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.380 vs 9mm

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Buenas noches compañeros. Escribo este tema para conocer su opinion. No soy (ni de cerca) experto en balistica, pero en base a mi poco conocimiento, entiendo que el calibre .380 es ligeramente inferior en potencia al 9 mm. Es decir, si bien hay una diferencia, la misma no es muy grande, como pudiera ser con una .45. Sobre esa base, ustedes creen que es justificada la prohibicion de la Ley Federal de Armas de Fuego del 9mm para civiles? En otras palabras, si puedo usar una .380 para prteccion de domicilio, porque no tambien una 9mm, si para efectos de “peligrosidad” no estamos hablando de una diferencia notable, como si lo seria con un calibre como el .45

Ustedes cual creen que sea el criterio que se uso para prohibir la 9mm y no la .380?
 
Buen día,

El hecho de que sean cartuchos que usan un proyectil del mismo diámetro no conlleva a determinar que es lo mismo, partiendo de ahí, primero necesitamos conocer las diferencias entre uno y otro, y que es lo que le añade "peligrosidad" por llamarlo así.

El 9x19mm tiene un casquillo o vaina más largo que el .380, que es el 9x17mm. Estos dos milímetros hacen la diferencia en el sentido de que puede añadirse más granos de pólvora, y por ende, generar más presiones y más velocidad.

Imagino que al momento de hacer la tasación para las armas que se pudieran dejar a uso de civiles, tomaron en consideración el poder de detención, la penetración, las velocidades a las que sale disparado el proyectil, las cuales en efecto son diferentes.

No se encuentra en la exposición de motivos de la ley federal, pero la lógica puede llevar a pensar que el hecho de que este cartucho esté en una desventaja si se contrapone a los de uso exclusivo, es precisamente para mantener el orden, si se llega a dar un enfrentamiento entre una persona y un miembro de las fuerzas del orden.

Esto no es un dogma, sólo es mi punto de vista. Puedes hacer una investigación más a fondo.

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Buen día,

El hecho de que sean cartuchos que usan un proyectil del mismo diámetro no conlleva a determinar que es lo mismo, partiendo de ahí, primero necesitamos conocer las diferencias entre uno y otro, y que es lo que le añade "peligrosidad" por llamarlo así.

El 9x19mm tiene un casquillo o vaina más largo que el .380, que es el 9x17mm. Estos dos milímetros hacen la diferencia en el sentido de que puede añadirse más granos de pólvora, y por ende, generar más presiones y más velocidad.

Imagino que al momento de hacer la tasación para las armas que se pudieran dejar a uso de civiles, tomaron en consideración el poder de detención, la penetración, las velocidades a las que sale disparado el proyectil, las cuales en efecto son diferentes.

No se encuentra en la exposición de motivos de la ley federal, pero la lógica puede llevar a pensar que el hecho de que este cartucho esté en una desventaja si se contrapone a los de uso exclusivo, es precisamente para mantener el orden, si se llega a dar un enfrentamiento entre una persona y un miembro de las fuerzas del orden.

Esto no es un dogma, sólo es mi punto de vista. Puedes hacer una investigación más a fondo.

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Gracias por su comentario compañero. Si entiendo que el 9mm es mas potente, pero desde mi punto de vista la diferencia no es tan significativa como para justificar la prohibicion. Uno de los requisitos para que una ley sea constitucional es que sea razonable y justa. Entonces cabria cuestionar si la restriccion al derecho a la legitima defensa con el 9mm cumple esta funcion. En lo personal creo que no, puesto que si porejemplo quiero enfrentarme a un policia, con un .380 aun puedo causar un daño significativo casi equiparable al de un 9mm, y creo que aun asi no habria una situacion de igualdad, pues la autoridad podria usar una .45 que haria que mi 9mm pareciera un diabolo
 
Gracias por su comentario compañero. Si entiendo que el 9mm es mas potente, pero desde mi punto de vista la diferencia no es tan significativa como para justificar la prohibicion. Uno de los requisitos para que una ley sea constitucional es que sea razonable y justa. Entonces cabria cuestionar si la restriccion al derecho a la legitima defensa con el 9mm cumple esta funcion. En lo personal creo que no, puesto que si porejemplo quiero enfrentarme a un policia, con un .380 aun puedo causar un daño significativo casi equiparable al de un 9mm, y creo que aun asi no habria una situacion de igualdad, pues la autoridad podria usar una .45 que haria que mi 9mm pareciera un diabolo

