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Cartuchos de caceria ilegales.

Humilde opinión, la Sedena ante una pregunta similar basada a las características de las balas o puntas, estableció lo siguiente y de forma oficial
Esta fue la pregunta "

DE ACUERDO A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO, EN SU ARTÍCULO 11, INCISO f), DONDE DICE QUE SON DE USO EXCLUSIVO LAS: “MUNICIONES PARA LAS ARMAS ANTERIORES Y CARTUCHOS CON ARTIFICIOS ESPECIALES COMO TRAZADORES, INCENDIARIOS, PERFORANTES, FUMÍGENOS, EXPANSIVOS, DE GASES Y LOS CARGADOS CON POSTAS SUPERIORES AL 00”… Y TOMANDO EN CUENTA QUE POR LEYES FÍSICAS Y AL SER LA MAYORÍA DE LOS CARTUCHOS DE PLOMO, ESTOS TIENDEN A EXPANDIRSE AL SER DISPARADOS Y CHOCAR CON SU OBJETIVO, LUEGO ENTONCES:"​
Y esta fue la respuesta (2005)
http://www.sedena.gob.mx/leytrans/petic/2005/jul/13072005a.html

Entonces, es clara la situación entre una bala expansiva y una de deformación controlada, son tecnicismos, que deberían de aplicarse en las defensas jurídico-procesal, por lo menos a mi me ha resultado, la ventaja de los camaradas Reos, es que a pesar de que los condenen podrán presentar su juicio de amparo e incluso llegar ante un tema de Constitucionalidad ante la Primera Sala de la SCJN que fue la que emitió la jurisprudencia que citaron de seguro.

Perooo, hay un pero, que no se puede opinar con responsabilidad, si no somos parte del juicio, por el momento si debemos de realizar la consulta directa como la que vimos anteriormente a la Sedena, a efecto de que especifique que tipo de balas son permisibles legalmente para la practica de cacería, yo digo.
En la solicitud de información que citas fundamentan la definición de una bala expansiva en que sea de punta de hueca no en el material que se use. Si el criterio se siguiera como lo estas considerando las puntas de cobre, plástico y plomo serían ilegales por expansivas … y las encamisadas por perforantes. De igual forma las puntas de hierro predatan cualquier definición de balas expansivas. Por último el énfasis del inciso está sobre el artilugio es decir sobre la modificación, maña u objeto ejecutado o puesto en una bala con el fin de perforar , explotar , expandir , etc. En el caso de plástico tanto como el plomo el artilugio está plenamente definida … hacerla hollow point
 
Yo creo que aquí la FEMECA Y LA FEMETI , deberían de apoyar y no sólo hacerse weyes y cobrando una cuota obligatoria y nunca hacen nada por defender los interese de sus ahuevo-agremiados, mandando un documento explicando con peras y manzananitas a los corruptos e ignorantes jefes de los cuerpos de policía de nuestro país, que esa clase de puntas o balas , no son ilegales para cacería, para uso civil y de defensa sí, pero para uso cinegético o venatorio son recomendables y los únicos que se deben de utilizar.

También ahora pedir o en éste caso exigir a la SEDENA que escriba en nuestras PETAS de caza que los cartuchos con balas de punta suave, hueca, de polímero o de otro material deformable, son necesarias para depositar toda la energía dentro del animal y causar una muerte rápida y con el menor sufrimiento para la presa abatida.

Se imaginan ? vas bien confiado en carretera sabiendo, que estas cumpliendo cabalmente con todos los requisitos y reglas que se nos piden y lleguen unos policías ignorantes, porque no creo que sean ratas o extorsionadores 😂 😂 y tengas un proceso penal por su incompetencia y total ignorancia sobre el tema ?.

También los presidentes o dueños de los clubes de caza deben de exigir a la FEMECA y a la SEDENA que expidan una circular a todos los cuerpos de policía ya sean locales, municipales y federales , para evitar éste tipo de atropellos en contra de cazadores que cumplen con la ley y pagan todos los requisitos que se piden.
 
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Yo creo que aquí la FEMECA Y LA FEMETI , deberían de apoyar y no sólo hacerse weyes y cobrando una cuota obligatoria y nunca hacen nada por defender los interese de sus ahuevo-agremiados, mandando un documento explicando con peras y manzananitas a los corruptos e ignorantes jefes de los cuerpos de policía de nuestro país, que esa clase de puntas o balas , no son ilegales para cacería, para uso civil y de defensa sí, pero para uso cinegético o venatorio son recomendables y los únicos que se deben de utilizar.

