Mi comentario con respeto, se trata de un calibre muy en desuso en el mercado americano, considerándolo algunos escritores como obsoleto, la aplicación en cacería de este calibre pudiera ser orientada a animales de gran masa, Alce, Wapití, algunos tipos de Ciervos y Osos, o a disparos en densa vegetación.
Capaz de lograr los 2750 pies por segundo con 200 granos en cañones de 24” siendo el retroceso considerable y más aun en cabinas ligeras como la que ilustras en la foto, (Rem600).
La munición comercial, actualmente ya no la fabrica Remington, solo hay en marca Nosler, con puntas de 225 granos.
Tiene una balística similar al 35 Whelen, cartucho que tiene más aceptación dentro del calibre .358 y que es basado en el casco del 30-06 springfield.
Las balas en calibre .358 diámetro son de muy bajo coeficiente balístico, por ende las trayectorias son marcadas, los pesos van de los 180 granos a los 310 granos, pero debido a que EL Rem600, es de acción corta, limita el largo máximo del cartucho.
Que es el mismo problema de los WSM y/o WSSM, no siendo adecuado el uso de balas pesadas y/o largas; porque no entrarían en el espacio del cargador, o al ajustarlas al largo máximo restan espacio a la capacidad de propelente del cartucho.
Por lo que entiendo y según la LFAFyE, este calibre por ser superior al .30” es registrable; pero requiere, un permiso especial y es para uso en el extranjero, en cacería de piezas mayores no existentes en la fauna nacional.
Lo cual deriva en que no deba ser incluido en PETA´s de cacería en nuestro país, no dudo que lo hagan, pero si nos ajustamos a lo que dice la ley, esto carece de fundamento y si te encuentras un agente de gobierno que entienda del asunto, aun con transportación pude haber problema. Se de alguien que por cartuchos 375 H&H, enfrento un proceso penal, teniendo el rifle registrado.
Artículo 10.- Las armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro o cacería, para poseer en su domicilio y portar con licencia, son las siguientes:
I.- Pistolas, …..II.- Pistolas de …III.- Escopetas …IV.- Escopetas ...
V.- Rifles de alto poder, de repetición o de funcionamiento semi-automático, no convertibles en automáticos, con la excepción de carabinas calibre, 30, fusil, mosquetones y carabinas calibre .223, 7 y 7. 62 mm. y fusiles Garand calibre .30.
VI.- Rifles de alto poder de calibres superiores a los señalados en el inciso anterior, con permiso especial para su empleo en el extranjero, en cacería de piezas mayores no existentes en la fauna nacional.
Así lo entiendo, más no conozco los tramites relativos de estos calibres, "Para su uso en territorio nacional", si alguien tiene diferente apreciación, agradecería me corrigiera, puesto que el 338 Lapua, me llena el ojo.
Saludos cordiales…