Que tal, revisando la LFAFyE me encontre en el articulo 9 fraccion 2 parrafo 2 lo siguiente:
ARTICULO 9o.- Los ejidatarios, cumuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22, o...