También ahora pedir o en éste caso exigir a la SEDENA que escriba en nuestras PETAS de caza que los cartuchos con balas de punta suave, hueca, de polímero o de otro material deformable, son necesarias para depositar toda la energía dentro del animal y causar una muerte rápida y con el menor sufrimiento para la presa abatida.

Se imaginan ? vas bien confiado en carretera sabiendo, que estas cumpliendo cabalmente con todos los requisitos y reglas que se nos piden y lleguen unos policías ignorantes, porque no creo que sean ratas o extorsionadores 😂 😂 y tengas un proceso penal por su incompetencia y total ignorancia sobre el tema ?.

También los presidentes o dueños de los clubes de caza deben de exigir a la FEMECA y a la SEDENA que expidan una circular a todos los cuerpos de policía ya sean locales, municipales y federales , para evitar éste tipo de atropellos en contra de cazadores que cumplen con la ley y pagan todos los requisitos que se piden.
no puede ser que aún teniendo todo en regla nos quieran jodder de esa manera, de verdad es un gran esfuerzo el que hacemos los tiradores por estar en regla para que salgan con eso, pero dudo que los clubes o femeti haga algo
 
estan prohibidos segun el articulo 11 inciso f las municiones y cartuchos para las armas anteriores (se refiere al listado de armas prohibidas, esclusivas del ejercito y fuerza aerea mexicana)
con artificios especiales como trazadores,incendiarios, perforantes, fumigenos, expansivos de gases y los cargados con postas superiores al 00b para escopeta, en la parte que habla sobre cartuchos
expansivos de gases, se refiere a un cartucho que expande gases? me parece muy ambigua la descripcion, ademas que la prohibicion es para cartuchos que usan armas que estan prohibidas para civiles
 
Señores los cartuchos los compraron en decam, con nota y transportación, lo acreditaron y fue peor, pero cheque el art. 11 inciso f) de la ley federal de armas, jurisprudencia de la scjn bajo el rubro. Cartuchos para armas de fuego con calibre permitido. Si cuenta con artificios especiales, su posición es punible en términos del artículo 11 y 83 quat de la ley federal de armas de fuego y explosivos, independientemente de la cantidad.
¿Sabemos qué pasó finalmente con los compañeros?
 
Yo opino a todo este caso qe es solo una extratejia mas para robar aun a todos los qe asemos todo lo reqerido para aser las cosas bien como los delincuentes dan mochada qieren dinero tambien delos qe asemos todo bien y dinero ala mala porqe ya con la suvida de precios en las transportaciones y todos lo pagos creo ya coperamos pero bueno dijo uno es loqe ai. Jajaja noqeda mas qe encomendarno a Dios paraqe nos libre delos Ratas.
 
Creo que mas bien son regulaciones absurdas que hacen para demostrar que están "trabajando por nuestra seguridad" en realidad el crimen ya se les fue de las manos, hay cientos de videos donde andan en las calles con total impunidad y los videos de los que golpean a los choferes en Acapulco es la muestra fehaciente, ni si quiera se ocultan
 
A ver en una situación de ésas te avientas 3 años guardado y después de un maratón de alegatos te avientas un juicio donde por fin quedas libre .... esos 3 años que te quitaron de tu vida cotidiana acaso son de gratis? es aplicable una contra demanda o como se diga? porque esos PENDEJOS de MP y jueces simplemente querían quitarte $$$ o querían acalambrar a tu familia porque eres hermano del presidente municipal que no quiso firmar concesiones de terrenos para desarrollos del gobierno del estado y mmdas de ese tipo...
 
A ver en una situación de ésas te avientas 3 años guardado y después de un maratón de alegatos te avientas un juicio donde por fin quedas libre .... esos 3 años que te quitaron de tu vida cotidiana acaso son de gratis? es aplicable una contra demanda o como se diga? porque esos PENDEJOS de MP y jueces simplemente querían quitarte $$$ o querían acalambrar a tu familia porque eres hermano del presidente municipal que no quiso firmar concesiones de terrenos para desarrollos del gobierno del estado y mmdas de ese tipo...
Una vez que cause ejecutoria la actuación que ponga fin al juicio que en el caso que citas, es decir, la absolución, ya se ve, y si es procedente.
 
¿Alguien de los más experimentados o de la vieja guardia, podría ilustrar este tema con algunas imágenes? porque muchos tenemos munición que nos ha caído de algún modo o heredado, sin ser adquirido recientemente en la DCAM y lo menos que deseamos es ser sorprendidos por desconocimiento en alguna revisión, ya sea en un aeropuerto o retén carretero. Muchas gracias
 
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