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22 magnum - la misma politica de 500 al año y compra sin permiso de compra?

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22 magnum - la misma politica de 500 al año y compra sin permiso de compra?

Pues eso compañeros, estuve buscando la informacion respecto al 22 magnum, si DCAM aplicará la misma politica de 500 cartuchos al año (proteccion a domicilio) y compra sin necesidad de permiso de compra? muchas gracias de antemano.


Como duda adicional de cultura general, en que rango de precio andaran actualmente los revolvers Ruby 9 tiros 22 magnum, cañon mediano (3 o 4 pulgadas) cero fallos con el pavon original al 90%... me ofrecieron este del cual no tengo foto pero lo vi muy bien, de antemano muchas gracias

EDITO: la pistolita ruby ya la vendieron , pero si quisiera saber rango de precio actual, como cultura general... gracias
 
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Pues eso compañeros, estuve buscando la informacion respecto al 22 magnum, si DCAM aplicará la misma politica de 500 cartuchos al año (proteccion a domicilio) y compra sin necesidad de permiso de compra? muchas gracias de antemano.


Como duda adicional de cultura general, en que rango de precio andaran actualmente los revolvers Ruby 9 tiros 22 magnum, cañon mediano (3 o 4 pulgadas) cero fallos con el pavon original al 90%... me ofrecieron este del cual no tengo foto pero lo vi muy bien, de antemano muchas gracias

No te podría decir si en la vida practica asi es, porque nunca he adqurido cartuchos de ese calibre, pero segun la ley si deberia ser hasta 500, ya que en la ley solo dice calibre .22 pero no hace distincion si es de .22 Short, .22 Long, .22 LR o .22 Magnum:

Artículo 10 Bis.- La posesión de cartuchos correspondientes a las armas que pueden poseerse o portarse se limitará a las cantidades que se establecen en el artículo 50 de esta Ley, por cada arma manifestada en el Registro Federal de Armas.


Artículo 50.- Los comerciantes únicamente podrán vender a particulares:

a) .- Hasta 500 cartuchos calibre 22.
b) .-Hasta 1,000 cartuchos para escopeta o de otros que se carguen con munición, nuevos o recargados, aunque sean de diferentes calibres.
c).- Hasta 5 kilogramos de pólvora deportiva para recargar, enlatada o en cuñetes, y 1,000 piezas de cada uno de los elementos constitutivos de cartuchos para escopeta, o 100 balas o elementos constitutivos para cartuchos de las otras armas permitidas.
d). - Hasta 200 cartuchos como máximo, para las otras armas permitidas.

El Reglamento de esta Ley, señalará los plazos para efectuar nuevas ventas a una misma persona.
 
muchas gracias compañero... pues ojala sea el caso, seria mucho mas practico conseguir los 500 .22mag anuales asi directo, que tramitar la copra de cartuchos .380 cada vez y de a 200 al año...
 
muchas gracias compañero... pues ojala sea el caso, seria mucho mas practico conseguir los 500 .22mag anuales asi directo, que tramitar la copra de cartuchos .380 cada vez y de a 200 al año...

Nunca lo habia visto de ese modo, pero tienes razón. Si es así (que si vendan los 500 al año), seria una ventaja para los que tienen un arma registrada solo con el "Registro Inicial" para defensa del domicilio.
 
muy interesante tema, nos comenta compañero que paso por favor
 
A ver si alguien que tenga algun arma .22 magnum registrada nos pueda decir como es ya en la vida real como les venden los cartuchos.
 
Siii! Por favor que aporten... Esta arma aun falta un rato para registrarla porq se hará para mi señor padre hasta que se de la oportunidad... Pero si me interesa mucho saber como maneja sedena este calibre... Encontré en un tema de 2010 que lo trataban como "alto poder" 200 al año y con permiso de compra, pero eso sería contrario a la ley...
 
