Mi opinión es que tanto el Acto de trámite de registro de Arma, como las campañas de canje de armas es un riesgo latente para la persona que porta el arma hacia los centros donde se realizan ambos tramites, por una simple detalle “Discrecionalidad en la aplicación de Leyes”, que tiene la autoridad, pues la mayoría de las leyes y reglamentos quedan cortos y carecen en mucho de los casos de “Procedimientos”.
Es decir, para el registro de armas existe un sustento legal marco que este caso es la Ley Federal que conocemos, pero ni en la ley, ni en el reglamento se habla de lo que debería de suceder para un registro del arma sin riesgo, de forma detallada y segura para el interesado y portador.
Ejemplo o sueño guajiro de un procedimiento para el registro de arma:
· El interesado deberá bajar de la página de la SEDENA, un formato previo al registro, en donde deberá especificar las características del arma a registrar y la fecha de elaboración.
· Dicho formato le concederá un plazo de 24 hrs para poder trasladar el arma de su domicilio al registro.
· Deberá para el registro llevar la siguiente documentación, adicional al pago de derechos………..
En verdad un sueño verdad.
Caso contrario pasa por ejemplo en las licitaciones que se derivan de Leyes Federales, para las cuales te dicen con puntos y comas será el procedimiento de licitación (fondo), que contendrán los papeles (forma y fondo) y como ira el orden y formatos las horas de entrega (fondo y forma), todo detallado, incluso la forma de inconformarse.
En resumen y a falta de estos procedimientos, yo recomendaría como otros compañeros, llevar una arma a la vez, su pago de derechos para el registro, llevar el arma desabastecida y en una funda, bolsa o mochila (no visible) y adicionalmente yo las he llevado desarmadas parcialmente (no funcional), para en caso de que alguna autoridad me remita al M.P., el perito determine que el arma no funciona, al fin lo que le interesa al registro son los datos que están en el cuerpo de la misma, y no prueban si funciona o no.
Esto es solo hablando de que te detengan con él o las armas en cuestión camino al registro, pero para este caso, discrecionalmente aplicaron su criterio, asustaron al compañero y al final no hicieron lo que la ley les marca, que es, registrar el arma y todo porque no hay un detalle emitido por la autoridad de como cumplirán lo que por Norma es un derecho del ciudadano, el registro de su arma, para llorar o para reir.
Saludos cordiales.