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Miembro de la Vieja Guardia
Compañeros, ¿alguien pudiera hacernos el favor de preguntar si aceptan carta poder notariada en lugar de poder notariado? Los documentos son básicamente los mismos y otorgan un mandato. La carta poder es sencilla, solo se firma por el mandante y dos testigos, se trascriben los artículos del Código Civil Federal y del Estado respectivo, y se ratifican las firmas ante notario público. El poder notariado es más complicado, costoso, generalmente es en escritura pública, se inscribe en el Registro Público, etc. La ratificación de firmas de la carta poder pudiera costar menos de $500 pesos pero el poder andaría en $1,500-2,000 pesos o más, dependiendo de la notaría.
Mi fundamento sería el artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (www.diputados.gob.mx):
"Artículo 19.- Los promoventes con capacidad de ejercicio podrán actuar por sí o por medio de representante o apoderado.
La representación de las personas físicas o morales ante la Administración Pública Federal para formular solicitudes, participar en el procedimiento administrativo, interponer recursos, desistirse y renunciar a derechos, deberá acreditarse mediante instrumento público, y en el caso de personas físicas, también mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las propias autoridades o fedatario público, o declaración en comparecencia personal del interesado.
Sin perjuicio de lo anterior, el interesado o su representante legal mediante escrito firmado podrá autorizar a la persona o personas que estime pertinente para oír y recibir notificaciones, realizar trámites, gestiones y comparecencias que fueren necesarios para la tramitación de tal procedimiento, incluyendo la interposición de recursos administrativos."
Saludos!
Mi fundamento sería el artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (www.diputados.gob.mx):
"Artículo 19.- Los promoventes con capacidad de ejercicio podrán actuar por sí o por medio de representante o apoderado.
La representación de las personas físicas o morales ante la Administración Pública Federal para formular solicitudes, participar en el procedimiento administrativo, interponer recursos, desistirse y renunciar a derechos, deberá acreditarse mediante instrumento público, y en el caso de personas físicas, también mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las propias autoridades o fedatario público, o declaración en comparecencia personal del interesado.
Sin perjuicio de lo anterior, el interesado o su representante legal mediante escrito firmado podrá autorizar a la persona o personas que estime pertinente para oír y recibir notificaciones, realizar trámites, gestiones y comparecencias que fueren necesarios para la tramitación de tal procedimiento, incluyendo la interposición de recursos administrativos."
Saludos!