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armas de uso exclusivo en seguridad privada

whistling-duck

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como es posible eso si se supone que las armas de uso exclusivo son para fuerzas feredarales???? hay una o dos empresas de seguridad privada en mi ciudad que portan uzis... r-15.. y escopetas de 18.5 pulgadas... no comprendo.. la ley es clara pero de que manera pudieron o pueden burlar la ley estas empresas???? saludos....:cheers:
 
No estan burlando la ley. La Sedena puede autorizarle cualquier tipo de arma a cualquier persona, bajo su criterio.
 
No estan burlando la ley. La Sedena puede autorizarle cualquier tipo de arma a cualquier persona, bajo su criterio.


Hola

Este asunto es otro ejemplo del criterio totalmente discrecional con el que se maneja la SEDENA

Saludos:cheers::cheers::cheers:
 
saludos

mira la sedena puede otorgarte el permiso si cumples los requisitos deacuerdo a la ley federal de armas de fuego y explosivos ademas de un estricto control pero yo sabia que el r-15 esta permitido para civiles, saludos.:2gun::patriota::cheers:
 
mira la sedena puede otorgarte el permiso si cumples los requisitos deacuerdo a la ley federal de armas de fuego y explosivos ademas de un estricto control pero yo sabia que el r-15 esta permitido para civiles, saludos.:2gun::patriota::cheers:

Y cómo es que esta permitido? bajo que artículo de la ley?
 
si el r15 es 223 el calibre si es permitido en lo que no estoy seguro es en la cadencia del rifle porque si es rafaga si deberia estar restringido
 
Hola

Se acuerdan del guardespaldas de Lucerdito que amenzó a todo mundo con su pistola?

Era una Beretta 9 mm.

De que la seguridad privada trae lo que quieren eso no se discute. Armas de calibre restringido e inclusive con ráfaga.

Insisto, esto muestra que la SEDENA tiene un criterio muy sui generis, por así decirlo, para otorgar sus permisos.

Saludos
 
Última edición:
saludos

Y cómo es que esta permitido? bajo que artículo de la ley?

hola compañero muriarte mira en la ley federal de armas de fuego y explosivos no esta tienes que ir a tu centro militar mas cercano y sacar primero tu permiso para armas de fuego permitidas a civiles y ya despues de cierto tiempo pides permiso y si no has tenido inconvenientes con la sedena o antesedentes penales te lo aceptan es medio dificil y muy pero muy tardado saludos :2gun:
 
hola compañero muriarte mira en la ley federal de armas de fuego y explosivos no esta tienes que ir a tu centro militar mas cercano y sacar primero tu permiso para armas de fuego permitidas a civiles y ya despues de cierto tiempo pides permiso y si no has tenido inconvenientes con la sedena o antesedentes penales te lo aceptan es medio dificil y muy pero muy tardado saludos :2gun:


what ? .... mi no entender nada... ¿permiso para armas de fuego permitidas?... cuál ese ese...:pelos:
 
hola compañero muriarte mira en la ley federal de armas de fuego y explosivos no esta tienes que ir a tu centro militar mas cercano y sacar primero tu permiso para armas de fuego permitidas a civiles y ya despues de cierto tiempo pides permiso y si no has tenido inconvenientes con la sedena o antesedentes penales te lo aceptan es medio dificil y muy pero muy tardado saludos :2gun:

Se que no está en la ley. Por lo que, legalmente, el R15 NO es permitido a civiles... La sedena te lo puede autorizar, como puede autorizarte un misil o un tanque, bajo su criterio. Pero NO esta establecido en la ley como permitido para civiles por el simple hecho de que aunque tiene una versión semi-automática, es un arma fácilmente convertible a automática.

Te pregunté por el artículo por el hecho que de un posteo afirmando que es permitido a civiles, se presta a confusión con compañeros que no conocen la ley, permitiendo que crean algo que no es cierto.
 
Armas de usos exclusivo

como es posible eso si se supone que las armas de uso exclusivo son para fuerzas feredarales???? hay una o dos empresas de seguridad privada en mi ciudad que portan uzis... r-15.. y escopetas de 18.5 pulgadas... no comprendo.. la ley es clara pero de que manera pudieron o pueden burlar la ley estas empresas???? saludos....:cheers:


Por la naturaleza de sus actividades, la seguridad privada puede solicitar armas de mas poder, como las que menciona compañero, como SEDENA tiene la encomienda de aplicar la ley de armas, puede permitir o revocar permisos de compra de calibres de uso considerado exclusivo.
Para muestra basta un boton, asi como da quita...si no vean las noticias del decomiso de armas largas a las policias municipales de Nuevo Leon, ya los dejaron con pura arma corta por el problema que hubo entre federales y policias.
 
