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Arma para resguardo domiciliario

mrko

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Xico, Veracruz.
Una gran duda espero puedan aclararme esta duda que tengo, ejemplo saco una arma para resguardo domiciliario en la dcam, pero pues adquiero otro inmueble y pues ahora tengo otra casa, puedo solicitar otra arma para este otro domicilio?
 
Creo que solo es un arma por persona, yo en mi caso , saque una arma para mi con un domicilio y otra para mi hija con el otro domicilio, puede ser algun familiar, esposa, hijos, padres etc
 
que yo sepa ; segun las dispisiciones de la sedena solo se te permite tener un arma registrada para proteccion del domicilio particular ( por lo tanto no puedes manifestar varios domicilios particulares ) ..................saludos!
 
de hecho para poder obtener el famoso peta ( permiso de transportacion ) para competencia nacional , en todos los registros de las armas debe aparecer el mismo domicilio .........................
 
Una gran duda espero puedan aclararme esta duda que tengo, ejemplo saco una arma para resguardo domiciliario en la dcam, pero pues adquiero otro inmueble y pues ahora tengo otra casa, puedo solicitar otra arma para este otro domicilio?

Tendrá que sacarla a nombre de otra persona compañero, tporque luego le niegan a uno el derecho por ya haber adquirido previamente. Puede ser su pareja o alguien cercano. Saludos
 
recordemos que una cosa son propiedades y hora es tu hogar, puedes tener 80 mil propiedades lo cual no implica que sedena (sus loqueras que no le veo el probleme pero ellos deciden) te autorice 80 mil armas para domicilio, lo mejor que puedes hacer es buscar aun familiar y que este haga el tramite.
 
Compañero mrko no tenga malos pensamientos, como mexicanos, el domicilio es el lugar donde resides con el propósito de establecerse. Podríamos entrar en controversia por lo que unos y otros podríamos entender como domicilio, ya que algunos opinaran pero es también mi casa, tengo comprobantes de domicilio, la gente ahí me ve, soy muy asiduo a llegar a ese domicilio incluso alegar que ahí se tiene otra familia, otra mujer y otros hijos y por tanto también es mi domicilio etc. etc....

Te sugiero que revises el código civil de tu estado y busques el concepto de domicilio. casi todos convergen en: señalar como el lugar del ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones. El poseer un Arma de un derecho que nos da nuestra Constitución.

Lo que le interesa a la SEDENA es que para todo trámite tengas un sólo domicilio para ejercer el derecho, y no nada más la SEDENA, el Instituto Nacional Electoral (INE) no te expide la credencial por cada inmueble que tengas, te expide uno solo, que es precisamente tu domicilio y casa-habitación.

El Artículo 10 de nuestra Carta Magna, dice que tenemos derecho a poseer arma para protección de NUESTRO DOMICILIO. Esta redactado en SINGULAR, no en PLURAL.

Lo que si te puedo decir, que este derecho es personal, no es por domicilio, por tanto otro integrante de la familia que tenga el mismo domicilio podría solicitar también un arma para dicha protección.

Ahora si tu ánimo es vivir en la casa nueva, entonces tendrás que hacer los trámites de cambio de domicilio, deberás presentarse en la zona militar más cercana y manifestarlo.

Si me equivoque, compañeros agradeceré me regañen.
 
Yo registre 3 con fines de protección de mi casa, con fechas diferentes en cada tramite, dos de ellas incluyo el cambio de propietario pues ya contaban con registro previo del dueño anterior.

Dos de las veces fue aprovechando una campaña anual de donacion y registro en mi ciudad, sin ir al campo militar. En ninguna de las veces se me pregunto o cuestionó ni limito sobre la cantidad de registros previos.

Hace tiempo consulte en el campo militar de mi localidad (como 3 años) sobre que hacer al cambiar de casa, ya que me mude. Solo me recomendaron hacer el cambio de una sola arma, al actualizar el domicilio de mi credencial para votar, al ser la casa anterior tambien de mi propiedad me dijeron que no habia problema con las otras dos.

Recientemente hice otra consulta sobre un registro de rifle de caceria, y me comentaron que esta por hacerse una modificación aca en nuestra región (desconosco la situación en otros estados) en cuanto al sistema de registros, el cual sera electronico, con una base de datos enlazada a nivel Nacional, y ya no de forma manual como es o era hasta ese momento.
 
En teoría compañero, si se debería de poder tener mas de 1 arma para protección de domicilio y le explico por qué. Me voy aventar una teoría que supongo que no aplica en la práctica pero que si debería de ser así.

El estado de Nuevo León y Guanajuato, y algunos otros están en propuesta de modificación (Coahuila, Baja California, Veracruz etc.) reformaron sus códigos penales para proteger a los ciudadanos al derecho de defenderse, de defender a los suyos, sus bienes, propios o ajenos, ante cualquier amenaza o simplemente porque hay un intruso en alguna de nuestras propiedades, esto es, que si uno vive en Monterrey por ejemplo y tiene 2 casas y 1 negocio, al no contar con usted con portación o transportación de arma porque solo las posee para protección de domicilio, entonces como es que el código penal permite que defienda mis 2 casas y mi negocio si no puedo andar llevando el arma entre esos 3 domicilios, por lo que se me debería de permitir tener al menos 3 armas para dejarlas en dichos domicilios.

Las reformas a los códigos penales para ampliar la legítima defensa apenas empiezan, pero en este sentido tendrán que hacerse los criterios para la posesión de armas para protección que consagra la Constitución, la Ley Federal de Armas así como algunos Códigos Penales que me permiten defender mi(s) domicilios, hogares, negocios, etc.
 
La Sedena solo te vendera. Un arma para Protecciede Domicilio.
Según el Reglamento a La Ley solo dos personas pueden poseer arma para Proteccie de Domicilio.
Si se requiere más de dos armas hay que justificarlo ante la autoridas.
No lo digo yo.
Lo dice el Reglamento.
Tevwndwran un arma. Quizás podrías registrar dos o más, pero la Dcam y/o el Rfafyce no te venderan, autorizaran más.
 
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