada calibre y tipo de ojiva, incluyendo calibres de uso exclusivo.
Es por ello que les pregunto. ¿Sera necesario tener permiso de la SEDENA para poseer una colección de balas?
Les agradezco su tiempo pra leer este post y sobre todo si pueden ayudarme con este tema.
Saludos
Hola Compañeros del foro:
Tengo tiempo con una colección de balas que inicie desde hace como veinticinco años.
He leido varias veces la LFAFyE y nunca he encontrado alguna ley que prohiba tal colección, salvo en el
Art. 11
f) Municiones para las armas anteriores y cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios, perforantes, fumigenos, expansivos, de gases y los cargados con postas superiores al 00" (.84 cm de diametro) para escopeta.
....
En general, todas las armas, municiones y materiales destinados exclusivamente para la guerra
Tambien se habla de colecciones, pero solo de armas en el Art. 21 y en el Art. 22
En el Art. 50 de la Ley, señala solamente cantidades que los comerciantes podrán vender a particulares.
Y en el reglamento Art. 51.- La venta de cartuchos a particulares, se realizará mediante la presentación de la constancia de registro correspondiente del arma; la operación únicamente podrá llevarse a cabo con municiones del mismo calibre del arma registrada.
Se que existen lagunas en la ley ya que no se mencionan colecionistas de balas, solo de armas.
Además, en una buena colección de este tipo, se pretende tener al menos un ejemplar de cada calibre y tipo de ojiva, incluyendo calibres de uso exclusivo.
Es por ello que les pregunto. ¿Sera necesario tener permiso de la SEDENA para poseer una colección de balas?
Les agradezco su tiempo pra leer este post y sobre todo si pueden ayudarme con este tema.
Saludos