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357 Sig y 357 Magnum

aguirre262

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Tengo una duda ojalá alguno de los miembros que más saben me puedan aclarar.
Tengo entendido que el calibre 357 Sig de alguna manera está permitido y que el 357 Magnum no

1.- ¿Por que?
2.- ¿Por que hasta ahora no he visto en el inventario de la DCAM pistolas 357 SIg?
3.- ¿Por que en el inventario de cartuchos sí aparece en venta el 357 Magnum?
 
Tengo una duda ojalá alguno de los miembros que más saben me puedan aclarar.
Tengo entendido que el calibre 357 Sig de alguna manera está permitido y que el 357 Magnum no

1.- ¿Por que?
2.- ¿Por que hasta ahora no he visto en el inventario de la DCAM pistolas 357 SIg?
3.- ¿Por que en el inventario de cartuchos sí aparece en venta el 357 Magnum?

Hola

En México la determinación de los calibres permitidos y prohibidos está en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, (LFAFE)

http://www.senado.gob.mx/comisiones/defensa_nacional/docs/LFAFE.pdf

En esa Ley se menciona específicamente al calibre .357 Magnum como prohibido a civiles.

Pero como esa ley está pésimamente mal redactada y además es de 1972, existen muchas lagunas, entre ellas todos los calibres nuevos como el .357 Sig el 5.7 x 28 mm, los cuales de acuerdo a los criterios de la LFAFE si son permitidos y en un principio la SEDENA los registró, pero posteriormente y de forma DISCRECIONAL se negó a seguir registrando.

Sobre los inventarios de la DCAM a veces se incluyen armas y cartuchos de uso exclusivo porque ellos también le venden armas a los militares .

Eso no quiere decir que se los vendan a los civiles
 
TITULO SEGUNDO
Posesión y Portación
CAPITULO I
Disposiciones preliminares
...
II. Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando
exceptuado el calibre .357 Magnum.
 
Aqui en el foro hay compañeros con .357 sig registradas y ademas con permiso de transportacion para las mismas ; pero , como ya dijeron , el registro depende del criterio del oficial en turno ...............
 
Aqui en el foro hay compañeros con .357 sig registradas y ademas con permiso de transportacion para las mismas ; pero , como ya dijeron , el registro depende del criterio del oficial en turno ...............

Y la DCAM les vende los cartuchos?
 
Yo tengo un rifle winchester 357 mag y la DCAM me ha vendido cartuchos para el mismo.
Saludos
 
y la dcam les vende los cartuchos?

no estoy seguro si la decam les vende cartuchos a los civiles con .357 sig registradas ; he escuchado opiniones encontradas , algunos dicen que no ...........................
 
considero a mi muy personal punto de vista el tener una 357 sig, una 5.7 una 22tcm son mas que nada caprichos que algunos se pueden dar $$$$ un arma de esas para ir al club y gastarte 1,500 o mas por una caja,en mi caso es imposible, ya no digamos lo dificil que es conseguirlos, en cambio cualquier calibre permitido a civiles uno va a la armeria compra sus cartuchos y practicas sin tantos problemas
 
estoy de acuerdo con el camarada em6819 el tener esas armas son por mero capricho.. yo tengo un revolver TAURUS SILHOUETTE con cañon de 12 pulgada cal. 17hmr y la verdad batallo muchisimo para comprar tiros y muy caros.. pero es puro gusto el tener esa arma..!
 
Pues si algunas armas y calibres, es un gusto algo caro que algunos companeros se pueden dar.

Para defensa pues un .38 especial bueno, y por Ahi una escuadra .380 de 13 rounds no se ocupa mas.

Y para darle gusto al gatillo y practicar mucho no Hay como el .22 lr .
 
No es por darle la contraria a nadie pero para defensa el 380 y 38 especial están rosando el limite mínimo recomendable y créanme que dado el caso 13 tiros de 380 los van a sentir insignificantes y van a desear una GAU-17 (imposible tenerla legalmente en nuestro pais).

La idea de las armas para defensa personal es detener una agresión lo mas rápido posible asi que yo me preguntaría que prefiero una pistolita con 13 tiros de 90 granos a 900 FPS = 162 ft/lbs. con bala solida que no expande o una 357 sig. con 14-16 tiros (dependiendo el arma) de 125 granos a 1350 fps = 506 ft/lbs. con bala expandible a 1.5 veces su calibre ? Mi respuesta seria, si mi economía me lo permite, sin pensarlo me quedo con la sig.

