Jack El Huronero
Miembro de la Vieja Guardia
¿En verdad es posible poner un local de compra-venta de armas en México?
¿En verdad es posible que te lo autoricen? ¿Hay establecimientos de compra-venta de armas en México(no DCAM)?
De la Compraventa
ARTICULO 45.- Para los efectos de este Capítulo, se establece la siguiente clasificación:
I.- Compraventa de armas de fuego, armas de gas, municiones, pólvoras deportivas, fulminantes y demás artículos conectados con el ramo de armería.
ARTICULO 46.- Las personas físicas o morales que pretendan dedicarse a las actividades señaladas en las fracciones I y II del artículo anterior, formularán instancia petitoria al Titular del Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, para lograr el permiso general procedente, conforme a modelos, enviando los documentos anotados en los incisos b), f), g) y j) del artículo 35 de este Reglamento.
ARTICULO 49.- La compraventa de armas, municiones, pólvoras deportivas y fulminantes entre comerciantes que tengan permiso general, se hará mediante el permiso ordinario, que en cada caso otorgue la Secretaría a solicitud del vendedor, conforme a modelo.
ARTICULO 50.- Para la venta de armas a particulares, los comerciantes autorizados cumplirán los requisitos siguientes:
I.- Identificar plenamente al comprador.
II.- Exigir al comprador que anote los datos requeridos en el modelo de manifestación previsto en el artículo 13 de este Reglamento.
III.- Constatar la veracidad en la anotación de los datos generales del comprador y atender cuidadosamente que imprima en forma clara sus huellas digitales.
IV.- Asentar los datos de su negociación.
V.- Entregar al interesado después de efectuada la venta, una copia de la manifestación. Dicha copia ampara el traslado del arma adquirida hasta el domicilio del comprador, y
VI.- Remitir la manifestación a la Secretaría dentro de las 24 horas hábiles siguientes a la operación.
ARTICULO 54.- El permiso extraordinario para la compraventa, donación o permuta de armas entre particulares, requiere:
a).- El envío a la Secretaría, de la manifestación para el registro de armas de nueva adquisición, en original y copia signadas por las partes que realicen la operación de que se trate.
b).- La devolución inmediata y por correo certificado, de la constancia del registro del arma, adjuntando copia de la manifestación referida en el inciso anterior.
El cumplimiento de las anteriores obligaciones, implica tácitamente la consecución del permiso extraordinario.
Los que intervengan en la operación, son responsables de sus propios actos en caso de incumplimiento de la Ley, de este Reglamento o de las demás disposiciones legales en vigor.
http://www.shcp.gob.mx/LASHCP/MarcoJuridico/MarcoJuridicoGlobal/Reglamentos/38_reg_lfafe.pdf
¿En verdad es posible que te lo autoricen? ¿Hay establecimientos de compra-venta de armas en México(no DCAM)?
De la Compraventa
ARTICULO 45.- Para los efectos de este Capítulo, se establece la siguiente clasificación:
I.- Compraventa de armas de fuego, armas de gas, municiones, pólvoras deportivas, fulminantes y demás artículos conectados con el ramo de armería.
ARTICULO 46.- Las personas físicas o morales que pretendan dedicarse a las actividades señaladas en las fracciones I y II del artículo anterior, formularán instancia petitoria al Titular del Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, para lograr el permiso general procedente, conforme a modelos, enviando los documentos anotados en los incisos b), f), g) y j) del artículo 35 de este Reglamento.
ARTICULO 49.- La compraventa de armas, municiones, pólvoras deportivas y fulminantes entre comerciantes que tengan permiso general, se hará mediante el permiso ordinario, que en cada caso otorgue la Secretaría a solicitud del vendedor, conforme a modelo.
ARTICULO 50.- Para la venta de armas a particulares, los comerciantes autorizados cumplirán los requisitos siguientes:
I.- Identificar plenamente al comprador.
II.- Exigir al comprador que anote los datos requeridos en el modelo de manifestación previsto en el artículo 13 de este Reglamento.
III.- Constatar la veracidad en la anotación de los datos generales del comprador y atender cuidadosamente que imprima en forma clara sus huellas digitales.
IV.- Asentar los datos de su negociación.
V.- Entregar al interesado después de efectuada la venta, una copia de la manifestación. Dicha copia ampara el traslado del arma adquirida hasta el domicilio del comprador, y
VI.- Remitir la manifestación a la Secretaría dentro de las 24 horas hábiles siguientes a la operación.
ARTICULO 54.- El permiso extraordinario para la compraventa, donación o permuta de armas entre particulares, requiere:
a).- El envío a la Secretaría, de la manifestación para el registro de armas de nueva adquisición, en original y copia signadas por las partes que realicen la operación de que se trate.
b).- La devolución inmediata y por correo certificado, de la constancia del registro del arma, adjuntando copia de la manifestación referida en el inciso anterior.
El cumplimiento de las anteriores obligaciones, implica tácitamente la consecución del permiso extraordinario.
Los que intervengan en la operación, son responsables de sus propios actos en caso de incumplimiento de la Ley, de este Reglamento o de las demás disposiciones legales en vigor.
http://www.shcp.gob.mx/LASHCP/MarcoJuridico/MarcoJuridicoGlobal/Reglamentos/38_reg_lfafe.pdf