Hay que considerar más puntos entonces:

1. Si el punto es la constitucionalidad de una ley, habrá que ver el marco constitucional bajo el cual fue hecha, en este sentido, la ley federal de armas de fuego deriva de un artículo constitucional que nos otorga como gobernados el derecho a poseer armas. Bajo esta óptica la autoridad te reconoce un derecho a la posesión de armas, pero regula el marco normativo y los límites de la misma. La ley, como tal, es constitucional.

2. La legítima defensa NO es restringida como un derecho, porque la legítima defensa NO ES UN DERECHO, es una causa de justificación de una conducta que la ley tipifica como delito, cometido en defensa de un bien jurídico propio o ajeno. El hecho de que no se permita adquirir una 9mm de manera legal no restringe en ningún momento la legítima defensa. Supongamos: estás en una situacion de peligro, y en tu casa cuentas con un arma que te fue donada por tu papá o tu tío que era capitán del ejército misma que tiene una prohibición legal para su posesión en el domicilio. Un extraño entra a tu domicilio con un machete y amenaza a tu familia, acto seguido, tú le disparas. Hay dos delitos, un homicidio calificado y la posesión de un arma de uso exclusivo. La pregunta es ¿Hay legítima defensa? Si, tú tuviste que hacer uso de un arma para repeler un ataque real e inminente hacia ti y tu familia. La legítima defensa, por consecuencia, es un supuesto normativo "dogmático" pues existe dentro del derecho penal, y para su existencia deben concurrir varios factores que no son materia en este momento de discusión.

3. El hecho de que se prohíba o no un calibre específico, atiende a muchos factores, pero principalmente a la situacion en la que se encuentra el particular en contraposición a la autoridad (potestas e imperium) ¿ES lógico que se prohíban calibres que como diferencia tienen solo la carga? No ¿Obedece a una extensa investigación realizada por el congreso al momento de la legislación del cuerpo de normas que regulan las armas? Podría, o podría no ser.

Es un buen tema de investigación, estaría bien incluso que pudiera derivar en una reforma.

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Que interesante tema
 
Hay que considerar más puntos entonces:

1. Si el punto es la constitucionalidad de una ley, habrá que ver el marco constitucional bajo el cual fue hecha, en este sentido, la ley federal de armas de fuego deriva de un artículo constitucional que nos otorga como gobernados el derecho a poseer armas. Bajo esta óptica la autoridad te reconoce un derecho a la posesión de armas, pero regula el marco normativo y los límites de la misma. La ley, como tal, es constitucional.

2. La legítima defensa NO es restringida como un derecho, porque la legítima defensa NO ES UN DERECHO, es una causa de justificación de una conducta que la ley tipifica como delito, cometido en defensa de un bien jurídico propio o ajeno. El hecho de que no se permita adquirir una 9mm de manera legal no restringe en ningún momento la legítima defensa. Supongamos: estás en una situacion de peligro, y en tu casa cuentas con un arma que te fue donada por tu papá o tu tío que era capitán del ejército misma que tiene una prohibición legal para su posesión en el domicilio. Un extraño entra a tu domicilio con un machete y amenaza a tu familia, acto seguido, tú le disparas. Hay dos delitos, un homicidio calificado y la posesión de un arma de uso exclusivo. La pregunta es ¿Hay legítima defensa? Si, tú tuviste que hacer uso de un arma para repeler un ataque real e inminente hacia ti y tu familia. La legítima defensa, por consecuencia, es un supuesto normativo "dogmático" pues existe dentro del derecho penal, y para su existencia deben concurrir varios factores que no son materia en este momento de discusión.

3. El hecho de que se prohíba o no un calibre específico, atiende a muchos factores, pero principalmente a la situacion en la que se encuentra el particular en contraposición a la autoridad (potestas e imperium) ¿ES lógico que se prohíban calibres que como diferencia tienen solo la carga? No ¿Obedece a una extensa investigación realizada por el congreso al momento de la legislación del cuerpo de normas que regulan las armas? Podría, o podría no ser.

