Hola a todos.
La verdad es que estoy buscando la respuesta histórica a esta pregunta, si saben algo, sería muy útil que lo compartieran.
Veo que Muriarte solamente tiene 35 años.. la Ley de Armas se estableció en 1971 cuando él todavía no nacía y el México de aquel entonces era otro totalmente diferente al que vivimos hoy. Les recuerdo que el decreto se firmó en 1971. En aquel entonces muchas de las leyes se hacían por DECRETO y me parece que esta ley fué hecha de esa forma ya que si ustedes ven en el archivo que adjunto (Es la hoja que viene al final de la Ley de Armas) ahí está escrito los nombres de quienes firmaron en aquel entonces ese decreto y en ningún lado se menciona ni a la Cámara de Diputados ni a la Cámara de Senadores. Solamente se menciaona al Presidente, a 15 Secretarios de Estado y 3 Jefes de Departamento.
Por otro lado hace un par de meses le pregunté a un Priista de hueso colorado de aquellos entonces, ¿si el tenía conocimiento de que un funcionario norteamericano había sugerido esa ley a Echeverría? y me dijo textual.... ESO es cierto pero, es algo que pocos saben, por supuesto que me dijo no recordar el nombre de ese funcionario.. es por ese motivo que tengo el deseo de clarificar este punto. Ojalá alguien tuviera información que compartir.
Saludos
NO ESTO ULTIMO QUE MENCIONAS ESTA MAL NO ES CORRECTO EL PROCESO LEGISLATIVO O DE CREACION DE LEYES; CONSTA DE VARIAS ETAPAS.... ESTO QUE MUESTRAS COCRRESPONDE A LA ULTIMA ETAPA QUE ES LA PUBLICACION DE LA LEY MEDIANTE LA EXPEDICION DE UN DECRETO........
EL HECHO DE QUE EL COMPAÑERO MURIARTE SEA JOVEN EN NADA:nono:LE QUITA EL HECHO QUE TIENE RAZON.......SALUDOSatriota:atriota:atriota:
AUNQUE LOS 70 FUERON EPOCAS OBSCURAS Y CORRUPTAS LO QUE DICES NO CONCUERDA AL MENOS EN CUANTO AL PROCESO LEGISLATIVO. QUE DATA DE 1917.
CHECA ESTO.
ASI MISMO TE RECOMIENDO QUE CHEQUES EL DOCUMENTO QUE ANEXO A ESTA RESPUESTA.
El Proceso Legislativo
:above:
El Proceso Legislativo
EL PROCESO LEGISLATIVO
La serie de etapas que se siguen, a fin de elaborar o modificar una ley o decreto, se le conoce como proceso legislativo. Este proceso se desarrolla bajo los siguientes pasos: la iniciativa de ley o decreto, el turnado a la Comisión de Dictamen, para su posterior discusión, aprobación y sanción en el salón de pleno, y su publicación en el periódico oficial para convertirla en Ley.
LEY.- Es un acto de autoridad que tiene como elemento crear normas que establecen el comportamiento individual en sociedad; tiene como elementos inherentes la abstracción, la impersonalidad y generalidad.
DECRETO.- Viene del latin “decemere, decrevi, decretum”, que significa acuerdo o resolución. Es la decisión o determinación del jefe de Estado sobre cualquier materia en su gobierno, el cual crea normas concretas y personales.
INICIATIVA.- Cuando uno o varios diputados consideran conveniente la creación de nuevas leyes y normas, de acuerdo a la dinámica social, para modificar, crear o eliminar alguna ley proponen ante la Presidencia de Régimen interno los cambios que planean hacer. El Presidente, a su vez, los turna a la Comisión respectiva para su dictamen.
COMISION.- La palabra comisión proviene del latín “comiso onis”, que es la acción de cometer. El orden y la facultad que una persona da por escrito a otra para que realice un encargo o atienda un asunto: en la LXI Legislatura existen actualmente, comisiones ordinarias y especiales.
DICTAMEN.- Se llama así al acuerdo que expiden las Comisiones, previo análisis de la iniciativa o asunto, para someterlo después a la consideración del pleno.
DISCUSION, APROBACION Y PROMULGACION DE LA LEY O DECRETO.- Una vez que se ha hecho el Dictamen se turna al pleno: en este acto los diputados discuten sobre las ventajas y desventajas de la iniciativa. Una vez que se ha agotado la discusión, se lleva a votación para su aprobación. Posteriormente, se envía al Ejecutivo Estatal para su sanción, donde manifiesta su acuerdo o desacuerdo. Finalmente se promulga la Ley y se publica en el periódico oficial del Gobierno del Estado.
PUBLICACION DE LA LEY.- Toda nueva ley o reforma debe ser publicada después de su promulgación, en el órgano oficial de Gobierno, que para el caso del Congreso Estatal, es el Periódico Oficial del Estado.