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Cartuchos en cantidades mayor a los marcados por lfaece ¿pena?

Black302

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Cartuchos en cantidades mayor a los marcados por lfaece ¿pena?

Una disculpa si ya alguien posteó el tema, no lo encuentro por ningún lado, revisando la LFAFCE, veo que hay dos artículos con distintas sanciones por poseer cartuchos de calibres permitidos a civiles en cantidades superiores a los que marca la ley, ¿algún experto nos podría aclarar sin aplican ambos en el dado caso? saludos y gracias de antemano:


Artículo 77.- Serán sancionados con diez a cien días multa:

IV. Quienes posean cartuchos en cantidades superiores a las que se refiere el artículo 50 de esta Ley.

Artículo 83 Quat.- Al que posea cartuchos en cantidades mayores a las permitidas, se le sancionará:

I. Con prisión de uno a cuatro años y de diez a cincuenta días multa, si son para las armas que están
comprendidas en los artículos 9, 10 y 11, incisos a) y b), de esta Ley, y
 
Afirmativo compañero; si se refiere a que se impone la pena corporal (prisión) y además la multa no dice Ó multa sino Y multa.
 
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