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¿Qué procede cuando un militar, marino o policía pierde su arma de cargo?

Jack El Huronero

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¿Qué procede cuando un militar, marino o policía pierde su arma de cargo?

Espero no molestar con este post:
Le pregunte a un amigo que estuvo en la marina(3 años) y me dijo que si se te perdía el arma te cobraban el arma, te sacan de la corporación donde labores(policía, marina o ejercito) y que además te metían a una prisión militar(en caso de ser marino o militar).
También le pregunte a un familiar que es policía(desde hace 30 años) y me dijo que ni te metían a la cárcel y que tampoco te despiden(por así decirlo), solamente te cobraban unas 3-4 veces el valor del arma, te cobran los "trámites" para reportar el arma como perdida y te llamaban la atención.
¿Alguno de los 2 tiene razón o las consecuencias son distintas en caso de que un policía, marino o militar pierda su arma?
Saludos:cheers:.
 
tiene que levantar el parte informativo con copia a medio mundo y al registro federal asi como poner una denuncian ante la procu por si después aparece en algún ilícito.
 
si acaso arresto administrativo a discreción del mando.
pero no te salvaras de que te la cobren, y de hacer toda la tramitología administrativa para dejar sentado el hecho de la pedida.

saludos

fuente : primo ex-judicial que pedio su arma de cago en una fiesta en la presa de la boca.
 
Respecto a las policías y demás corporaciones que no pertenecen al fuero de guerra, militar o castrense (ejercito) ellos se guiaran por La Ley Federal de Armas y Explosivos:

Artículo 14.- El extravío, robo, destrucción, aseguramiento o decomiso de un arma que se posea o se
porte, debe hacerse del conocimiento de la Secretaría de la Defensa Nacional, en los términos y por los
conductos que establezca el Reglamento de esta Ley.

Y por El Reglamento de la Ley Federal de Armas y Explosivos:

ARTICULO 16.- Es obligatorio dar a conocer a la Secretaría, el extravío, la destrucción, el robo o el
decomiso del arma que se poseyó, dentro de los 30 días siguientes al en que se conozca el hecho,
adjuntando al escrito la constancia de registro.

ARTICULO 82.- Las personas físicas o morales con permisos generales o extraordinarios, están
obligadas a dar aviso a la Secretaría dentro de las 72 horas hábiles siguientes de que tengan
conocimiento, del extravío, destrucción o el robo de las armas, objetos o materiales que les amparen sus
permisos. Igual obligación tendrán cuando ocurra la descomposición de las materias y explosivos.

Y desde luego se tiene que imponer una denuncia ante el Ministerio Público, y como dicen no hay prisión para los civiles y para la policía solo recae pagar el precio comercial del arma, (en algunos casos se manejan sanciones laborales).


Tratándose de militares sean de la SEDENA o SEMAR, ellos si tendrán pena corporal por extraviar armamento pues están sujetos especialmente al Código de Justicia Militar:

Artículo 247.- Serán castigados con la pena de tres meses de prisión sin perjuicio del servicio:


I.- Los individuos de tropa que extravíen en tiempo de paz el caballo, las armas, las municiones u
otros objetos que se les hubiere entregado para el servicio, excepto las prendas de vestuario de
uso personal. En campaña se duplicará la pena, y


II.- Los soldados o clases que extravíen objetos militares o efectos destinados al uso del ejército, que
tuvieren bajo su inmediata vigilancia, siempre que no debieren ser castigados
administrativamente y sin perjuicio de que se haga el descuento del valor de los objetos
extraviados.

Ademas pueden proceder procedimientos disciplinarios. El extravió de insumos militares y mas que nada de armas es poco común en las FF.AA., ademas que los oficiales, mandos y generales son los que suelen salir mejor librados pero en su mayoría no se salvan de pagar el arma que pierden e inclusive cuando un cargador o la misma arma se dañan también se procede al cobro de las reparaciones o del remplazo.

Saludos.
 
que algún oficial militar extravie su arma... es muy dificil,,,, que se la roben... es factible.. si se la roban dentro del servicio... del proceso nadie los salva...
Me toco conocer de un caso en que un oficial fue asaltado durante el traslado del cuartel a su domicilio dentro de un autobús... iba de civil con su familia. no acciono por estar dentro de un espacio cerrado.. tuvo que poner la denuncia ante el ministerio publico... y adquirir otra arma en decam.
 
el mando de que se trate, incluso es responsable de los bienes o haberes ministrados durante el ejercicio de su mando en turno y a él le son descontados los faltantes, indistintamente de las causas que dieran como resultado en dichas pérdidas, una vez concluídas las investigaciones a que hubiere lugar.
 
el mando de que se trate, incluso es responsable de los bienes o haberes ministrados durante el ejercicio de su mando en turno y a él le son descontados los faltantes, indistintamente de las causas que dieran como resultado en dichas pérdidas, una vez concluídas las investigaciones a que hubiere lugar.

