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Cambio de propietario

tepezcuintle

Miembro de la Vieja Guardia
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15 Dic 2010
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veracruz
Un amigo vendio un rifle 30-06 spr. a una persona que no esta inscrito en ningun club de caza , mi pregunta es : Puede hacer el cambio de propietario en sedena y de ser asi , con que modalidad saldria ? , de antemano , gracias.
 
Muy confusa su pregunta seria bueno aclararla,o sea vendio un rifle registrado sin hacer cambio de propietario,aguas eso le puede causar muchos dolores de cabeza a su amigo, y si lo vedio sin estar registrado no se tiene que tramitar el cambio de propietario,la persona que lo compro podra registrarlo siempre y cuando sea ejidatario o comunero,y la modalidad sera proteccion de parcela.
 
para poder hacer el cambio de propietario debe de estar en un club de tiro y caceria y solo el registro para proteccion no lo aceptan por el calibre
 
en mi experiencia, si te hacen el cambio de propietario o al menos el año pasado asi fue, en la parte de observaciones ponen la leyenda " solo registro".....pero nunca se cabe y en honor a la verdad, al consultar la pagina de sedena, este año, para checar los nuevos precios de los tramites, aparece como requisito el presentar la credencial del club, pero luego los que hacen los papeles ni se enteran de estas actualizaciones.....
 
Muy confusa su pregunta seria bueno aclararla,o sea vendio un rifle registrado sin hacer cambio de propietario,aguas eso le puede causar muchos dolores de cabeza a su amigo, y si lo vedio sin estar registrado no se tiene que tramitar el cambio de propietario,la persona que lo compro podra registrarlo siempre y cuando sea ejidatario o comunero,y la modalidad sera proteccion de parcela.

que tal gabriel 25,mi amigo esta en un club de caza y el rifle esta registrado , por eso es lo de cambio de propietario, gracias.
 
Última edición:
eso exactamente pensaba , pero queria estar seguro , antes de comentar con el amigo que vendio el rifle , gracias.
 
Asi es companero solo le aceptarian el 22 lr.como bien el companero.

osea que una persona puede registrar un rifle 22 para proteccion de domicilio sin estar dado de alta en ningun club de tiro ? tengo esas duda por que eh escuchado a varios que dicen que si se puede y a otros que no , le agradeceria me informara bien compañero , un saludo.....
 
osea que una persona puede registrar un rifle 22 para proteccion de domicilio sin estar dado de alta en ningun club de tiro ? tengo esas duda por que eh escuchado a varios que dicen que si se puede y a otros que no , le agradeceria me informara bien compañero , un saludo.....

Hasta donde tengo entendido, no registran armas largas sino se es miembro de algun club de tiro.
 
Saludos

Artículo 9o.- Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta
Ley, armas de las características siguientes:
I.- Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380 (9mm.), quedando
exceptuadas las pistolas calibres .38 Super y .38 Comando, y también en calibres 9 mm. las Mausser,
Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de
otras marcas.
II.- Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357
Magnum.

Los ejidatarios, cumuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y
portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22, o una escopeta
de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior
al 12 (.729 ó 18. 5 mm.).
 
osea que una persona puede registrar un rifle 22 para proteccion de domicilio sin estar dado de alta en ningun club de tiro ? tengo esas duda por que eh escuchado a varios que dicen que si se puede y a otros que no , le agradeceria me informara bien compañero , un saludo.....
Que tal companero,,ya el companero magnum 357 acaba de postear lo que dice al respecto la LFAFyE,por lo tanto solo si es ejidatario,comunero o jornalero y esta alejado de una area urbana se le puede autorizar para proteccion un rifle 22 ,o una escopeta no superior al calibre 12,espero le sirva esta informacion para aclarar sus dudas companero,saludos.
 
Última edición:
Definitivamente NO puede hacer un cambio de propietario de esa arma a una persona sin estar registrado en un club de tiro NI tampoco si es ejidatario por el calibre del arma
 
Bueno eso de que...definitivamente NO.....quien sabe... con la sedena, nunca hay una verdad total.
Yo el año pasado hice el cambio de una escopeta y sin problemas, como lo comente, pero cada vez se va haciendo mas dificil, ademas de que si tu tienes derecho a poseer tu arma y solo te ofrecen un rifle...¿la sedena puede coartar tu derecho constitucional?...
Creo que son criterios....pero esperemos a ver si se puede o no.
saludos
 
Saludos

Bueno eso de que...definitivamente NO.....quien sabe... con la sedena, nunca hay una verdad total.
Yo el año pasado hice el cambio de una escopeta y sin problemas, como lo comente, pero cada vez se va haciendo mas dificil, ademas de que si tu tienes derecho a poseer tu arma y solo te ofrecen un rifle...¿la sedena puede coartar tu derecho constitucional?...
Creo que son criterios....pero esperemos a ver si se puede o no.
saludos

Los ejidatarios, cumuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y
portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22, o una escopeta
de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior
al 12 (.729 ó 18. 5 mm.)
 
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