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Abogados: el art 211 ter cod penal (realizar disparos contradice una jurisprudencia!!

sebastian

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Compañeros Abogados, a ver qué opinan, apenas me di cuenta que el recién aprobado artículo 211 Ter del Código penal para el distrito federal que dice lo siguiente: Al que, sin causa justificada, realice disparo de arma de fuego, se le impondrá de
dos a cinco años de prisión, sin perjuicio de las penas que pudieren corresponderle por la
comisión de otros delitos.


Podría violar la siguiente jurisprudencia_:
PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA. NO SE CONFIGURA ESE DELITO SI UNA PERSONA REALIZA DISPAROS EN SU DOMICILIO SIN LESIONAR BIENES JURÍDICOS, AUN CUANDO NO CUENTE CON EL PERMISO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE. El artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna como garantía del gobernado la libertad de poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas expresamente por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, disposición que se reproduce en el artículo 15 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, imponiéndole a quien las posea, la obligación de manifestarlas a la Secretaría de la Defensa Nacional para su registro, cuya omisión actualiza la infracción administrativa prevista en el artículo 77, fracción II, de la legislación citada. Ahora bien, para determinar si se trata de posesión o portación de armas, es relevante especificar el lugar en que se usen, pues conforme a la ley suprema y a la ley reglamentaria de la materia, el término posesión se reserva para el domicilio del gobernado, mientras que la portación trae aparejada la noción de traslado del arma en cuestión, precisamente fuera del domicilio, y sólo puede ejercerse previa obtención de la licencia correspondiente, so pena de incurrir en el delito previsto en el artículo 81 de la Ley indicada. En ese sentido, se concluye que no se configura el delito de portación de arma de fuego sin licencia si una persona realiza disparos en su domicilio sin lesionar bienes jurídicos, aun cuando no cuente con el permiso de la autoridad competente, en tanto que sólo se integra el supuesto normativo de posesión de arma de fuego, pero no de portación. Además, si la legislación federal no prevé como conducta delictiva el disparo de arma de fuego, la hipótesis mencionada no puede ser motivo de sanción a nivel penal, sin menoscabo de que con ella puedan cometerse delitos –como lesiones, homicidio o daño en propiedad ajena– consumados o en grado de tentativa e, incluso, a nivel culposo que, en su caso, habrán de sancionarse. T.J. 117/2008

Contradicción de tesis 49/2008-PS. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito. 29 de octubre de 2008. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.


LA PREGUNTA Y ANALISIS LEGAL ES LA SIGUIENTE: EL ARTICULO 211 TER DICE QUE SE COMETE DELITO SOLO POR REALIZAR DISPAROS, PERO SI ALGUIEN REALIZA DISPAROS EN SU DOMICILIO PARA PRACTICAR TIRO Y CON UN CALIBRE LEGAL E INCLUSO CON UNA ARMA REGISTRADA A UN AREA SEGURA DEL DOMICILIO TAL Y COMO LO PERMITE LA JURISPRUDENCIA Y ES DETENIDO E INCLUSO LLEVADO ANTE UN JUEZ, RESULTA SER QUE EL ARTÍCULO EN MENCION SE CONTRADICE CON LA JURISPRUDENCIA YA QUE UNO PERMITE ESE SUPUESTO Y A SU VEZ EL ARTICULO LO PROHIBE, EN ESE CASO YO CONSIDERO QUE UN JUEZ PENAL DEL DF DEBERÍA DE ACATAR LA JURISPRUDENCIA Y DEJAR LIBRE AL SUJETO SI REALIZÓ DISPAROS EN SU DOMICLIO CON UN ARMA LEGAL A UN AREA SEGURA DE SU DOMICILIO, YA QUE UNA JURISPRUDENCIA ES OBLIGATORIA Y ESTA POR ENCIMA DEL ARTÍCULO 211 TER DEL CODIGO PENAL DEL DF EN CASO DE QUE SE DIERA UN SUPUESTO DE ESTA NATURALEZA, UDS ABOGADOS COLEGAS QUE OPINAN??? NO DUDEN QUE EN LA PRACTICA PASE ESTO!!
 
Antes que nada quiero aclarar que no soy abogado, pero me gustaría opinar.

Bueno yo siempre he tenido duda de esa jurisprudencia. La jurisprudencia dice que disparar un arma en el domicilio no se considera delito de portación de armas de fuego sin licencia.. Y desde luego que no puede ser ese delito, sera otro pero no la portación de un arma de fuego.

Ahora esa jurisprudencia no ampara un delito distinto a la portación sin licencia de un arma de fuego.

