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Necesario Permiso para colección de balas?

ranger846

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Necesario Permiso para colección de balas?

Hola Compañeros del foro:

Tengo tiempo con una colección de balas que inicie desde hace como veinticinco años.

He leido varias veces la LFAFyE y nunca he encontrado alguna ley que prohiba tal colección, salvo en el
Art. 11
f) Municiones para las armas anteriores y cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios, perforantes, fumigenos, expansivos, de gases y los cargados con postas superiores al 00" (.84 cm de diametro) para escopeta.
....
En general, todas las armas, municiones y materiales destinados exclusivamente para la guerra

Tambien se habla de colecciones, pero solo de armas en el Art. 21 y en el Art. 22

En el Art. 50 de la Ley, señala solamente cantidades que los comerciantes podrán vender a particulares.

Y en el reglamento Art. 51.- La venta de cartuchos a particulares, se realizará mediante la presentación de la constancia de registro correspondiente del arma; la operación únicamente podrá llevarse a cabo con municiones del mismo calibre del arma registrada.

Se que existen lagunas en la ley ya que no se mencionan colecionistas de balas, solo de armas.

Además, en una buena colección de este tipo, se pretende tener al menos un ejemplar de cada calibre y tipo de ojiva, incluyendo calibres de uso exclusivo.

Es por ello que les pregunto. ¿Sera necesario tener permiso de la SEDENA para poseer una colección de balas?

Les agradezco su tiempo pra leer este post y sobre todo si pueden ayudarme con este tema.
Saludos
 
Shhhhhhhhhhhhhhhh

Le presento mi pequeña coleccion y sin comentarios, goce la vida y ya.



SALUDOSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS

ATTE

JORGE SANTIBAÑEZ
 

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Algo parecido es lo que tengo.
Observo que tambien tiene una .50 BMG.
El riezgo es que si alguna autoridad la viera. ¿Que manera legal tendrias de defenderte de poseer municiones de uso exclusivo?

Despues les subo fotos de mi colección
 
La mejor forma....

La mejor forma de que las tengas sin que te mortifiques es que las desactives, es decir que alguien con las herramientas necesarias las abra, vacie su contenido de polvora y le practique un pequeño orificio en uno de sus costados; asi de esa manera hasta en avion te llevas tu coleccion sin ninguna bronca.
Saludos
 
Estoy de acuerdo. Pero mas bien la pregunta es de caracter legal.
Alguno de los compañeros que tenga colección ha comentado esto con alguna autoridad?
 
hay una laguna legal, porque no te dice la ley que necesitas el arma para poseer cartuchos, solo dice que sean en cantidades iguales o menores a las autorizadas y que sean de calibres de uso civil
 
Hola compas, yo tambien colecciono y un dia le comente a un amigo que pertenece a la policia estatal y me comento que mientras no tengas mas de uno no hay problema en si. Lo que si me comento es que de preferencia fueran inertes o desactivados. Por si anda de malas la autoridad:animrofl:

Les comparto mi pequeña coleccion.
 

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muy buenas las colecciones, pues yo diria que el hecho de que sean legales o ilegales eso dependeria mas del estado de animo de los oficiales
 
Le presento mi pequeña coleccion y sin comentarios, goce la vida y ya.



SALUDOSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS

ATTE

JORGE SANTIBAÑEZ


Amigo, excelente coleccion, alcance a apreciar 69 en total jejeje muy bien hecho, que tiempo tiene coleccionandolas? no colecciona expansivas?
 
Hola compas, yo tambien colecciono y un dia le comente a un amigo que pertenece a la policia estatal y me comento que mientras no tengas mas de uno no hay problema en si. Lo que si me comento es que de preferencia fueran inertes o desactivados. Por si anda de malas la autoridad:animrofl:

Les comparto mi pequeña coleccion.

85 balitas, felicidades por usted compañero :D un saludo!
 
Lo que si le digo a mi compañero Ranger es que, siempre y cuando usted pueda seguir coleccionando HAGALO, disfrute de su hobby :D es lo más que puede hacer, además no creo que la autoridad se ponga necia con tener solo 1 balita, malo que tuviera 1 caja de cada bala, ahi si jajajaja saludos
 
a mi tambien me gusta coleccionar balas, luego les paso una foto de mi pequeña coleccion, saludos
 
En la pagina de la Suprema Corte de Justicia, vi una tesis de jurisprudencia sobre "la posesión de municiones de uso exclusivo del ejercito" y lo manejan como delito, desde 1 cartucho.
 