En su tiempo cuando recién había salido la FX-05 Xiuhcoatl conocí de reportes donde algunos cargadores se habían extraviado o dañado durante los desfiles de los festejos patrios y ahí me di cuenta que se los cobran a quienes los tenían comisionados no a los mandos, al menos en aquellas épocas.

Respecto a las perdidas accidentales de armas si han existido militares procesados casi todos pertenecientes a tropa y algunos pocos a oficiales, es muy raro, casi imposible que procesen a personal de mandos y generalato por el extravió de armamento salvo que se trate de un volumen importante.

Yéndonos a meollo del asunto los militares si pueden ser sujetos a un proceso penal dentro del fuero de guerra por extraviar armamento, la penalidad tristemente en ocasiones va en función a la jerarquía.
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Cómo se manejaría si el "extravío" se da como digamos, consecuencia de un enfrentamiento?
 
Cómo se manejaría si el "extravío" se da como digamos, consecuencia de un enfrentamiento?

Se verían los motivos o hipótesis que pudieron haber propiciado la perdida del arma; si el soldado resulto herido y no pudo sostener mas su arma, o si lo fulminaron y los mismos delincuentes se llevaron el arma, o si deserto y dejo abandonada su arma, etc.

Es cuestión que el Ministerio Público Militar realice las indagaciones para encontrar el cuerpo del delito (que un militar extravié sus pertrechos, en este caso su arma) y que exista la probable responsabilidad (un individuo al cual responsabilizar penalmente), existe la posibilidad que el Ministerio Público no ejercite la acción penal por ejemplo en las primeras dos hipótesis que mencione pues no existe dolo ni culpa, en esos casos el arma queda como insumo perdidos y no procede sanción. Pero si el militar deja de combatir tira su arma y pone a cubierto y el arma resulta extraviada ahí si procede no solo una sanción por perder el arma sino por deserción en combate o abandono del servicio...

Existen muchas hipótesis pero es cuestión de los mandos y del servicio de justicia militar fincar un proceso a quien extravié un arma pudiendo tener multitud de desenlaces o sanciones diferentes. Saludos.
 
En el caso de haberes, no de armamento y en especial de los existentes en inventarios. Ahora bien, por ejemplo, el caso de armamento no devuelto al mando que lo controla, definitivamente si hay un descuento al mando; no al personal. Inclusive, dependiendo del monto del faltante de que se trate y de las circunstancias que le dieron origen, nuevamente si, afirma, hay penalidades.

Para casos especiales que ameriten emisión de criterios más rígidos por parte del mando por decir lo menos, en todos los casos relevantes se realizan investigaciones.
 
Creo que dejaste de lado la autoridad y fuerza de los mandos territoriales, que sustancialmente definen rumbos, influyen en decisiones y por supuesto que abren o cierran procesos, amén de la justicia militar...
 
Respecto a las policías y demás corporaciones que no pertenecen al fuero de guerra, militar o castrense (ejercito) ellos se guiaran por La Ley Federal de Armas y Explosivos:

Artículo 14.- El extravío, robo, destrucción, aseguramiento o decomiso de un arma que se posea o se
porte, debe hacerse del conocimiento de la Secretaría de la Defensa Nacional, en los términos y por los
conductos que establezca el Reglamento de esta Ley.

Y por El Reglamento de la Ley Federal de Armas y Explosivos:

ARTICULO 16.- Es obligatorio dar a conocer a la Secretaría, el extravío, la destrucción, el robo o el
decomiso del arma que se poseyó, dentro de los 30 días siguientes al en que se conozca el hecho,
adjuntando al escrito la constancia de registro.

ARTICULO 82.- Las personas físicas o morales con permisos generales o extraordinarios, están
obligadas a dar aviso a la Secretaría dentro de las 72 horas hábiles siguientes de que tengan
conocimiento, del extravío, destrucción o el robo de las armas, objetos o materiales que les amparen sus
permisos. Igual obligación tendrán cuando ocurra la descomposición de las materias y explosivos.

Y desde luego se tiene que imponer una denuncia ante el Ministerio Público, y como dicen no hay prisión para los civiles y para la policía solo recae pagar el precio comercial del arma, (en algunos casos se manejan sanciones laborales).