El unico "pero" que le veo al .22 magnum es que es casi tan caro como el .380 ACP, nada que ver con el precio de otros cartuchos de fuego circular como el .22 LR.
 
sedena cataloga el 22magnum como alto poder

por lo que solo te autoriza 200 tiros al mes con permiso extraordinario de compra "previa autorizacion" en caso de tener la registrada para tiro y tener femeti o femeca

para caceria 200 cada 6 meses

para proteccion de domicilio aplica 200 cada año
 
sedena cataloga el 22magnum como alto poder

por lo que solo te autoriza 200 tiros al mes con permiso extraordinario de compra "previa autorizacion" en caso de tener la registrada para tiro y tener femeti o femeca

para caceria 200 cada 6 meses

para proteccion de domicilio aplica 200 cada año

Otra de las veces que la Secretaria se extra-limita en sus funciones y no se apega a la legislación. Pero la verdad no me extraña nada que lo haga.

Muchas gracias por la aclaración Alexxx.


Y ahora me surge otra duda. Al considerar (erroneamente creo yo) la SEDENA al .22 Magnum como un calibre de "alto poder", entonces tratandose de armas largas (rifles, carabinas, etc.) ¿solo se los registrarían a miembros de club de tiro y caza?. Mi duda surge porque en el articulo 9 dice que los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo pueden registrar rifles calibre .22, entendiendose que sin la necesidad de ser miembros de club de tiro y caza. ¿A ellos les negarian el registro de un rifle .22 Magnum.

Artículo 9o.-

Los ejidatarios, cumuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22, o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.).

Esta duda es para todo el foro desde luego.

Tambien creo que en tratandose de armas cortas no debería haber problema que cualquier civil (aunque no sea miembro de club de tiro o ejidatario, jornalero o comunero) puede registrar una pistola o revolver calibre .22 Magnum?.
 
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Otra de las veces que la Secretaria se extra-limita en sus funciones y no se apega a la legislación. Pero la verdad no me extraña nada que lo haga.

Muchas gracias por la aclaración Alexxx.


Y ahora me surge otra duda. Al considerar (erroneamente creo yo) la SEDENA al .22 Magnum como un calibre de "alto poder", entonces tratandose de armas largas (rifles, carabinas, etc.) ¿solo se los registrarían a miembros de club de tiro y caza?. Mi duda surge porque en el articulo 9 dice que los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo pueden registrar rifles calibre .22, entendiendose que sin la necesidad de ser miembros de club de tiro y caza. ¿A ellos les negarian el registro de un rifle .22 Magnum.



Esta duda es para todo el foro desde luego.

Tambien creo que en tratandose de armas cortas no debería haber problema que cualquier civil (aunque no sea miembro de club de tiro o ejidatario, jornalero o comunero) puede registrar una pistola o revolver calibre .22 Magnum?.


en base a eso que comentas desconozco que sea lo correcto o no ya que no soy sedena.

Lo unico que si te puedo decir que a los jornaleros o cumuneros se les autoriza un arma larga mas no una corta, en caso de que saliera el permiso por arma corta en DCAM les negarian la venta, asi como a los rifles de aspecto tactico. Dudo que kles registren un arma corta


mi rifle asi la tengo(caza y tiro) y en algun momento pedi los 500 tiros y esa fue la explicacion que me dieron en sedena
 
en base a eso que comentas desconozco que sea lo correcto o no ya que no soy sedena.


mi rifle asi la tengo(caza y tiro) y en algun momento pedi los 500 tiros y esa fue la explicacion que me dieron en sedena

Si lo entiendo, solo nos estas informando como es la cosa en la vida real, y desde luego agradecemos mucho tu aclaración. Esa era la información que estabamos buscando para que el compañero pudiera tomar la mejor decisión.

Ya que muchas veces ya la aplicación en la vida real o en la vida practica es muy distinta a lo que sería la teoría legal (atendiendo a lo que en la letra dice la ley).
 
