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cambio de propietario de escopeta sin ser miembro de club de tiro

hosy19

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nayarit
podre comprar una escopeta registrada y hacer el cambio de propietario a mi nombre sin estar inscrito a un club de tiro?
 
si,pero te lo van a registrar como proteccion del hogar y no para caceria y tiro:cheers:
 
exactamente como te comenta el compañero cazador anonimo sale para proteccion de domicilio o solo como registro y no la puedes sacar al campo
 
Claro que se puede hacer el cambio de propietario.....OJO el registro no te sirve para transportar ni para tiro ni para caceria, solo te la registraran para proteccion de domicilio del cual no la podras sacar..
 
En algunas zonas militares SI TE REALIZAN EL CAMBIO DE PROPIETARIO AUNQUE NO PERTENEZCAS A UN CLUB, en otras no, aqui en el D.F, en el modulo del Registro que se encuentra en Plaza SEDENA es indispensable presentar credencial del Club para cambio de propietario de armas largas, saludos
 
hijole, como te dicen arriba depende la zona ...hay cada gente que te toca y que no quiere hacerte el registro por ser arma larga ,aunque legalmente sí deberían ...

Ahondando un poco , el argumento puede ser el siguiente :

Artículo 7o.- La posesión de TODA arma de fuego deberá manifestarse a la Secretaría de la Defensa
Nacional, para el efecto de su inscripción en el Registro Federal de Armas.

Artículo 9o.- Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta
Ley, armas de las características siguientes:

I.- Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380 (9mm.), quedando
exceptuadas las pistolas calibres .38 Super y .38 Comando, y también en calibres 9 mm. las Mausser,
Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de
otras marcas.
II.- Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357
Magnum.

III.- Las que menciona el artículo 10 de esta Ley.

Yendo al Artículo 10 :

Artículo 10.- Las armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro o cacería, para poseer en su
domicilio y portar con licencia, son las siguientes:
I.- Pistolas, revólveres y rifles calibre .22, de fuego circular.
II.- Pistolas de calibre .38 con fines de tiro olímpico o de competencia.
III.- Escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm.
(25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.).

IV.- Escopetas de 3 cañones en los calibres autorizados en la fracción anterior, con un cañón para
cartuchos metálicos de distinto calibre.
V.- Rifles de alto poder, de repetición o de funcionamiento semi-automático, no convertibles en
automáticos, con la excepción de carabinas calibre, 30, fusil, mosquetones y carabinas calibre .223, 7 y
7. 62 mm. y fusiles Garand calibre .30.
VI.- Rifles de alto poder de calibres superiores a los señalados en el inciso anterior, con permiso
especial para su empleo en el extranjero, en cacería de piezas mayores no existentes en la fauna
nacional.
VII.- Las demás armas de características deportivas de acuerdo con las normas legales de cacería,
aplicables por las Secretarías de Estado u Organismos que tengan injerencia, así como los reglamentos
nacionales e internacionales para tiro de competencia.

Pero como sabes, aplican el criterio según como entienden la ley o según las "órdenes" que tengan...
 
Por fundamentos legales, no hay problema, el problema es que la discrecionlidad de los del registro les vale lo que dice la ley, solo lo que dice el comandante...
 
Dejenme entender, entonces de acuerdo a la ley ningun articulo me impide vederle un 30-30 a alguien que no está en un club???
Eso es lo que entiendo y es que quiero hacer ese tramite y me detenia eso, pensando que como es alto poder, el comprador deberia estar asociado a un club, pero segun veo creo que no hay problema
 
podre comprar una escopeta registrada y hacer el cambio de propietario a mi nombre sin estar inscrito a un club de tiro?

puedes hacerlo como proteccion de domicilio, proteccion de parcela y tambien como jornalero, saludos:patriota:
 
Dejenme entender, entonces de acuerdo a la ley ningun articulo me impide vederle un 30-30 a alguien que no está en un club???
Eso es lo que entiendo y es que quiero hacer ese tramite y me detenia eso, pensando que como es alto poder, el comprador deberia estar asociado a un club, pero segun veo creo que no hay problema

Es el detalle ,que es depende la zona ,de buena fuente me han platicado de casos donde hay rifles de alto poder registrados sin ser socios de un club y que no lo han sido anteriormente, creo sólo les ponen "REGISTRO"
 
yo le vendí un par de escopetas para ser exactos 2 a una tía ella claro no estaba en ningún club y salio como "registro" esto es en la xv de zapopan
 
Última edición:
Es el detalle ,que es depende la zona ,de buena fuente me han platicado de casos donde hay rifles de alto poder registrados sin ser socios de un club y que no lo han sido anteriormente, creo sólo les ponen "REGISTRO"

La siguiente semana me presentare a preguntar en un cuartel militar donde creo que si lo harán sin que el nuevo dueño pertenezca a un club, pero nomas pregunto y les aviso pues el nuevo dueño no tiene $ ahorita para efectuar ese tramite
 
Puedes poseer dos armas para proteccion de domicilio, asi lo dice la ley, realmente puedes poseer mas de dos, pero debes "justificarlo"....pero es obvio que si esta considerado mas de las dos.....pero al menos dos sin problema alguno
 
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