Para tiro deportivo y silhuetas es otra historia completamente diferente donde no se necesita tanta potencia pero si precisión .
 
No es por darle la contraria a nadie pero para defensa el 380 y 38 especial están rosando el limite mínimo recomendable y créanme que dado el caso 13 tiros de 380 los van a sentir insignificantes y van a desear una GAU-17 (imposible tenerla legalmente en nuestro pais).

La idea de las armas para defensa personal es detener una agresión lo mas rápido posible asi que yo me preguntaría que prefiero una pistolita con 13 tiros de 90 granos a 900 FPS = 162 ft/lbs. con bala solida que no expande o una 357 sig. con 14-16 tiros (dependiendo el arma) de 125 granos a 1350 fps = 506 ft/lbs. con bala expandible a 1.5 veces su calibre ? Mi respuesta seria, si mi economía me lo permite, sin pensarlo me quedo con la sig.

Para tiro deportivo y silhuetas es otra historia completamente diferente donde no se necesita tanta potencia pero si precisión .

Tengo entendido que no se permiten balas expansivas en México para defensa?
 
Pues si las balas expansivas salen del marco de lo legal, y pues yo nunca he visto a nadie que tolere de 10 a 13 tiros de .380, Asi como tampoco ni stallone o bruce willis aguantarian 6 tiros de mi Smith 15-4
 
No viejo las balas expansivas no son ilegales, solo las de punta hueca y se prohibieron para la guerra pero ya se generalizo, la punta hueca en una ojiva no es el único método de expansión, de hecho todas las ojivas o balas de casería son expansivas, las de punta blanda son expansivas, puntas de polímero, bronce, latón también son expansivas y asi hay otros mas.

Como dije en el comentario anterior, la finalidad de un arma defensiva es detener la agresión en el menor tiempo posible, considera que el agresor también esta armado y no te va a esperar a que le metas 10 tiros, eso es suponiendo que sea un solo agresor, en fin cada quien se siente cómodo con el calibre de su preferencia, lastima que la delincuencia prefieran los AK eso lo complica mas.
 
Buenas tardes:

Pues volviendo a los inicios del tema del post, son dos calibres que si pudieran ser legales se venderian muy bien en México, a los afortunados que hayan logrado registrar sus 357 Sig, venciendo la falta de criterio en la interpretación de la ley, mis felicitaciones, porque independientemente de que esta y la 357 magnum son armas con mayor potencia a las permitidas actualmente, es un gusto el sentir su poder en la mano al disparar si es que alguna vez han tenido la oportunidad.

Saludos.
 
Completamente de acuerdo con usted Companero. Pero Le comento que para situacion de "defensa" yo me refiero al ladron somun, al asaltante que allana un domicilio... Por ejemplo.

Enfrentarse a alguien k trae un AK o un AR pues a esos los tumbo con un arma muy poderosa que me otorgo el consulado gabacho
 
Completamente de acuerdo con usted Companero. Pero Le comento que para situacion de "defensa" yo me refiero al ladron somun, al asaltante que allana un domicilio... Por ejemplo.

Enfrentarse a alguien k trae un AK o un AR pues a esos los tumbo con un arma muy poderosa que me otorgo el consulado gabacho, se llama visa.... Jejeje de tener un problema con la D.O. (delincuencia organizada) antes de k me visiten un grupo armado, fierro..... A poner 5 mil km de distancia.
 
Completamente de acuerdo con usted Companero. Pero Le comento que para situacion de "defensa" yo me refiero al ladron somun, al asaltante que allana un domicilio... Por ejemplo.

Enfrentarse a alguien k trae un AK o un AR pues a esos los tumbo con un arma muy poderosa que me otorgo el consulado gabacho, se llama visa.... Jejeje de tener un problema con la D.O. (delincuencia organizada) antes de k me visiten un grupo armado, fierro..... A poner 5 mil km de distancia.
Jajajaja me agarraste por sorpresa!!!! No hallaba que era la poderosa arma!!!! Jajaja pero estoy de acuerdo contigo, si te dan chanza...patas pá qué son?
Jajaja saludos.
 
Yo tenía entendido que la LFAFE establece como de uso exclusivo para las fuerzas armadas, en el Artículo 11, inciso f).- Municiones para las armas anteriores y cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos de gases y los cargados con postas superiores al 00 (.84 cms. de diámetro) para escopeta.

Obviamente falta una coma luego de "expansivos" ;)
 
Para ser honesto creo que la ley de armas de fuego en mexico es una burla, ni ellos mismos se entienden !!
 
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