Es un buen tema de investigación, estaría bien incluso que pudiera derivar en una reforma.

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No hablo de la legitima defensa como causa de exclusion en materia penal. Hablo de la legitima defensa como derecho humano, que es el que inspira el articulo 10. Al permitir que los civiles tengamos armas, la constitucion protege el derecho humano a la legitima defensa. Por eso esta en el capitulo relativo. Por tanto, la ley federal de armas de fuego, al restringir el uso (en el caso que estamos hablando) del calibre 9mm, esta restringiendo ese derecho. Hay restricciones a derechos humanos que son constitucionales y otras que no. Para ello la restriccion debe estar justificada, ser razonable y proporcionada. En el caso del que hablamos, mi postura es que no es una restriccion justificada, pues considero (bajo riesgo de equivocarme) que lo que justifica la restriccion de ciertos calibres es su potencia y capacidad de destruccion. Por tanto, si entre el 9mm y el .380 no existe una diferencia tan significativa, como su justifica su prohibicion
 
No hablo de la legitima defensa como causa de exclusion en materia penal. Hablo de la legitima defensa como derecho humano, que es el que inspira el articulo 10. Al permitir que los civiles tengamos armas, la constitucion protege el derecho humano a la legitima defensa. Por eso esta en el capitulo relativo. Por tanto, la ley federal de armas de fuego, al restringir el uso (en el caso que estamos hablando) del calibre 9mm, esta restringiendo ese derecho. Hay restricciones a derechos humanos que son constitucionales y otras que no. Para ello la restriccion debe estar justificada, ser razonable y proporcionada. En el caso del que hablamos, mi postura es que no es una restriccion justificada, pues considero (bajo riesgo de equivocarme) que lo que justifica la restriccion de ciertos calibres es su potencia y capacidad de destruccion. Por tanto, si entre el 9mm y el .380 no existe una diferencia tan significativa, como su justifica su prohibicion
Es por ello que mi argumento toral en el comentario fue que la legítima defensa no es un derecho humano porque requiere de ciertas hipótesis para actualizarse, no obstante, un derecho humano es inherente al la persona, por el simple hecho de ser un humano, no requiere de un presupuesto para existir. La legítima defensa sólo existe en la materia penal, porque la misma necesita, para existir, un delito.

Con respecto a los calibres, propiamente dicho, se necesitaría ver más a detalle todas las posibles aristas que se presentaron al momento de la realización de la ley, si hubo estudios de balística, medicina, poder de detención del proyectil o algo que soporte la exclusión de ciertos calibres para no considerarlos de uso exclusivo.

Ojalá alguien más pudiera orientarnos respecto a cual proceso de selección de calibres de uso exclusivo, al momento de la realización de la ley.

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Es por ello que mi argumento toral en el comentario fue que la legítima defensa no es un derecho humano porque requiere de ciertas hipótesis para actualizarse, no obstante, un derecho humano es inherente al la persona, por el simple hecho de ser un humano, no requiere de un presupuesto para existir. La legítima defensa sólo existe en la materia penal, porque la misma necesita, para existir, un delito.

Con respecto a los calibres, propiamente dicho, se necesitaría ver más a detalle todas las posibles aristas que se presentaron al momento de la realización de la ley, si hubo estudios de balística, medicina, poder de detención del proyectil o algo que soporte la exclusión de ciertos calibres para no considerarlos de uso exclusivo.

Ojalá alguien más pudiera orientarnos respecto a cual proceso de selección de calibres de uso exclusivo, al momento de la realización de la ley.

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Difiero de usted. La legitima defensa si es un derecho humano. Tan es asi que el articulo 10 lo consagra y por eso esta incluido en el capitulo de derechos humanos. Si no fuera asi, como explicaria la inclusion del derecho a tener armas en la parte dogmatica de la constitucion? El derecho a poseer armas implicitamente reconoce el derecho a autodefenderse, pues el derecho a poseer armas no es, por si mismo, un derecho humano. Pero creo que nos desviamos un poco del tema. El punto medular es conocer la justificacion para que en la ley se hubiera prohibido el calibre 9mm a los civiles. En alguna ocasion investigue superficialmente el tema, y lei que se debia a que el 9mm puede llegar a traspasar cierto blindaje, y el 380 no, pero desconozco si esto sea verdad y si realmente sea la razon de la prohibicion
 