Tratándose de militares sean de la SEDENA o SEMAR, ellos si tendrán pena corporal por extraviar armamento pues están sujetos especialmente al Código de Justicia Militar:

Artículo 247.- Serán castigados con la pena de tres meses de prisión sin perjuicio del servicio:


I.- Los individuos de tropa que extravíen en tiempo de paz el caballo, las armas, las municiones u
otros objetos que se les hubiere entregado para el servicio, excepto las prendas de vestuario de
uso personal. En campaña se duplicará la pena, y


II.- Los soldados o clases que extravíen objetos militares o efectos destinados al uso del ejército, que
tuvieren bajo su inmediata vigilancia, siempre que no debieren ser castigados
administrativamente y sin perjuicio de que se haga el descuento del valor de los objetos
extraviados.

Ademas pueden proceder procedimientos disciplinarios. El extravió de insumos militares y mas que nada de armas es poco común en las FF.AA., ademas que los oficiales, mandos y generales son los que suelen salir mejor librados pero en su mayoría no se salvan de pagar el arma que pierden e inclusive cuando un cargador o la misma arma se dañan también se procede al cobro de las reparaciones o del remplazo.

Saludos.
Y si el militar comete un delito(condena mayor a 5 años) se le da de bajá de las fuerzas armadas y lo mandan a una prisión civil o sigue en las fuerzas armadas pero lo mandan a una prisión militar?
 
Este tema me recordó una vez que un policía que resguardaba mi lugar de trabajo me pidió de favor que le regalara o vendiera una bala, pues por accidente avía hecho un disparo al manipular el arma imprudentemente y me comento que a la ora de pasar a revisión del arma se iba a meter en un lio gordo incluso a ocasionar su baja por la bala faltante sobre todo si se llegaban a enterar del disparo accidental, no vi mayor problema en regalarsela pero nunca me plantie que hubiera sucedido o que sucedió, nunca volvimos a hablar al respecto, ya era algo viejo y al mes y medio se jubilo y entro en su lugar una mujer.
 
hay muchas variantes, en la policia si durante el cumplimiento de tu deber perdiste tu arma de cargo, ya sea el arma larga o arma corta al igual que el radio, solo se da parte a los jefes y ellos se encargan de los tramites correspondientes, pero si la perdiste durante tus dias de descanso, en una borrachera etc. entonces ve olvidante de tu aguinaldo y mas por que pagaras el arma como 3 veces su valor y aparte la multa que cobra la sedena, pero de correrte nada de eso, solo un arrestadon como de 30 dias¡¡¡ y por los tiros no hay problema, al menos no nos hacen revision y ademas que podemos compranos tiros entre nosotros mismos, por ejemplo yo de cargo traigo 30 tiros de 9mm y 40 de .223 pero obiamente coompre por mi cuenta y pues ese numero aumento, mas vale que sobre y no que falte
 
hay muchas variantes, en la policia si durante el cumplimiento de tu deber perdiste tu arma de cargo, ya sea el arma larga o arma corta al igual que el radio, solo se da parte a los jefes y ellos se encargan de los tramites correspondientes, pero si la perdiste durante tus dias de descanso, en una borrachera etc. entonces ve olvidante de tu aguinaldo y mas por que pagaras el arma como 3 veces su valor y aparte la multa que cobra la sedena, pero de correrte nada de eso, solo un arrestadon como de 30 dias¡¡¡ y por los tiros no hay problema, al menos no nos hacen revision y ademas que podemos compranos tiros entre nosotros mismos, por ejemplo yo de cargo traigo 30 tiros de 9mm y 40 de .223 pero obiamente coompre por mi cuenta y pues ese numero aumento, mas vale que sobre y no que falte
Me dijeron que te cobraban el arma aunque estuvieses de servicio y que además te investigaban(en el estado de Nayarit). ¿Es cierto esto o varía en cada estado?
 
Me dijeron que te cobraban el arma aunque estuvieses de servicio y que además te investigaban(en el estado de Nayarit). ¿Es cierto esto o varía en cada estado?

Eso es en todo el país ya sea de secretaria municipal, estatal o federal.
 
Me dijeron que te cobraban el arma aunque estuvieses de servicio y que además te investigaban(en el estado de Nayarit). ¿Es cierto esto o varía en cada estado?

pues si justificas que se te perdio en algun hecho, como en una persecucion, brincaste, te caiste, etc, no la cobran pero siempre y cuando este bien justificado, lo digo por que ya le ha pasado a algunos compañeros, pero si es por descuido entonces si ni como salvarte
 
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