En la pagina de la Suprema Corte de Justicia, vi una tesis de jurisprudencia sobre "la posesión de municiones de uso exclusivo del ejercito" y lo manejan como delito, desde 1 cartucho.

Ah caray, estaria bueno leer mas sobre eso entonces:S
 
Ah caray, estaria bueno leer mas sobre eso entonces:S

Registro No. 184957
Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XVII, Febrero de 2003
Página: 96
Tesis: 1a./J. 1/2003
Jurisprudencia
Materia(s): Penal
CARTUCHOS PARA ARMAS DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA. SU POSESIÓN ES PUNIBLE EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.

De la interpretación sistemática de los artículos 9o., 10, 10 Bis, 11, 50, 77, fracciones I y IV, y 83 Quat de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se desprende que el legislador excluyó a los particulares la posibilidad de poseer o portar armas reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, así como los cartuchos correspondientes para aquéllas, por lo que la posesión de éstos sí puede ser objeto de las penas que prevé el último numeral citado. Esto es así, porque si bien en la ley no se señaló cantidad alguna para la posesión de los cartuchos correspondientes a las armas de uso exclusivo, ello fue, precisamente, porque las diversas conductas de posesión o portación de este tipo de armas se consideran constitutivas de delito cuando se llevan a cabo por quien no pertenece a los institutos armados, por lo que si no existe autorización a este respecto, tampoco puede haberla para poseer los cartuchos correspondientes. No es óbice a lo anterior, el que la fracción I del referido numeral 83 Quat se refiera a la expresión "cantidades mayores a las permitidas", pues ello no debe entenderse en forma gramatical, sino de manera sistemática, esto es, si se parte de la premisa de que el legislador expresamente prohíbe la posesión o portación de armas reservadas para el uso exclusivo de las instituciones castrenses a los particulares, es evidente que la posesión de los cartuchos, que resultan accesorios a dichas armas, también está prohibida y, por ende, la tenencia de cualquier cantidad de ellos resulta punible, además de que tal expresión se refiere a cartuchos pertenecientes a armas permitidas a los particulares en términos del artículo 50 de la ley referida. Estimar lo contrario llevaría a la conclusión errónea de que existe autorización para contar con cartuchos para armas que están expresamente prohibidas para los particulares.

Contradicción de tesis 104/2001-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Penal del Tercer Circuito. 22 de noviembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Antonio Espinoza Rangel.

Tesis de jurisprudencia 1/2003. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de cuatro de diciembre de dos mil dos, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente Juan N. Silva Meza, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.
 
Gracias Muriarte por tan objetiva respuesta:
Tenia esta duda ya que lagunas legales en la LFAFyE no lo menciona.
Ahora bien, de acuerdo a esta jurisprudencia, para poseer municiones de uso exclusivo para el ejercito dentro de una colección privada, seria necesario contar con el permiso respectivo de la SEDENA.
Si tramitara permiso como coleccionista (iniciando con municiones solamente y un arma como requisito minimo) ¿Habria posibilidad que se me otorgara?
Saludos.
 
Gracias Muriarte por tan objetiva respuesta:
Tenia esta duda ya que lagunas legales en la LFAFyE no lo menciona.
Ahora bien, de acuerdo a esta jurisprudencia, para poseer municiones de uso exclusivo para el ejercito dentro de una colección privada, seria necesario contar con el permiso respectivo de la SEDENA.
Si tramitara permiso como coleccionista (iniciando con municiones solamente y un arma como requisito minimo) ¿Habria posibilidad que se me otorgara?
Saludos.

Aunque no es tan sencillo, si lo otorgan... supongo que si especificas en la solicitud que lo quieres solo para municiones inertes, lo deben de otorgar sin mayor problema.
 
Gracias por la información
La proxima semana voy a ir a la XV Zoma Militar para pedir informes. Ya que sepa algo, paso la información.
 
En la pagina de la Suprema Corte de Justicia, vi una tesis de jurisprudencia sobre "la posesión de municiones de uso exclusivo del ejercito" y lo manejan como delito, desde 1 cartucho.

Y en la experiencia diaria, hasta por un cartucho percutido de .22 que te encuentren en ti, en tu casa o en tu auto vas al tambo aunque no lo hayas disparado, todo sea por sacarte una lana.
 
Ya me amole

Y en la experiencia diaria, hasta por un cartucho percutido de .22 que te encuentren en ti, en tu casa o en tu auto vas al tambo aunque no lo hayas disparado, todo sea por sacarte una lana.

Que voy a ser con el mini arsenal que me quedo de .38, 9mm,.22, .223 y otras mas que andan por hay regadas zip: :cry:

:chino: por no haberlas quemado cuando pude :evil:
 
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