Yo supongo, solo supongo, por que desconocemos el caso que dio origen a esa jurisprudencia, que alguien por algun motivo disparo un arma de fuego en su domicilio, ya sea para defenderse, para alejar algun intruso o incluso en una borrachera disparo al aire (como decía no se cual fue el caso que lo origino), y la autoridad al hacerle un proceso cometio el error de acusarlo de: "Portación de arma de fuego sin licencia". Cosa que a todas luces no procedia, si era culpable lo era de otro delito no de ese en particular. Por eso al llevar su caso a una instancia mayor los jueces que revisaron el caso determinaron que diparar un arma de fuego en el domicilio no constituye delito de portación de armas de fuego sin licencia. Podra ser otro pero no ese.
 
Compañeros Abogados, a ver qué opinan, apenas me di cuenta que el recién aprobado artículo 211 Ter del Código penal para el distrito federal que dice lo siguiente: Al que, sin causa justificada, realice disparo de arma de fuego, se le impondrá de
dos a cinco años de prisión, sin perjuicio de las penas que pudieren corresponderle por la
comisión de otros delitos.


Podría violar la siguiente jurisprudencia_:
PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA. NO SE CONFIGURA ESE DELITO SI UNA PERSONA REALIZA DISPAROS EN SU DOMICILIO SIN LESIONAR BIENES JURÍDICOS, AUN CUANDO NO CUENTE CON EL PERMISO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE.!




Ve los mensajes #118 y #119 de la siguiente liga: http://www.mexicoarmado.com/leyes/2...-federal-de-armas-de-fuego-5.html#post3001073

Aqui repoduzco las dos aportaciones del link:


en realidad no creo que dicha jurisprudencia faculte a los usuarios/poseedores de armas efectuar prácticas de tiro en su domicilio, con independencia de las "medidas de seguridad" que se tomen.

Con independencia de lo anterior, las leyes penales locales también prevén este tipo de conductas como sancionables, pues aún y cuando se efectúen disparos dentro del domicilio, se lesionan bienes jurídicos tutelados, como los son La Paz y la seguridad pública o de las personas, si bien es cierto, la portación persé, dentro del domicilio no sería punible en términos de la jurisprudencia invocada, ello no exime que el disparo de un arma sin causa justificada pueda ser sancionado por la ley.

Por señalar un ejemplo, me permito citar el contenido del artículo 211 Te del Código Penal para el Distrito Federal, que es del literal siguiente:

Artículo 211 Ter.- Al que, sin causa justificada, realice disparo de arma de fuego, se le impondrá de dos a cinco años de prisión, sin perjuicio de las penas que pudieren corresponderle por la comisión de otros delitos.
Para efectos del presente artículo, se entenderá por causa justificada, todas aquellas circunstancias en las que se ponga en riesgo Ia vida, la integridad física o el patrimonio, propio o de cualquier otra persona.

Como comentario personal, considero que este tema, en lugar de orientar (como se ha propuesto), confunde a aquellos que no tengan un vínculo cotidiano con las leyes o que no se estudie y comprenda a fondo su contenido. No dudo que algunas cuestiones de las propuestas en este tema sean debatibles DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO O JUICIO, sin embargo: 1) El hecho de debatir o controvertir en un procedimiento, no quiere decir que tengamos la razón legal; 2) No considero que lo correcto sea generar la duda en la interpretación de la ley y3) ya con el hecho de estar involucrado en un procedimiento, es un tema que generará preocupación, gasto y tiempo, mucho tiempo y lo más grave, una eventual pérdida de la libertad personal.

No es válido, considero, "endulzar el oído" ante el desconocimiento de la ley, para proponer efectuar conductas que pueden causar repercusiones legales, las cuales de antemano, muchas veces son del conocimiento de cada individuo, por ejemplo, "sé que si porto un arma sin licencia, aunque esté registrada, es sancionado penalmente (delito)", "ah, ya me dijeron que sólo con registrar el arma la puedo llevar al campo de tiro", "está bien que efectúe disparos en mi casa, pues es dentro de mi propiedad", "si llevo a registrar mi arma y llevo conmigo los papeles que me exigen para su registro, ya no voy a tener problema alguno".

La ley está ahí, buena o mala, pero es muy clara y viene a colación lo que en reiteradas ocasiones he leído en este foro: antes de preguntar hay que leer la ley, su reglamento y demás disposiciones legales, sino se hace, bueno en la página de la SEDENA están las respuestas a las preguntas más frecuentes que se sustentan en el criterio de las autoridades, o bien, hacer caso a las recomendaciones del amigo, del primo, del "pues me dijeron", etc, lo que podrá producir un efecto contrario al buscado.