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Lo unico que si te puedo decir que a los jornaleros o cumuneros se les autoriza un arma larga mas no una corta, en caso de que saliera el permiso por arma corta en DCAM les negarian la venta, asi como a los rifles de aspecto tactico. Dudo que kles registren un arma corta


Solo como opinión personal, también creo que aquí tambien se extralimita de sus funciones la SEDENA, ya que la ley es clara que no solo se refiere a las armas largas (rifle calibre .22 y escopeta hasta el 12 Gauge), ya que al principio del parrafo menciona que tambien pueden portar en su parcela con el solo registro (manifestación) un arma corta de las mencionadas al principio del articulo 9.

Artículo 9o.- Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta Ley, armas de las características siguientes:

I.- Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380 (9mm.), quedando exceptuadas las pistolas calibres .38 Super y .38 Comando, y también en calibres 9 mm. las Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas.

II.- Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357 Magnum.

Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22, o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.).

Pero nuevamente no me extraña nada que la SEDENA se extralimite en sus funciones, desgraciadamente es algo normal en esa secretaría.
 
Esa fué una de las razones que vendí mi Winchester 9422 en 22 magnum....... la SEDENA lo considera alto poder y solo te venden 200 cartuchos cada mes si estas en club de tiro y caza y claro previa solicitud y autorización.
Para jornalero no creo que haya problema tener un rifle 22 WMR y para remate en cacería si autorizan PETA para arma corta
 
Si.
Aducen que es fuego central.
Por lo tanto, solo 200 cartuchos.
 
Si.
Aducen que es fuego central.
Por lo tanto, solo 200 cartuchos.

De hecho mi estimado, el 22mag es fuego anular, no central. Y efectivamente es considerado como alto poder por lo que se requiere envío de documentación para la autorización de compra y solo venden 200 cartuchos por persona, no por registro, yo tengo un revolver single action en este calibre.
 
Cierto.
Petdon por la confucion.
Es fuego anular.
Saludos Pillinjag.
 
excelente conversacion compañeros.... me han despejado muchas de las dudas... me hizo un poco de ruido el comentario de que los revolveres 22 magnum no serian registrables o habria complicacion, para jornalero ya que ando precisamente en la busqueda de un arma para mi señor padre en modalidad jornalero (tiene una pequeña aprcela lejos del pueblo cerca de unas vias del tren donde pasa mara pollero y demas...)

la Ruby 9 tiritos que origino la consulta ya la vendieron desgraciadamente... pero por si sale a la venta otra, queria saber el rango de precio en el que se andan manejando actualmente estos revolvers, solo para saber masomenos....

en lugar de la ruby, me ofrecieron un revolver astra modelo 250 9 tiros, que esta al 90-95% el pavon original , la madera de la cacha requiere mantenimiento, se ve reseca... es de martillo corto que no se puede jalar para accion simple. diria que el revolver muy bien salvo un detalle, de que falta un tornillode la placa que va a un costado (para acceder al mecanismo interno) y la palanquita extractora del barril como que hay que oprimirle hasta el fondo, mas fuerte "de lo normal" para que libere, no se siente natural como otros revolvers que he calado... por lo cual se presume que ya fue jugueteado por dentro, no se que tan reparable sea si es un problema de resorte que a futuro pueda molestar... me piden 6 tostones... estoy dudando si convenga... consejos?
 
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Si solo le faltara un tornillo al side plate no sería problema comprar otro para remplazarlo. Pero con todo lo que nos cuentas no creo que sea el unico problema que tenga el revólver. Habría que checarlo bien, y como se hace con los autos que a veces los llevan con un mecanico para ver si conviene comprarlos aqui seria conveniente que lo llevaras a un buen armero para que te de su opinion. Porque sospecho que debe traer mas detalles.

Y desde luego probar bien el arma antes de comprarla. Checa sobre todo si el cilndro esta a tiempo (es decir que se alinie bien con el cañón al amartillarlo), y ver si tiene mucho juego el cilindro.





Si es que trae muchos detalles, pero el armero te dice que los puede reparar, yo en tu lugar solo lo compraria si te lo dieran extremadamente barato (porque despues hay que invertirle en reparaciones), si no mejor me buscaria otra opcion.
 
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