Esa respuesta de la SEDENA es la mas pen...a que he visto en mi vida. Se ve que la respondio una persona con una ignorancia muy grande tanto en armas y calibres , como en la LFAFE.
Se que nos leen, y si se ofenden por esto lo siento pero es verdad.
Ponen tonterias tan grandes como que el .38 Long Colt es de los de uso exclusivo NO MAMEN, si esa es la version light del calibre .38 special. No faltara el pen.....listo que diga que porque fue un calibre reglamentario en EEUU en el siglo XIX, pero en ninguna parte de la ley dice que sea una condicionante para ser de uso exclusivo en Mexico, la ley es muy clara si no es superior al calibre .38 Special no es de uso exclusivo. No hay forma de defender la postura de la SEDENA en esa respuesta.
Artículo 11.-Las armas, municiones y materia para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son las siguientes:
a).-Revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial.
b).-Pistolas calibre 9 mm. Parabellum, Luger y similares, las .38 Super y Comando, y las de calibres superiores.
Y asi como ese, hay una multitud de casos en esa respuesta que no se sostiene.
Otro ejemplo es que dice que el calibre .30 Luger, 7.65 Luger o 7.65 Parabellum es de uso exclusivo y como fundamento legal ponen el articulo 11, otra vez NO MAMEN en ninguna parte del articulo 11 dice nada de eso. Otra vez dejan ver su ignorancia tanto en tema de calibres como en tema juridico, ven la palabra Luger o Parabellum y piensan que eso lo hace automaticamente de uso exclusivo, si el articulo es muy claro, solo en 9mm los Luger, parabellum y los Mauser estan prohibidos no en 7.65 mm.
Y ni siquiera se requiere un gran conocimiento juridico o de armas para entender eso basta con saber leer correctamente para entenderlo.
Artículo 11.-Las armas, municiones y materia para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son las siguientes:
a).-Revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial.
b).-Pistolas calibre 9 mm. Parabellum, Luger y similares, las .38 Super y Comando, y las de calibres superiores.
Artículo 9o.-Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta Ley, armas de las características siguientes:
I.-Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380 (9mm.), quedando exceptuadas las pistolas calibres .38 Super y .38 Comando, y también en calibres 9 mm. las Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas.
Y como ese se puede rebatir un monton de las respuestas que dieron.
Y por otro lado me da risa que dan por permitido el .38-44, otra ves denotan su ignorancia en materia de armas y calibres, pero de eso no les explico cual es su error para no darle ideas, en ese caso en particular mejor los dejo con su ignorancia jajajajajajajajajajajaja.
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