Justificacion Legal

Para que quede más claro lo del criterio de la Sedena:

De la LFAFE


Artículo 8o.- No se permitirá la posesión ni portación de las armas prohibidas por la Ley ni de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, salvo los casos de excepción señalados en esta Ley.

Artículo 11.- Las armas, municiones y materia para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son las siguientes:
(…)

En general, todas las armas, municiones y materiales destinados exclusivamente para la guerra.

Las de este destino, mediante la justificación de la necesidad, podrán autorizarse por la Secretaría de la Defensa Nacional, individualmente o como corporación, a quienes desempeñen empleos o cargos de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados o de los Municipios.

Artículo 24.- Para portar armas se requiere la licencia respectiva.

Los miembros del Ejército, Armada y Fuerza Aérea quedan exceptuados de lo anterior, en los casos y condiciones que señalen las leyes y reglamentos aplicables.

Los integrantes de las instituciones policiales, federales, estatales, del Distrito Federal y municipales, así como de los servicios privados de seguridad, podrán portar armas en los casos, condiciones y requisitos que establecen la presente ley y las demás disposiciones legales aplicables


Artículo 26.- Las licencias particulares para la portación de armas serán individuales para personas físicas, o colectivas para las morales, y podrán expedirse cuando se cumplan los requisitos siguientes:

(…)

B. Tratándose de servicios privados de seguridad:

a) Contar con la autorización para funcionar como servicio privado de seguridad, y

b) Contar con la opinión favorable de la Secretaría de Gobernación sobre la justificación de la necesidad de la portación del armamento, y los límites en número y características de las armas, así como lugares de utilización.

C. Tratándose de otras personas morales, cuando por sus circunstancias especiales lo ameriten, a juicio de la Secretaría de la Defensa Nacional, para servicios internos de seguridad y protección de sus instalaciones; ajustándose a las prescripciones, controles y supervisión que determine la propia Secretaría.
 
saludos

Para que quede más claro lo del criterio de la Sedena:

De la LFAFE


Artículo 8o.- No se permitirá la posesión ni portación de las armas prohibidas por la Ley ni de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, salvo los casos de excepción señalados en esta Ley.

Artículo 11.- Las armas, municiones y materia para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son las siguientes:
(…)

En general, todas las armas, municiones y materiales destinados exclusivamente para la guerra.

Las de este destino, mediante la justificación de la necesidad, podrán autorizarse por la Secretaría de la Defensa Nacional, individualmente o como corporación, a quienes desempeñen empleos o cargos de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados o de los Municipios.

Artículo 24.- Para portar armas se requiere la licencia respectiva.

Los miembros del Ejército, Armada y Fuerza Aérea quedan exceptuados de lo anterior, en los casos y condiciones que señalen las leyes y reglamentos aplicables.

Los integrantes de las instituciones policiales, federales, estatales, del Distrito Federal y municipales, así como de los servicios privados de seguridad, podrán portar armas en los casos, condiciones y requisitos que establecen la presente ley y las demás disposiciones legales aplicables


Artículo 26.- Las licencias particulares para la portación de armas serán individuales para personas físicas, o colectivas para las morales, y podrán expedirse cuando se cumplan los requisitos siguientes:

(…)

B. Tratándose de servicios privados de seguridad:

a) Contar con la autorización para funcionar como servicio privado de seguridad, y

b) Contar con la opinión favorable de la Secretaría de Gobernación sobre la justificación de la necesidad de la portación del armamento, y los límites en número y características de las armas, así como lugares de utilización.

C. Tratándose de otras personas morales, cuando por sus circunstancias especiales lo ameriten, a juicio de la Secretaría de la Defensa Nacional, para servicios internos de seguridad y protección de sus instalaciones; ajustándose a las prescripciones, controles y supervisión que determine la propia Secretaría.

checale bien
 
Para que quede más claro lo del criterio de la Sedena:

De la LFAFE


Artículo 8o.- No se permitirá la posesión ni portación de las armas prohibidas por la Ley ni de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, salvo los casos de excepción señalados en esta Ley.

Artículo 11.- Las armas, municiones y materia para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son las siguientes:
(…)

En general, todas las armas, municiones y materiales destinados exclusivamente para la guerra.

Las de este destino, mediante la justificación de la necesidad, podrán autorizarse por la Secretaría de la Defensa Nacional, individualmente o como corporación, a quienes desempeñen empleos o cargos de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados o de los Municipios.

Artículo 24.- Para portar armas se requiere la licencia respectiva.

Los miembros del Ejército, Armada y Fuerza Aérea quedan exceptuados de lo anterior, en los casos y condiciones que señalen las leyes y reglamentos aplicables.