Difiero de usted. La legitima defensa si es un derecho humano. Tan es asi que el articulo 10 lo consagra y por eso esta incluido en el capitulo de derechos humanos. Si no fuera asi, como explicaria la inclusion del derecho a tener armas en la parte dogmatica de la constitucion? El derecho a poseer armas implicitamente reconoce el derecho a autodefenderse, pues el derecho a poseer armas no es, por si mismo, un derecho humano. Pero creo que nos desviamos un poco del tema. El punto medular es conocer la justificacion para que en la ley se hubiera prohibido el calibre 9mm a los civiles. En alguna ocasion investigue superficialmente el tema, y lei que se debia a que el 9mm puede llegar a traspasar cierto blindaje, y el 380 no, pero desconozco si esto sea verdad y si realmente sea la razon de la prohibicion
Es cierto... Estaríamos entrando en Historia de la Constitución, derechos humanos y teoría del estado. Todos temas hermosos para quienes gustamos de entrar a ellos. Pero es cierto, se perdió el punto inicial. Creo que tendrá que ver también la selección de calibres de uso exclusivo y de uso civil con el marco histórico de la creación de la propia ley (durante la Guerra sucia). Esperemos que más compañeros puedan enriquecer el tema.

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Esta interesante esto, me suscribo con muchísimo gusto, si supiera un poco del porque la prohibición daría mi punto de vista, pero esta ves se trata de aprender...

Mis respetos para los dos compañeros que saben a profundidad de leyes :pulgar: , se que como poseedor debería saber las mismas, pero es momento de aprender...
 
Esta interesante esto, me suscribo con muchísimo gusto, si supiera un poco del porque la prohibición daría mi punto de vista, pero esta ves se trata de aprender...

Mis respetos para los dos compañeros que saben a profundidad de leyes :pulgar: , se que como poseedor debería saber las mismas, pero es momento de aprender...

Muchas gracias por sus comentarios compañeros. En efecto el tema lo abri para aprender de los compañeros y entender porque el 380 si y el 9mm no
 
Muchas gracias por sus comentarios compañeros. En efecto el tema lo abri para aprender de los compañeros y entender porque el 380 si y el 9mm no

Pues si, es lo mismo que he pensado siempre, 9x17 vs 9x19, 2mm de diferencia.

Viendo vídeos de gringos en YouTube siempre comparan el .380 vs el 9mm, al final son "casi los mismos" resultados. Por ahí vi un vídeo de como hacia el mismo daño un .380 que un 9mm atravesando 4 paredes(las 4 del mismo material), la diferencia no es abismal, es muy mínima, así mismo con el 9x18, las mismas características de daño que el 9x19(9mm) y el 9x17(.380).

Esperemos alguien nos saque de duda el porque el 9x19 no es permitido.
 
No son casi lo mismo, ya se ha hablado mucho del tema, busquen la información que se ha vertido en el foro
 
Gracias por su comentario compañero. Si entiendo que el 9mm es mas potente, pero desde mi punto de vista la diferencia no es tan significativa como para justificar la prohibicion. Uno de los requisitos para que una ley sea constitucional es que sea razonable y justa. Entonces cabria cuestionar si la restriccion al derecho a la legitima defensa con el 9mm cumple esta funcion. En lo personal creo que no, puesto que si porejemplo quiero enfrentarme a un policia, con un .380 aun puedo causar un daño significativo casi equiparable al de un 9mm, y creo que aun asi no habria una situacion de igualdad, pues la autoridad podria usar una .45 que haria que mi 9mm pareciera un diabolo

Hay una GRAN diferencia entre el 9 mm Parabellum y el 380. El 380 tiene una energía en boca de aprox. 170-200 ft-lb, el 9 mm tiene 320-400 ft-lb según la carga. Con puntas no expansivas esto se traduce en mucho mayor capacidad de penetración del blanco y de barreras intermedias, y las puntas más pesadas y potentes del 9 mm no se desvían mucho al pegar contra huesos grandes como el 380. Con puntas expansivas (prohibidas por la legislación vigente, pero de lejos las más adecuadas para defensa) la diferencia es abismal:
El 380 no tiene suficiente potencia para expandirse y al mismo tiempo penetrar suficiente; mientras que el 9 mm tiene el balance correcto de masa y energía para penetrar barreras intermedias, penetrar el blanco lo suficiente, y alcanzar una gran expansión que casi cuadruplica su área frontal. Por este motivo (y por razones de capacidad de cargador, costo, ergonomía, tamaño y peso, y facilidad de entrenamiento) actualmente en USA casi todas las agencias policiales y entes federales usan 9 mm en vez de 40 o 45.

