Saludos compañeros del foro, voy a tratar de despejar algunas dudas que han surgido en el tema.
En relacion a cuantos se pueden tener veamos lo que dice la L.F.A.F. y E.:
Artículo 10 Bis.- La posesión de cartuchos correspondientes a las armas que pueden poseerse o portarse se limitará a las cantidades que se establecen en el artículo 50 de esta Ley, por cada arma manifestada en el Registro Federal de Armas.
¿Y que dice el articulo 50?
Artículo 50.- Los comerciantes únicamente podrán vender a particulares:
a).- Hasta 500 cartuchos calibre 22.
b).- Hasta 1,000 cartuchos para escopeta o de otros que se carguen con munición, nuevos o recargados, aunque sean de diferentes calibres.
c).- Hasta 5 kilogramos de pólvora deportiva para recargar, enlatada o en cuñetes, y 1,000 piezas de cada uno de los elementos constitutivos de cartuchos para escopeta, o 100 balas o elementos constitutivos para cartuchos de las otras armas permitidas.
d).- Hasta 200 cartuchos como máximo, para las otras armas permitidas.
El Reglamento de esta Ley, señalará los plazos para efectuar nuevas ventas a una misma persona.
Asi que como ven, la posecion se refiere a cuantos puedes tener en tu casita para proteccion, tiro al blanco, o lo que sea. En resumen debes de consumirlos en el plazo especificado; en el caso de cartuchos de fuego central permitidos sera de 6 meses entre compra y compra o visto de otro modo, si no los consumes para que quieres mas jajaja, asi son las cosas aqui.:evil:
La unica ventaja es que si tienes 2 armas pues puedes comprar y almacenar el doble y claro, consumirlos si es que quieres seguir comprando. ¡¡¡Eso dice la Ley!!!
En cuanto a donde se puede tirar o practicar la Ley no dice NADA, ¿pueden creerlo? Recomendaciones:
1. Acercate al modulo de registro de armas mas cercano a tu domicilio. Ahi te pueden dar informes de algun campo de tiro cercano o tal vez incluso te inviten a tirar en sus instalaciones :above:, bueno podria pasar jajaja.
2. Acercate a algun club de tiro, tirar no es el problema; lo importante es transportarla y si lo quieres hacer legalmente es muy sencillo, acercate a la Zona Militar mas cercana y pide un Permiso Extraordinario de Transportacion.
Espero haber resuelto algo al menos, Saludos a todos en el foro.