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¿Cual es la definición de un arma de fuego?

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¿Cual es la definición de un arma de fuego?

Vamos... entiendenme bien. Cada quien puede tener su propia definición de los artefactos que pueden realizar o simular acciones de un arma de fuego. Y nuestro "sentido común" personal, por más cuerdo que sea (o nos parezca cuerdo) no tendrá ninguna validez legal. La cuestión real es:

¿Cual es el artículo y de que Ley (o reglamento) actualmente define con claridad que es lo que se considera un arma de fuego ante la ley?
 
Existen distintas definiciones en la doctrina (escritas por juristas, literatos y legos) que de una u otra forma explican que un arma de fuego es: un dispositivo que utiliza una materia explosiva para lanzar proyectiles., del Dr. Rafael de Pina, en México, se asume que todas las leyes son imperfectas y requieren de interpretación judicial y/o doctrinal, después de todo son creadas por una banda de sátrapas que sólo precisan ser mexicanos por nacimiento y contar con 18 años el día de su elección (diputados).

La regla se denomina, en el derecho, "supletoriedad" lo que significa que las leyes (todas y en todas las materias) se complementan de otras leyes, tratados internacionales, reglamentos, doctrina, jurisprudencia, etc. para poder ser interpretadas y aplicadas, así que no es necesario que la LFAFE ni su reglamento definan que es un Arma de fuego, aunque debería serlo....

saludos
 
Gracias Kuno.
Aclaraste el concepto general del procedimiento de aplicación. Básicamente es un ejemplo de una brecha legislativa como las hay muchas. Ahora, siguiendo un poco el concepto de "supletoriedad" que mencionas surge una pregunta lógica:

¿Hay algún antecedente donde fue usada alguna legislación extranjera o internacional en este tema?
 
si, si los hay, varios casos... la supletoriedad más obvia es entre leyes mexicanas, por ejemplo, el código de comercio ha sido tan mutilado que el código civil se aplica supletoriamente para subsanar sus fallas, en los códigos civiles estatales se aplica el federal y así sucesivamente. En materia de armas de fuego, un buen amigo tuvo un asunto, hace tiempo, en el que una asociación de colonos quería obligar al cliente de mi amigo a dejar su propiedad y/o terminará en la cárcel... sólo porque le daba por disparar a latas en su patio trasero, al final no es una conducta ilícita disparar un arma de fuego, ni tener un arma de fuego en el domicilio, el m.p (siempre misterioso y engaañoso) creó un caso basado en un tratado que había firmado México en los años 80 dónde se reconoce el derecho de la comunidad a la paz...el juez, un malandro de la misma calaña, tomó el tratado como base para justificar la acción de la asociación de colonos y metieron al sujeto un año al bote por "poner en riesgo a la comunidad", le retiraron su fierro y salió amparado, pero tardó, al final prefirió mudarse...

La interpretación de la que te hablaba la hace el m.p. en primera instancia y después el juez, ellos pueden (aunque no deberían pues está prohibido en la constitución) aplicar supletoriamente una ley a la interpretación de otra y construir un caso sobre eso..

Así es México
 
Mácatelas... Viendo lo que dices era más fácil proceder por los estándares de seguridad y peritos en materia de campos de tiro. Como yo lo veo... pero no soy especialista.

En fin. Gracias por el comentario.

Si de pronto surge algún ejemplo concreto de legislación "oficial" de cualquier parte, agradecería mucho el enlace o info sobre ello.

Un saludo.
 
Interpretación judicial, lo han dicho y esto es desde un simple policia auxiliar hasta un juez federal en suprema corte.... no,, hasta el ultimo nivel que es el presidencial, a final de cuentas va a ser a juicio interpretative (subjetivo) de quien tenga la mayor palabra... ademas casi siempre a final de cada codigo, reglamento, estatuto o Ley, existe una clausula que refiere a la excepcion e interpretacion de quien aplique esto.

Diga y en donde diga, la mayoria de los casos sera interpretado.
 
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