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Cartuchos de caceria ilegales.

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Actualmente en jalisco, damos cuenta de 2 personas cazadoras que fueron vinculadas a proceso penal, derivado de que a portaban cartuchos de caceria. De punta de plomo, y punta plástica respectivamente, al calibre y número permitido en su transportación.

La acusación del M.P. fue que son prohibidos, de los considerados expansivos, hecho que considero de la misma manera el juez federal.

Se realiza consulta a la DGRFAFCE de la sedena, y efectivamente confirmaron que portar o tirar con esos cartuchos es ilícito, motivo por el cual debemos tener cuidado con los policías y autoridades.
 
Compañero, de casualidad sabe cual es el sustento legal que tomaron como base para esa determinación.

Es preocupante que mientras los fabricantes invierten para desarrollar mejores productos y más efectivos para la cacería, se contraponga a los criterios de nuestra autoridad.

Saludos.
 
Ley federal de armas de fuego, su reglamento, jurisprudencia de la SCJN, y tratados internacionales para el uso de armas y cartuchos no convencionales.
 
¿Eran ilegales por ser expansivos o tuvo algo que ver que fueran puntas plásticas o de plomo (legales hasta donde me quedé )?
 
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Actualmente en jalisco, damos cuenta de 2 personas cazadoras que fueron vinculadas a proceso penal, derivado de que a portaban cartuchos de caceria. De punta de plomo, y punta plástica respectivamente, al calibre y número permitido en su transportación.

La acusación del M.P. fue que son prohibidos, de los considerados expansivos, hecho que considero de la misma manera el juez federal.

Se realiza consulta a la DGRFAFCE de la sedena, y efectivamente confirmaron que portar o tirar con esos cartuchos es ilícito, motivo por el cual debemos tener cuidado con los policías y autoridades.
¿Mismos cartuchos que uno puede adquirir en DCAM?

Ya no saben ni por dónde joder más a los tiradores
 
si las compraron en DCAM? tendrás mas información? es interesante para poder debatir o ampararse, yo creo que solo querían sacarles $$$ y estos no se dejaron o su abogado defensor de plano es de los económicos.
 
si las compraron en DCAM? tendrás mas información? es interesante para poder debatir o ampararse, yo creo que solo querían sacarles $$$ y estos no se dejaron o su abogado defensor de plano es de los económicos.
todos los que he comprado para m i 30-'6 en dcam son o punta de plomo o punta de polímero, incluso los que me ha revisado la guardia en aeropuertos cuando voy de caza son así. vienen todos los hornady que vez en inventario son de esas características o los águila son de punta de plomo
 
todos los que he comprado para m i 30-'6 en dcam son o punta de plomo o punta de polímero, incluso los que me ha revisado la guardia en aeropuertos cuando voy de caza son así. vienen todos los hornady que vez en inventario son de esas características o los águila son de punta de plomo
por eso mi duda, si los compraron en DCAM con la nota no deberían haber tenido problemas o se podrían amparar, ojala el compañero no de mas información para saber como termina el caso
 
por eso mi duda, si los compraron en DCAM con la nota no deberían haber tenido problemas o se podrían amparar, ojala el compañero no de mas información para saber como termina el caso
incluso en los depósitios de cartuchos es lo que venden, ojalá y todo salga bien
 
Señores los cartuchos los compraron en decam, con nota y transportación, lo acreditaron y fue peor, pero cheque el art. 11 inciso f) de la ley federal de armas, jurisprudencia de la scjn bajo el rubro. Cartuchos para armas de fuego con calibre permitido. Si cuenta con artificios especiales, su posición es punible en términos del artículo 11 y 83 quat de la ley federal de armas de fuego y explosivos, independientemente de la cantidad.
 
Señores los cartuchos los compraron en decam, con nota y transportación, lo acreditaron y fue peor, pero cheque el art. 11 inciso f) de la ley federal de armas, jurisprudencia de la scjn bajo el rubro. Cartuchos para armas de fuego con calibre permitido. Si cuenta con artificios especiales, su posición es punible en términos del artículo 11 y 83 quat de la ley federal de armas de fuego y explosivos, independientemente de la cantidad.
Osea que qué debemos de hacer.

Saludos.
 
