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binoculares importados

VULTUR

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Edo. Mexico
tengo esta duda compañeros , bien sabemos que para ingresar una mira de eu aqui a mexico necesitamos permiso de sedena , pero que hay con los binoculares , necesitan permiso, ?? hay riesgo de que en aduanas se pongan pesados para quedarselos ???
 
Los binoculares los puede traer sin ningun problema, siempre y cuando no sean de vision nocturna
 
Sección: XVIII Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirurgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos
Capítulo: 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos
Partida: 9005 Binoculares (incluidos los prismáticos), catalejos, anteojos astronómicos, telescopios ópticos y sus armazones; los demás instrumentos de astronomía y sus armazones, excepto los aparatos de radioastronomía.
SubPartida: 900510 - Binoculares (incluidos los prismáticos).
Fracción: 90051001 Binoculares (incluidos los prismáticos).

Frontera
.


Resto del Territorio
Franja
Region
.

UM: Pza
Arancel
IVA
Arancel
IVA
Arancel
IVA

Importación
10
16%
Nota Frontera

Nota Frontera
16%

Exportación
Ex.
0%

0%
.
.

CRITERIO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS (O.M.A.):
Subpartida:

RESTRICCIONES:
A la Importación:
Permiso de la SEDENAAcuerdos Reg. y Restr. no Aranc. (Unicamente equipo de formación de imagen de infrarrojos o térmica; para visión nocturna. El permiso se expide y se anexa al pedimento en términos de los artículos 5Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc.y 6Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc.del Acuerdo) e Inspección ocular (Por parte de la Zona o Guarnición Militar, en términos del Art. 7o.Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc.del Acuerdo). La modificación a esta acotación entra en vigor a los 10 días hábiles siguientes al 6/X/2014, Art. ÚnicoAcuerdos Reg. y Restr. no Aranc.Transitorio del Decreto ; Capítulo 5 (Información Comercial) de la NOM-024-SCFI-2013Ley Federal sobre Metrol. y NormLey Federal sobre Metrol. y Norm (El importador podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el Numeral 6Ley Federal sobre Metrol. y Normdel Anexo para comprobar el cumplimiento de la NOM) ; Incisos 5.1 y 5.2 del Capítulo 5 (Información Comercial) de la NOM-050-SCFI-2004Ley Federal sobre Metrol. y NormLey Federal sobre Metrol. y Norm, excepto el inciso 5.2.1 (f) (Excepto de funcionamiento electrónico, u operadores por pilas o baterías. El importador podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el Numeral 6Ley Federal sobre Metrol. y Normdel Anexo para comprobar el cumplimiento de la NOM)
SE PROHÍBE LA IMPORTACIÓN de binoculares para visión nocturna, de uso militar (Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indicanAcuerdos Internacionales, DOF 29/XI/2012):


DE LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8Acuerdos Internacionales).
DE LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN (Art. 9Acuerdos Internacionales).
DEL ESTADO DE ERITREA (Art. 10Acuerdos Internacionales).
DEL ESTADO DE JAMAHIRIYA ÁRABE LIBIA (Art. 11Acuerdos Internacionales).
 
Sección: XVIII Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirurgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos
Capítulo: 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos
Partida: 9005 Binoculares (incluidos los prismáticos), catalejos, anteojos astronómicos, telescopios ópticos y sus armazones; los demás instrumentos de astronomía y sus armazones, excepto los aparatos de radioastronomía.
SubPartida: 900510 - Binoculares (incluidos los prismáticos).
Fracción: 90051001 Binoculares (incluidos los prismáticos).

Frontera
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Resto del Territorio
Franja
Region
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UM: Pza
Arancel
IVA
Arancel
IVA
Arancel
IVA

Importación
10
16%
Nota Frontera

Nota Frontera
16%

Exportación
Ex.
0%

0%
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CRITERIO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS (O.M.A.):
Subpartida:

RESTRICCIONES:
A la Importación:
Permiso de la SEDENAAcuerdos Reg. y Restr. no Aranc. (Unicamente equipo de formación de imagen de infrarrojos o térmica; para visión nocturna. El permiso se expide y se anexa al pedimento en términos de los artículos 5Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc.y 6Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc.del Acuerdo) e Inspección ocular (Por parte de la Zona o Guarnición Militar, en términos del Art. 7o.Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc.del Acuerdo). La modificación a esta acotación entra en vigor a los 10 días hábiles siguientes al 6/X/2014, Art. ÚnicoAcuerdos Reg. y Restr. no Aranc.Transitorio del Decreto ; Capítulo 5 (Información Comercial) de la NOM-024-SCFI-2013Ley Federal sobre Metrol. y NormLey Federal sobre Metrol. y Norm (El importador podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el Numeral 6Ley Federal sobre Metrol. y Normdel Anexo para comprobar el cumplimiento de la NOM) ; Incisos 5.1 y 5.2 del Capítulo 5 (Información Comercial) de la NOM-050-SCFI-2004Ley Federal sobre Metrol. y NormLey Federal sobre Metrol. y Norm, excepto el inciso 5.2.1 (f) (Excepto de funcionamiento electrónico, u operadores por pilas o baterías. El importador podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el Numeral 6Ley Federal sobre Metrol. y Normdel Anexo para comprobar el cumplimiento de la NOM)
SE PROHÍBE LA IMPORTACIÓN de binoculares para visión nocturna, de uso militar (Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indicanAcuerdos Internacionales, DOF 29/XI/2012):


DE LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (Art. 8Acuerdos Internacionales).
DE LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN (Art. 9Acuerdos Internacionales).
DEL ESTADO DE ERITREA (Art. 10Acuerdos Internacionales).
DEL ESTADO DE JAMAHIRIYA ÁRABE LIBIA (Art. 11Acuerdos Internacionales).

No entendi bien hay que pagar 16% de arancel o 10+16 % ??
 
Esto es de la pagina de aduanas
aduana.jpg
 
Ahh va ya me estaba desanimando con eso del arancel
 
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