La queja, a veces es que todo causa tiempo, molestia y dinero; más tiempo, molestias y dinero causan los procedimientos penales.

Ahora, ante la duda de cualquier situación jurídica, pues ahí está el derecho de petición, con base en el artículo 8 de la CPEUM, es una herramienta que en caso de duda nos puede ayudar ampliamente.

Saludos.

No, dicha Jurisprudencia no autoriza tales cosas, vamos a Vencer otro Mito entonces: No, las Jurisprudencias sobre la Materia de ninguna Manera nos facultan para tener un campo de Tiro en Nuestra casa (a quien se lo pueda permitir) y tampoco nos autorizan a practicar con nuestras armas en nuestro propio domicilio. Ya hay una ley y un reglamento para eso, y la Jurisprudencia no se las salta a ninguna de ellas en ningún caso. La cita de la misma se refería a, en dado caso, el uso de un arma en una situación de Legítima Defensa en donde no hubiera daño a terceros, incluido el atacante (uno, por lo general, no se denuncia a sí mismo por dañar sus propias cosas).

Y sí, no es tan claro el asunto como me hubiera gustado desde el principio, puede que con algo de espacio pida algunos datos concretos para saber los hechos de la LFDA... para no caer en opacidades o malas interpretaciones de lo expresado o de lo que según se expresó.

Además, yo de ninguna manera promuevo la inobservancia de la Ley en ningún comentario que he hecho, siempre conmino a la obediencia de la misma (sea justa con nuestras libertades o no), porque de verdad creo en una responsable cultura de las armas. Eso que se dice son "suposiciones" a veces para ejemplificar los argumentos.

Seguiremos mejorando la calidad de este polémico tema para que, además de ser polémico, sea útil por igual.

Saludos a todos, y sigamos adelante. Estoy por comentar lo que se dijo con "Armas de uso exclusivo del ejército en exhibiciones"
 
Última edición:
Buen día, en mi opinión considero, salvo mejor opinión, que el artículo 211 ter del Código Penal Local, persé, no sanciona la portación ni ningún delito sancionado por la LFAFCE, ¿cómo poría hacerlo si ello es competencia Federal? El bien jurídico tutelado, en el tipo penal descrito en dicho dispositivo legal lo es la seguridad de la personas, es uno de los denominados delitos de paz pública, lo que persigue es la tranquilidad de las personas en su persona, bienes y posesiones, así como en su tranquilidad psicoemocional. La conducta sancionada es el disparo del arma sin justificación, no así la portación o posesión de armas de fuego, pues reitero, ello es de competencia federal.

Yo no creo que exista discrepancia entre la jurisprudencia y el artículo 211 ter, pues hablan de cosas distintas, y como se observa al final de la citada jurisprudencia, la Ley Federal de Armas, no regula lo relativo al disparo de armas de armas de fuego como delito, ergo, al no ser un tipo penal federal, no existe conflicto de leyes al estar regulada la conducta en una ley local.

Saludos.
 
Claro, lo anterior sin perjuicio del concurso de delitos que pueda presentarse por la realización de diversas conductas, previstos tanto en ley federal, como en local, lo que, en su caso, podría motivar desgloses para una integración en competencia federal, así como la integración en el ámbito local.

Mejor, considero, habrá que evitar efectuar disparos en el domicilio, salvo que se trate de las excepciones previstas en la propia disposición legal (art. 211 términos CPDF).
 
Hola

Se que este es el Foro de Leyes pero antes que una ley está el sentido común..

Si tuviéramos una residencia en la que construimos un stand de tiro, preferentemente subterráneo, pues que bien...

Pero en la mayoría de los casos no es así.

Disparar dentro de una casa o un departamento es una verdadera irresponsabilidad, es un peligro para la vida del tirador, sus familiares, sus vecinos los transeúntes...

Por acá había un Forista de triste memoria que recomendaba disparar hasta rifles de alto poder, con unos parabalas que él mismo construía.

Afortunadamente ya no está en México Armado.
 
ahora la pregunta es...
Compro una arma, de calibre permitido, en SEDENA, registrada para proteccion del hogar.... debo suponer que funsiona bien a la hora en que se ocupa?
-como puedo saber si funsiona?
-se supone que benden hasta 200 tiros al año en SEDENA, como para que si no se ocupan?