Aquí debe realizarse una modificación a la ley, que establezca que dichos cartuchos no encuadran en el art 11 incisof), desgraciadamente los clubes de tiro, la femeca y femeti, no les interesa, pues yo les mande la problemática para que se reúnan con diputados y realicen la propuesta, también se lo comente al influencer tom simio chanel, armas de fuego a 360 grados y tampoco le intereso el tema.
 
si dichos cartuchos fueron adquiridos en la SEDENA o una tienda que los expenda legalmente, y los mismos fueron adquiridos antes de la modificación a la ley o lsu reglamento, no se debe de aplicar la ley en forma retroactiva, nada mas hay que acreditar eso legalmente
 
No aplica, la ley es del 71, y la tienda decam se abrió muchos años después, recuerde que también la ley contiene transitorios que señalan que armas y cartuchos ilegales tienen que donarse o destruirse, esa no es la salida, la única viable es modificar la ley.
 
Humilde opinión, la Sedena ante una pregunta similar basada a las características de las balas o puntas, estableció lo siguiente y de forma oficial
Esta fue la pregunta "

DE ACUERDO A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO, EN SU ARTÍCULO 11, INCISO f), DONDE DICE QUE SON DE USO EXCLUSIVO LAS: “MUNICIONES PARA LAS ARMAS ANTERIORES Y CARTUCHOS CON ARTIFICIOS ESPECIALES COMO TRAZADORES, INCENDIARIOS, PERFORANTES, FUMÍGENOS, EXPANSIVOS, DE GASES Y LOS CARGADOS CON POSTAS SUPERIORES AL 00”… Y TOMANDO EN CUENTA QUE POR LEYES FÍSICAS Y AL SER LA MAYORÍA DE LOS CARTUCHOS DE PLOMO, ESTOS TIENDEN A EXPANDIRSE AL SER DISPARADOS Y CHOCAR CON SU OBJETIVO, LUEGO ENTONCES:"​
Y esta fue la respuesta (2005)
http://www.sedena.gob.mx/leytrans/petic/2005/jul/13072005a.html

Entonces, es clara la situación entre una bala expansiva y una de deformación controlada, son tecnicismos, que deberían de aplicarse en las defensas jurídico-procesal, por lo menos a mi me ha resultado, la ventaja de los camaradas Reos, es que a pesar de que los condenen podrán presentar su juicio de amparo e incluso llegar ante un tema de Constitucionalidad ante la Primera Sala de la SCJN que fue la que emitió la jurisprudencia que citaron de seguro.

Perooo, hay un pero, que no se puede opinar con responsabilidad, si no somos parte del juicio, por el momento si debemos de realizar la consulta directa como la que vimos anteriormente a la Sedena, a efecto de que especifique que tipo de balas son permisibles legalmente para la practica de cacería, yo digo.
 
Muchas gracias por su opinión, le comento que presente consulta a la DGRFAFCE, y efectivamente señalan que las olivas que no se encuentran totalmente emcamisadas, son expansivas, independientemente de su deformación controlada, y de las probidas en el art. 11 inciso f de la ley.
 
Muchas gracias por su opinión, le comento que presente consulta a la DGRFAFCE, y efectivamente señalan que las olivas que no se encuentran totalmente emcamisadas, son expansivas, independientemente de su deformación controlada, y de las probidas en el art. 11 inciso f de la ley.
Ok, pero y las fuentes del derecho? la costumbre y los tratados internacionales que?, no voy a tomar este post como una clase derecho penal en nivel de doctorado, aunque se me da, pero esa propia respuesta que enumeras carece de fuente legal y es violatoria de la misma Carta Magna. Por otra parte, podría permearnos la respuesta que le dieron de parte de la DGRFAFCE, para saber que lineamiento tomó, la respuesta fue de algún machuchón egresado de materiales de Guerra o solo el Director que es Ingeniero Militar, etc.?, hay muchas dudas.
 
El documento lo firma el director. Un general, desconozco el arma o el servicio al que pertenece, no obstante me admira la determinación del juez de distrito especializado en materia penal del tercer circuito, que regularmente son maestros en derecho, y con mucho gusto comparto el criterio del general.
 
Muchas gracias por su opinión, le comento que presente consulta a la DGRFAFCE, y efectivamente señalan que las olivas que no se encuentran totalmente emcamisadas, son expansivas, independientemente de su deformación controlada, y de las probidas en el art. 11 inciso f de la ley.
entonces mis cartuchos de 30 30 no son legales y los de punta de plástico peor, pero full metal puntiagudos serian un peligro, que barbaros
 
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