El 45 ha caído casi totalmente en desuso en USA para este fin. La energía del 45 ACP es aprox. 350-410 ft-lb, muy similar a la del 9 mm. En lo que lo aventaja es en masa y área frontal, pero con criterios modernos no se mide la energía ni el momento (masa*velocidad) para comparar efectos terminales de un proyectil, sino directamente su efecto en el blanco. En este aspecto el 45 y el 40 no sobrepasan con mucho al 9 mm, y en detrimento se tiene más retroceso, menos tiros, etc. El 45 no tiene potencia descomunal (en realidad es muy fácil de controlar) ni nada mágico.

Ahora, por qué la limitación de calibre de la ley? Al fin y al cabo, no hay en realidad demasiada diferencia con puntas no expansivas entre 380, 9 mm, 38 spl, 357 mag, 44 spl, 40 S&W o 45 ACP y un largo etcétera. Ciertamente el 380 está en el nivel mínimo de potencia, pero todos van a matar igual, dependiendo sobre todo dónde impacten. Y ni qué decir que muuuchos han muerto por heridas con un humilde 22 o 32. No se protege apreciablemente a la ciudadanía limitando calibres ni niveles de potencia, sino haciendo cumplir las leyes.

Dicho lisa y llanamente: PORQUE LOS QUE HACEN ESTAS LEYES SON UNOS REVERENDOS IGNORANTES Y ESTÚPIDOS.
 
La razón mas simple es que el cartucho 9x19 o 9mm es el calibre usado por las fuerzas armadas y en la ley expresa claramente que como civiles no podemos poseer armas con calibres usados por las fuerzas armadas. Ademas se supone que al hablar de defensa se establece la presunción de que los eventos serian a menos de 20 metros es decir se supone que no se debe necesitar mas potencia que la que provee el calibre 380 . Hay países donde incluso este calibre es prohibido para civiles y ademas es usado por la policía . Si aquí se decidiera adoptar este calibre por las fuerzas del orden en automático se daría de baja al catálogo de calibres para nosotros . Por otra parte si desea mayor potencia tenemos el revólver en calibre 38. Que ese si es mas potente que el 380
 
Cuál es el sentido de tener calibres de "uso exclusivo de las fuerzas armadas"? Hay muchos países en los que se permiten calibres similares en potencia, alcance y capacidades reales o imaginarias, con lo cual la restricción es más seguramente para evitar el mercado negro de municiones o para evitar que en una guerra civil la turba pueda amunicionar sus armas con lo "rescatado" del primer militar o policía que caiga. En un estado moderno y organizado que respeta la leyes ambas razones son obsoletas.

Los ciudadanos deben tener derecho a la defensa, la posesión de armas y municiones no debería ser algo que graciosamente les concede el estado. En nuestros países los gobiernos siempre están a la defensiva contra el descontento popular (muy justificado generalmente) y se empeñan al máximo en tener el "monopolio de la fuerza" para reprimir cualquier cosa, antes que usar la razón y las leyes.

Y las disquisiciones sobre que un ciudadano común y honesto "sólo necesita de x cantidad de tiros con Y potencia para defenderse a Z distancia" son de una masturbación mental extrema, fruto de gente ignorante que no entiende la dinámica de un enfrentamiento violento, qué hacen las armas ni cómo.
 
Cuál es el sentido de tener calibres de "uso exclusivo de las fuerzas armadas"? Hay muchos países en los que se permiten calibres similares en potencia, alcance y capacidades reales o imaginarias, con lo cual la restricción es más seguramente para evitar el mercado negro de municiones o para evitar que en una guerra civil la turba pueda amunicionar sus armas con lo "rescatado" del primer militar o policía que caiga. En un estado moderno y organizado que respeta la leyes ambas razones son obsoletas.

