Novedades
  • .

Armas no autorizadas

Registrado
26 Jun 2006
Mensajes
3
Likes recibidos
0
Una pregunta legal, cuál es la consecuencia de ser detenido y que te encuentren una pistola 9 mm vs una 380 si ambas no estan registradas?
 
9MM:

Artículo 83
Al que sin el permiso correspondiente porte un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se le
sancionará:
II. Con prisión de tres a diez años y de cincuenta a doscientos días multa, cuando se trate de armas comprendidas en los
incisos a) y b) del artículo 11 de esta Ley.


.380ACP:

Artículo 81
Se sancionará con penas de dos a siete años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa, a quien porte un arma de las comprendidas en los artículos 9 y 10 de esta Ley sin tener expedida la licencia correspondiente.

:)
 
Muchas gracias!!

La parte legal para mi no era muy clara entre armas de uso exclusivo y las permitidas, y ahora lo entiendo. De nuevo gracias!!


Gracias por la orientación
 
Última edición:
jefe.

Las diferencias que existen entre lo que comenta mi buen tocayito, es una de varias, que por supuesto es de las mas importantes que en una de ellas no alcanzas fianza y en la otra si.

No te confies exite una figura juridica que se llama " Concurrencia de delitos " es decir cuando no nadamas existe un solo delito sino hay mas de un delito y todos estos se te juntan con el de portacion de arma, es etonces cuando el asunto se complica y ya no es permitido el beneficio de la fianza.

Saludos.
 
EL NO TIRADOR dijo:
Las diferencias que existen entre lo que comenta mi buen tocayito, es una de varias, que por supuesto es de las mas importantes que en una de ellas no alcanzas fianza y en la otra si.

No te confies exite una figura juridica que se llama " Concurrencia de delitos " es decir cuando no nadamas existe un solo delito sino hay mas de un delito y todos estos se te juntan con el de portacion de arma, es etonces cuando el asunto se complica y ya no es permitido el beneficio de la fianza.

Saludos.

fijate que yo tenia entendido que la concurrencia de delitos no era aplicable en delitos federales ya que siempre te condenaban por el delito con la pena mas fuerte.
 
haber haber...

Entonces si me ancuentran una .22 semiautomatica ¿es carcel forzoza y fianza aparte?, para que no sea carcel ¿basta con tenerla registrada, o se necesita un permiso de portacion forzozo?.
En mi enorme ignorancia, tenia entendido que con tenerla registrada te la podian recoger y darte un vale para ir a recuperarla pero no era detencion, solo una multa por portacion sin licencia pero con registro del arma; ademas de que segun tengo entendido esto solo lo puede hacer el ejercito ya que es la unica autoridad para control de armas.
Corrijanme si me equivoco porfavor.:uglylol:
 
EL NO TIRADOR dijo:
Las diferencias que existen entre lo que comenta mi buen tocayito, es una de varias, que por supuesto es de las mas importantes que en una de ellas no alcanzas fianza y en la otra si.

No te confies exite una figura juridica que se llama " Concurrencia de delitos " es decir cuando no nadamas existe un solo delito sino hay mas de un delito y todos estos se te juntan con el de portacion de arma, es etonces cuando el asunto se complica y ya no es permitido el beneficio de la fianza.

Saludos.
Que paso abogado?
Con las dos alcanzas fianza.Checa el artículo 194 fracción III inciso 1).

Son dos delitos diferentes, uno es portación de arma sin licencia y el otro es portación de arma reservada para las fuerzas armadas.
 
Para Zamarrón:
Aunque la tengas registrada es bote con derecho a fianza.


Para el abogado del mal:
Póngase a estudiar mi estimado :D
 
Balas Expansivas anulan porte de armas

Ojo, porque aun portando una pistola legal .380, .32, .25 o .22 con el respectivo permiso, el uso de balas expansivas es mal interpretado por las autoridades como lo señalado en el Artículo 11 Fracción F) de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, considerando ese tipo de munición como de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. Aun cuando en realidad ese criterio es mal aplicado, pero debes demostrarlo en el proceso penal que se te va a seguir y te costará un dineral.
 
el mes pasado.

el mes pasado andaban en un rancho conejeando aya por Tamaulipas, con un 22lr registrado sin traslado, pasaron una brecha de entrada al rancho y les salio un reten militar, para no hacerte largo el cuento el Teniente del destacamento detuvo al chofer y al dueño del arma por falta de traslado, piso bote en Cd. Victoria y el chistesito le salio en $7,000.00 pesos de fianza, dos días de bote, el abogado, y la enquehacerada que esa fue gratis.
y el susudicho traía traslado de caza y esa arma no venia en el mismo, habiendo tanto rifle en el mismo traslado se le acurrio al angelito llevarse al rancho el arma que no traia con traslado.:animlol:
 
po 7mil baros y bote y todo, mejor le hubiera dejado el rifle al militar y le hubiera pedido que lo dejar ir.
 
Confundido

ME HAGO BOLAS, SI TE ENCUENTRAN UNA 9MM O UNA 380 VAS A LA CARCEL Y ALCANZAS FIANZA O SI TE ENCUENTRAN UNA 9MM VAS A LA CARCEL Y NO ALCANZAS FIANZA.:patriota:
 
FRANKLIN HERNANDEZ dijo:
ME HAGO BOLAS, SI TE ENCUENTRAN UNA 9MM O UNA 380 VAS A LA CARCEL Y ALCANZAS FIANZA O SI TE ENCUENTRAN UNA 9MM VAS A LA CARCEL Y NO ALCANZAS FIANZA.:patriota:


Si te encuentran una 380 (o cualquier arma permitida) alcanzas fianza, si te encuentran una 9mm (o cualquiera de uso exclusivo) no alcanzas fianza.

Saludos.
 
pistolas de uso exclusivo sí alcanzan fianza.

Lo que no alcanza fianza es los AR15, AK47, etc, ya que el código penal estipula la portación de esas armas (articulo 11, inciso c, LFAFYCE) como delito grave.
 
Venir a España....

...venir para aqui...que por tener un arma sin licencia, si es corta te cae de 1 a 2 años de cárcel. y si el arma es larga te cae de 6 meses a un año....

...y según nuestro Codigo Penal, si no tienes antecedentes penales y te condenan a un máximo de dos años, no entras en el "BOTE" (nueva palabra que he aprendido jajaja ) o Villa Candado...te quedas en libertad condicional...eso si, como metas la pata aunque te condenen a un día más...te comes los dos años anteriores y el día en una suite de Villa Candado....

...Vamos que sale "barato" tener un arma corta sin licencia....

...evidentemente luego hay una serie de agravantes de la conducta penal...tener el número de serie borrado, que halla sido intriducia en el pais de manera ilegal...etc etc

...Saludos...
 
Dudas

la portacion se refiere, a traerla digamos fajada al cinto, o aplica tambien si la llevan digamos descargada en la cajuela de un auto?

Un amigo se quiere comprar un AK-47, si a este amigo, que no soy yo, algun dia le revisan la casa y le encuentran la chulada esa, iria a la carcel, o solo seria fianza, aunque lei la ley federal de armas de fuego no me quedo claro.

Saludos desde las Sierras Michoacanas.:crazy:
 
cartuchito 22 ?

jaja por que tengo solo una balita .22 si yo soy 38 Super, o .45 :p :cry:
 
La portación, por jurisprudencia, aplica también si se trae el arma en el carro en la cajuela.

Por otro lado, la mera posesión de un AK-47 es delito grave y no tiene derecho a fianza, así que se lleva el proceso desde el reclusorio.
 
Arriba