"LAS COSAS FALLAN CUANDO MAS SE NECESITAN"
 
ahora la pregunta es...
Compro una arma, de calibre permitido, en SEDENA, registrada para proteccion del hogar.... debo suponer que funsiona bien a la hora en que se ocupa?
-como puedo saber si funsiona?
-se supone que benden hasta 200 tiros al año en SEDENA, como para que si no se ocupan?

"LAS COSAS FALLAN CUANDO MAS SE NECESITAN"

Hola, bueno olvídese de que el arma o los cartuchos fallen; el tirador, si jamás en su vida ha disparado un arma, como creo que es en muchos casos, es poco probable que sepa como utilizarla en un caso de emergencia.

Pero para ello, considero salvo mejor opinión, existen los clubes y campos de tiro, el primero de ellos para tramitar la transportación legal de las armas y; el segundo para efectuar prácticas de tiro.

De igual forma, considero que el hecho de que me vendan un arma para protección de domicilio, no me da la facultad de dispararla en el patio de mi casa "pa´ver si sirve", pues como sabemos, para su legal y SEGURO uso, existen disposiciones en la Ley que regulan la actividad del tiro deportivo, reduciendo así considerablemente los riesgos, daños o accidentes que se pudieran causar al utilizar un arma en el patio de la casa.

Saludos.
 
Hola, bueno olvídese de que el arma o los cartuchos fallen; el tirador, si jamás en su vida ha disparado un arma, como creo que es en muchos casos, es poco probable que sepa como utilizarla en un caso de emergencia.

Pero para ello, considero salvo mejor opinión, existen los clubes y campos de tiro, el primero de ellos para tramitar la transportación legal de las armas y; el segundo para efectuar prácticas de tiro.

De igual forma, considero que el hecho de que me vendan un arma para protección de domicilio, no me da la facultad de dispararla en el patio de mi casa "pa´ver si sirve", pues como sabemos, para su legal y SEGURO uso, existen disposiciones en la Ley que regulan la actividad del tiro deportivo, reduciendo así considerablemente los riesgos, daños o accidentes que se pudieran causar al utilizar un arma en el patio de la casa.

Saludos.
efectivamente compañero, los campos de tiro serian la solucion, siempre y cuando el arma este registrada para este proposito.
Aun que.. no por el hecho de tener un arma para proteccion del hogar quire decir que nos guste ir al campo de tiro y menos sacrificar tiempo y dinero (no es mi caso).
Creo que deberia de haber un permiso especial (PETA) para estos casos y que los club´s de tiro den la opcion de recibir visitas por dia y proporcionar los medios de instruccion para que se pueda cumplir con este proposito y el arma cumpla las funsiones para lo cual fue adquirida.
Si alguien sabe si se puede y quiere compartir se los agradeceriamos.
 
Los clubs podrían, por medio de una cuota por visita o por persona, admitir poseedores de arma de fuego o sea tiradores ocasionales, para comprobar y verificar la funcionalidad del arma etc.
 
El problema, creo yo, es que si las autoridades en un gran número de ocasiones no hacen lo que tienen que hacer, menos van a hacer aquello que sea en beneficio "extra" para el gobernado.

En el caso de la compra de las armas de fuego para protección de domicilio, veo complicado, sino es que imposible, que la SEDENA autorice un permiso temporal para "probar" el arma de fuego, pues para ello tendría que dar un PETA y entonces, el comprador de esta arma tendría que cumplir con los requisitos señalados en el artículo 26 de la LFAFYCE, así como la normatividad aplicable: modo honesto de vivir, ingresos, antidoping, certificado médico, ser miembro de un club, etc. Y ello es así, porque la propia Ley así lo exige, así que la pérdida de tiempo, dinero y esfuerzo, sería la misma, solo que ese permiso solo servirá por un par de días, en el mejor de los casos.

Es la Ley , buena o mala, pero es la única que tenemos y la misma no prevé lo que se propone (permiso para probar el arma en un club), en este País, si tu intención es utilizar un arma de forma legal, tienes que cumplir con los requisitos antes señalados, aunque tu arma sea para protección del hogar (obvio, habría que actualizar el registro de la misma).
 
Pero que pasa si yo hago disparos dentro de mi casa, puede entrar la policia sin una orden???
O solo me encierro en mi casa y no salgo aunque esten ahi los policias???
 
Solo hay que demostrar la "CAUSA JUSTIFICADA".:excer::uglylol::uglylol:
artículo 211 Ter del Código penal para el distrito federal:
Al que, sin causa justificada, realice disparo de arma de fuego, se le impondrá de
dos a cinco años de prisión, sin perjuicio de las penas que pudieren corresponderle por la
comisión de otros delitos.
 
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