Los ciudadanos deben tener derecho a la defensa, la posesión de armas y municiones no debería ser algo que graciosamente les concede el estado. En nuestros países los gobiernos siempre están a la defensiva contra el descontento popular (muy justificado generalmente) y se empeñan al máximo en tener el "monopolio de la fuerza" para reprimir cualquier cosa, antes que usar la razón y las leyes.

Y las disquisiciones sobre que un ciudadano común y honesto "sólo necesita de x cantidad de tiros con Y potencia para defenderse a Z distancia" son de una masturbación mental extrema, fruto de gente ignorante que no entiende la dinámica de un enfrentamiento violento, qué hacen las armas ni cómo.
Imagino que solo se hizo a fin de realizar un catálogo de delitos especiales y sus agravantes. No le encuentro otro sentido.

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Cuál es el sentido de tener calibres de "uso exclusivo de las fuerzas armadas"? Hay muchos países en los que se permiten calibres similares en potencia, alcance y capacidades reales o imaginarias


La verdad es que a nuestros gobiernos les da miedo su propio pueblo. Nos quieren lo mas desarmados posibles porque temen que en una revuelta puedan ser derrocados. Pero como existe el articulo 10 constitucional desde la época de Juarez (1857). Pues no las pueden prohibir totalmente. Lo que hacen es buscar la manera de limitarnos lo mas posible.

Pero la unica razón es el miedo que tienen los gobiernos de su propio pueblo.

No es ninguna coincidencia que primero se prohibieran las armerias privadas en 1968 y se limitaran las armas y los calibres en 1972. Ambas épocas de grandes manifestaciones estudiantiles y represiones muy fuertes a estas.

Eso por un lado. Por otro es alguna especie de traba mental de los militares con las armas cortas. No se porque las consideran como una especie de baston de mando o de cetro de poder. Porque incluso dentro de las mismas fuerzas armadas estas (las armas cortas) estan limitadas solo a oficiales de cierta jerarquia en adelante. Los soldados rasos, los cabos e incluso los sargentos no se las permiten (y en los casos extraordinarios que se las permitan les dejan las mismas limitantes en calibres que a los civiles). Recuerdo que aquí en mi localidad un sargento primero que participaba en operativos contra los narcos, me decia que a el si le dejaban usar un arma corta (ademas de su rifle) en esos operativos, pero que era un revolver Colt Cobra .38 Spl. porque pistolas en calibres mas potentes solo las podían usar los sub-tenientes y grados superiores a sub-teniente.
Como que sienten que si un civil puede usar las mismas armas cortas que el estan invadiendo su esfera de poder. Porque como digo ni a los militares de bajo grado se los permiten.

A veces cuando los cuestiona uno salen con pretextos muy poco creibles. Una ves en un club de tiro le pregunte a un capitan de caballeria que iba de visita que porque a los miembros de los clubes no nos permitian registrar por ejemplo revolveres en .357 Magnum. Y me contesto que era porque era un arma muy potente, pero a su vez (que ya me esperaba la respuesta) le replique que entonces porque no habia problema en que registraramos un rifle .30-06 que es mucho mas potente que un revolver .357. Y un poco acorralado ya solo me contesto que porque era mas dificil dominar un arma corta que un rifle. Ya no le quise discutir porque era una conversación esteril ademas que como era nuestro invitado en el club no lo quise incomodar mas. Pero me parecio un pretexto muy poco valido.
 
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La razón real por la que nos prohiben el 9mm y superior es por que nuestros gobernantes siempre han tenido miedo a una revolución y no quieren que la población este armada con el mismo poder que las fuerzas armadas. Algo que se vio muy claro con la ultima reforma a la ley federal de armas de fuegos en 1972 que empezó a prohibir los calibres 9mm y superiores. Eran tiempos turbulentos en Mexico y con la matanza de los estudiantes, los movimientos sindicales y civiles causaron miedo a nuestros gobernantes de un golpe de estado y decidieron reformar la ley federal de armas de fuego atentando así contra nuestros derechos constitucionales.

Un pueblo desarmado es un pueblo esclavo.
 
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