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¿cuantos cartuchos calibre 22 puedo almacenar?

ANGEL9

Miembro de la Vieja Guardia
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¿cuantos cartuchos calibre 22 puedo almacenar?

Alguna ley explica cantidades de posecion? Por la venta o las transportaciones indican una cantidad pero si alguien tiene la brillante idea de comprar y abastecerse para tiempo de secas y almacenar cartuchos hay algun limite establecido o algun problema legal con cantidades?


Gracias
 
El limite de posesion es el mismo que el de "transportacion"....500 cartuchos por cada arma registrada en ese calibre 22, 1000 para los de escopeta y 200 de alto poder
En teoria rebasar estos limites es delito, aunque no se sabe de nadie a quien se la hayan armado de jamon, regularmente cuando te hacen un cateo y te encuentran cartuchos en cantidades,,,,se los roban los polecias
 
ME UNO AL TEMA, quisa el compañero tiene duda de cuantos cartuchos se pueden almacenar no transportar !!!
 
Ya lo dijo el compañero frisky 500 cartuchos de .22 por cada arma registrada en teoria,pero ya están sacando su jalada en las transportaciones y almacenamiento, por ejemplo en la mia antes por cada escopeta calibre 12 podia transportar 1000 cartuchos por arma ahora son 1000 por 1.2 o 3 escopetas cal. 12 con el .22 pasa lo mismo si tienes rifle y pistola solo puedes almacenar o transportar 500 tiros y antes 1000 , 500 una y 500 otra, cada vez vamos retrocediendo o las de los demás estados como estan saliendo?
 
Igual, las transportaciones solo dejan 1000 totales por calibre de escopeta, no importa si tienes una o 9, solo dejan acarrear mil cartuchos, 500 de 22 y 200 de fuego central...
 
igual en nuevo leon, tengo 2 rifles y un pistola cal .22 y 2 rifles cal30-06, para las 3 cal .22 son 500 y para los 2 30-06 me espesifica la peta que son 100 por rifle, 200 en total por los 2
 
Habrá que revisar que dice la Ley o el Reglamento. Si es que lo dice, no lo recuerdo bien.
 
Lo que dice la peta es para transportar.
Para almacenar puedes tener por cada arma el limite de compra, si no no te los vendería la sedena.
Si tienes 5 registros de .22 puedes almacenar 2,500. titos de .22 por ejemplo
De escopeta 1000 por registro
de fuego central o alto poder 200 por registro
Lo mismo aplica para los componentes, en teoria no puedes tener mas de 200 fulminantes y 200 puntas de cada calibre.
 
Hola compañeros

la peta sólo te limita para transportar, no para poseer,

hace unos años , me avisaron por parte de la sedena que tendría una revisión por la cantidad de armas que tenia

me indicaron la hora y el día que sería la revisión , cuando llegaron los militares, con todos los registros , me solicitaron les enseñara 3 armas que seleccionaron al azar de todos los registros y se las enseñe y después me pidieron que les enseñara donde guardaba las armas y les enseñe las cajas fuerte que tenía, y después me preguntaron sobre los cartuchos y ahí si me puse nervioso, tenía mucho, dejemoslo así , muchos tiros , y los vieron y me dice el capitán, que va a armar un ejército, jajajaja, y le conteste se era delito, y la respuesta fue, si tiene la posecion legal, si la tengo , tengo las facturas de las compras en las Armerías y en la sedena directamente, a entonces no pasa nada , puede tenerlas sin problema , fue su respuesta,

y desde entonces, siempre he tenido más tiros de lo que dicen 10 petas pero todo documentado con facturas y de hecho cuando voy al campo de tiro también me llevo copia de las facturas por aquello de las revisiones.

saludos
 
Última edición:
La posecion esta estipulada en la Ley Federal de armas de fuego y explosivos en al articulo 10 bis:

Artículo 10 Bis.- La posesión de cartuchos correspondientes a las armas que pueden poseerse o portarse se limitará a las cantidades que se establecen en el artículo 50 de esta Ley, por cada arma manifestada en el Registro Federal de Armas.

Y como este articulo te remite al articulo 50 para las cantidades que se pueden poseer segu el articulo 10 bis:

Artículo 50.- Los comerciantes únicamente podrán vender a particulares:
a).- Hasta 500 cartuchos calibre 22.
b).- Hasta 1,000 cartuchos para escopeta o de otros que se carguen con munición, nuevos o
recargados, aunque sean de diferentes calibres.
c).- Hasta 5 kilogramos de pólvora deportiva para recargar, enlatada o en cuñetes, y 1,000 piezas de cada uno de los elementos constitutivos de cartuchos para escopeta, o 100 balas o elementos constitutivos para cartuchos de las otras armas permitidas.
d).- Hasta 200 cartuchos como máximo, para las otras armas permitidas.
El Reglamento de esta Ley, señalará los plazos para efectuar nuevas ventas a una misma persona.

Entonces solo se pueden almacer 500 cartuchos de .22 LR (por cada arma registrada, la manifestacion es el registro)
 
La posecion esta estipulada en la Ley Federal de armas de fuego y explosivos en al articulo 10 bis:



Y como este articulo te remite al articulo 50 para las cantidades que se pueden poseer segu el articulo 10 bis:



Entonces solo se pueden almacer 500 cartuchos de .22 LR (por cada arma registrada, la manifestacion es el registro)

por lo tanto tambien 200 de cartchos central
 
En la Ley Federal de armas y explosivos, Titulo Segundo (posesión y portación) Capitulo I Disposiciones Preliminares Articulo 10 Bis. dice: la posesión de cartuchos correspondientes a las armas que pueden poseerse o portarse se limitara a las cantidades que se establecen en el Articulo 50 de esta Ley, por cada arma manifestada en el Registro Federal de Armas

Capitulo II De las actividades y operaciones industriales y comerciales Articulo 50.- dice: los comerciante únicamente podrán vender a particulares
a).- hasta 500 cartuchos calibre.22

b).- hasta 1000 cartuchos para escopeta o de otros que se carguen con munición, nuevos o recargados, aunque sean de diferentes calibres.

c).- hasta 5 kilogramos de pólvora deportiva para recargar, enlatada o en cuñetes, y 1000 piezas de cada uno de los elementos constitutivos de cartuchos para escopeta, o 100 balas o elementos constitutivos para cartuchos de las otras armas permitidas .

El reglamento de esta ley, señalara los plazos para efectuar nuevas ventas a una misma persona.

es lo que esta en la ley compañeros saludos
d).- hasta 200 cartuchos como máximo, para las otras armas permitidas
 
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