Los integrantes de las instituciones policiales, federales, estatales, del Distrito Federal y municipales, así como de los servicios privados de seguridad, podrán portar armas en los casos, condiciones y requisitos que establecen la presente ley y las demás disposiciones legales aplicables


Artículo 26.- Las licencias particulares para la portación de armas serán individuales para personas físicas, o colectivas para las morales, y podrán expedirse cuando se cumplan los requisitos siguientes:

(…)

B. Tratándose de servicios privados de seguridad:

a) Contar con la autorización para funcionar como servicio privado de seguridad, y

b) Contar con la opinión favorable de la Secretaría de Gobernación sobre la justificación de la necesidad de la portación del armamento, y los límites en número y características de las armas, así como lugares de utilización.

C. Tratándose de otras personas morales, cuando por sus circunstancias especiales lo ameriten, a juicio de la Secretaría de la Defensa Nacional, para servicios internos de seguridad y protección de sus instalaciones; ajustándose a las prescripciones, controles y supervisión que determine la propia Secretaría.

esa parte no la habia leido buena informacio amigo saludos:cheers:
 
Para que quede más claro lo del criterio de la Sedena:

De la LFAFE


Artículo 8o.- No se permitirá la posesión ni portación de las armas prohibidas por la Ley ni de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, salvo los casos de excepción señalados en esta Ley.

Artículo 11.- Las armas, municiones y materia para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son las siguientes:
(…)

En general, todas las armas, municiones y materiales destinados exclusivamente para la guerra.

Las de este destino, mediante la justificación de la necesidad, podrán autorizarse por la Secretaría de la Defensa Nacional, individualmente o como corporación, a quienes desempeñen empleos o cargos de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados o de los Municipios.

Artículo 24.- Para portar armas se requiere la licencia respectiva.

Los miembros del Ejército, Armada y Fuerza Aérea quedan exceptuados de lo anterior, en los casos y condiciones que señalen las leyes y reglamentos aplicables.

Los integrantes de las instituciones policiales, federales, estatales, del Distrito Federal y municipales, así como de los servicios privados de seguridad, podrán portar armas en los casos, condiciones y requisitos que establecen la presente ley y las demás disposiciones legales aplicables


Artículo 26.- Las licencias particulares para la portación de armas serán individuales para personas físicas, o colectivas para las morales, y podrán expedirse cuando se cumplan los requisitos siguientes:

(…)

B. Tratándose de servicios privados de seguridad:

a) Contar con la autorización para funcionar como servicio privado de seguridad, y

b) Contar con la opinión favorable de la Secretaría de Gobernación sobre la justificación de la necesidad de la portación del armamento, y los límites en número y características de las armas, así como lugares de utilización.

C. Tratándose de otras personas morales, cuando por sus circunstancias especiales lo ameriten, a juicio de la Secretaría de la Defensa Nacional, para servicios internos de seguridad y protección de sus instalaciones; ajustándose a las prescripciones, controles y supervisión que determine la propia Secretaría.


Hola

Esto es lo más trágico, la misma ley dice "a juicio de la SEDENA"

Saludos
 
Hola

Esto es lo más trágico, la misma ley dice "a juicio de la SEDENA"

Saludos

Exactamente, si se fijan, casi todo es "a juicio de la sedena".

El asunto es que una ley, debe detallar exactamente qué se debe de cumplir; no dejar algo "a criterio". Un criterio no puede ser ley, por eso mismo se hacen las leyes, para remover la discrecionalidad.
 
Mas que nada, tambien lo que vendria siendo la Policia Municipal y Estatales, andan rentando sus servicios de seguridad privada con agentes del gobierno, pero a lo que se, estan algo caritos.
 
Un claro ejemplo del criterio de sedena, un caso de unos chavitos que atraparon con armas hace unos meses, pero salieron por que tenian las armas con permiso de portacion, entre ellas una 9mm... ( el chavito este estudia en el TEC si no me equivoco.. $$$)
 
Un claro ejemplo del criterio de sedena, un caso de unos chavitos que atraparon con armas hace unos meses, pero salieron por que tenian las armas con permiso de portacion, entre ellas una 9mm... ( el chavito este estudia en el TEC si no me equivoco.. $$$)

Ese caso fue una quemazón para los chavos, nada más... el arma si era 9mm, pero 9mm kurtz, osea .380.
 
si caon me tenia *********************** en la caseta de cobro con sus uzis.. un dia de estos les saco unas fotos pa que los vean.....se estan durmiendo abrazados a sus Rs... ojala algun dia el criterio de la SEDENA me favoresca y pueda tener un AR de perdis :50cal::crazy: saludos :cheers:
 
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