Novedades
  • .

¿Qué armas se pueden portar?

Esta completa tu respuesta pero...

Estimado Alberto,

Soy novato a este web sitio. Soy abogado. Tal vez no entendí bien su pregunta original. Desde el punto de vista mas limitado muchas cosas pueden ser "armas." Ahora, tal vez su pregunta se pueda dividir en temas distintos de "las armas," "los calibres," o "la portación." Primero, las "armas" pueden ser un bastón, navaja, un garrote, ladrillo, spray de picante, armas de fuego, atlatl, o un misil. Para las armas que no son de fuego, su portación son tema bajo el control y definición de las leyes de cada estado.

LAS LEYES QUE DEFINEN QUE ES Y QUE NO ES LA PORTACION LEGAL DE LAS ARMAS
La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos define y controla las armas de fuego en general en México, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/102.pdf , Artículos 8-11. En general, los demás de los objetos que se pueden considerar "armas" y su portación en México se definen bajo las leyes locales y estatales.

LAS ARMAS, LA PORTACION, Y LA MALA ONDA BAJO LAS LEYES DEL DISTRITO FEDERAL
No estoy de acuerdo con los amigos de este foro que dicen "Ninguna arma, es permitido portarla…" La Ley Federal de Armas indica explicitamente, "Artículo 9o.- Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta Ley, armas de las características siguientes…" La presunción general es de permitirse la portación. El Artículo 26 de los Reglamentos aplicando la La Ley Federal de Armas define las condiciones bajo las cuales uno puede solicitar y obtener un permiso de portación, Redireccion del sitio web.

No estoy de acuerdo con los amigos de este foro que dicen que la portación de las armas blancas está prohibida en todo el país. Debes consultar el código penal del DF para ver cuales son los límites en cuanto a las armas. Probablemente no existe gran control sobre cosas como el atlatl o el spray de picante. En cuanto a las armas simples su control se define a través del uso delictivo; por ejemplo, "se condenará a cualquier persona que agreda a un ser humano con un objeto con el fin de quitarle sus pertenencias."

Pasando al Código Penal del Distrito Federal, este dice:
CAPÍTULO I PORTACIÓN, FABRICACIÓN E IMPORTACIÓN DE OBJETOS APTOS PARA
AGREDIR ARTÍCULO 251.
A quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito instrumentos que puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, atendiendo a las referencias de tiempo, modo y lugar, se le impondrá prisión de tres meses a tres años o de noventa a trescientos sesenta días multa.​

Este artículo tiene bastante ambigüedad y facilita el abuso por parte de oficiales analfabetos. Creo que se puede leer el artículo 251 de tal forma que todo es una arma prohibida dependiendo del "tiempo, modo y lugar" porque una chef puede irse de la cocina a su vehículo con su casuela para llevarla a ser reciclada en la fundición. Ese no sería una actividad "laboral" o "recreativa" porque sería una actividad ecológica. Ese sería un resultado absurdo. Por eso estoy de acuerdo con los compañeros aquí que se quejan del abuso. A la misma vez no debemos achicopalarnos. Debemos tomar la perspectiva que solo aplicaciones razonables que NO traen conscuencias absurdas deben ser válidas (me gustaría comenzar un tema del problema social que tenemos por leyes absurdas y políticas regresivas que nos mantienen desprotegidos).

Por lo tanto se deben rechazar interpretaciones que pretenden limitar la portación de una navaja que se dobla o una daga a la profesión sea de un cocinero o campesino porque la primer claúsula, "un fin lícito," especificamente requiere NO tener ninguna intención legal para que la portación viole la ley (también es absurdo que se le castigue a alguien por tener intenciones malas SIN un acto malo). Mas todos tenemos que abrir cajas de cartón y cartas. Por lo tanto necesitamos de una navaja que se doble. Por eso la interpretación correcta es y debe ser que a) se le prohibe b) a una persona, c) que no tiene intenciones lícitas/legales d) portar útiles que pueden agredir, y e) esas intenciónes se deben determinar de manera objetiva según el tiempo, modo y lugar. Sin un sistema de casos publicados tenemos que hacer nuestras propias interpretaciones razonables.

Estoy completamente de acuerdo que para ciertas armas especificamente controladas por la ley local, estatal, o nacional, se necesita solicitar un permiso. Digo "especificamente" porque las leyes suelen especificar cuales armas requieren permiso para portarlas de manera ocultada o abiertamente (esos son 2 temas distintos). Estoy de acuerdo que la portación de manera oculta de las armas de fuego requieren permiso.

MAS PREGUNTAS
Ahora, ¿quieres saber cuales armas de fuego uno puede tener? Lo pregunto porque ese tema es distinto al de "¿cuáles armas puedo portar?" Aquí entraríamos a los diversos calibres y los tipos de armas de fuego. No estoy de acuerdo con los comentarios que limitan las pistolas al calibre .380, etc. Ni tampoco estoy de acuerdo con personas que no cumplen con las leyes de las armas ya que perjudica a todos los dueños responsables de las armas.

El último tema es la distinción entre "portar" de manera oculta una arma y "portar" una arma de la casa al campo para la cacería.

Hola, tu mensaje me parecio bastante completo y resolvio la mayoria de mis dudas, sin embargo hay una duda que aun corre en mi cabeza;

Supongamos que yo voy caminando por la calle portando una navaja plegable de forma oculta y entonces 2 individuos me impiden el paso, uno de ellos con intencion de tomar mis pertenencias y me agrede de forma fisica sin uso de un arma blanca, simplemente a base de forcejeo y golpes, ¿Que repercusiones podria tener si yo empuño la navaja unicamente a forma de intimidacion exibiendola por mi parte para intentar liberarme de tal agresion? y en caso de que tenga repercusiones muy serias, ¿Cual seria entonces el caso correcto para salir de esa situacion?
 
Hola Kitsume,
Desgraciadamente si estas en esa situacion y sacas la navaja para intimidar solamente lo mas seguro es que te la quiten y te den con ella, ningun tipo de arma se saca o se enseña para intimidar, si la sacas la tienes que usar o te dan con ella. Perdon por lo tosco pero es la realidad.
 
Bueno que yo sepa y según lo que dice la ley mas no la costumbre las armas blancas están permitidas que midan menos de 5 cm y lo que son armas de munición así como de salva-munición están permitidas el portarlas pero si se detonan en la vía publica es una falta administrativa, lo cual conlleva a 24 a 36 hrs de arresto o una multa que versa en los 600 pesos.

En que Ley dice que se permiten armas blancas menores a 5 cm? , es mentira si estas en una cantina o centro de vicio hata un cuter es prohibido
 
Arriba