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marioslm

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soto la marina
como formar club

quien sabe como formar un club caza ,tiro ypesca.
nesecito informacion.
gracias.
 
Última edición:
checa en gral de caceria..

reglamento de la ley federal de armas de fuego y explosivos.

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ARTICULO 19.- Para los efectos del artículo 20 de la Ley, los clubes y asociaciones de deportistas de tiro y cacería, y de charros, iniciarán sus trámites presentando ante la Secretaría, una solicitud con los documentos siguientes:
I.- Copia del acta constitutiva, certificada por Notario Público.
II.- Opinión favorable de la Secretaría de Gobernación, del Gobierno de la Entidad y de la primera autoridad administrativa local. En el Distrito Federal, del Jefe del Departamento y del Delegado correspondiente.
III.- Constancia de que el club o asociación se encuentra registrado en la Federación que corresponda.
IV.- Constancia de que los clubes o asociaciones de cacería, están registrados ante la Secretaría de Agricultura y Ganadería.
V.- Compromiso por escrito de:
a).- Permitir el uso de las armas autorizadas, solamente a sus socios o invitados.
b).- Usar las armas, únicamente en los lugares autorizados para ello y en las condiciones que fija la Ley.
c).- Dar aviso por escrito sobre los ingresos y bajas de sus miembros.
d).- Remitir mensualmente a la Secretaría, una relación de las armas en uso.
e).- Cumplir con los demás requisitos que señale la Secretaría.
Si la Secretaría resuelve favorablemente, realizará el registro que corresponda y lo comunicará a la de Gobernación para los efectos del propio artículo 20 de la Ley.
ARTICULO 20.- El registro de los clubes o asociaciones de deportistas de tiro y cacería, o de charros, se cancelará por solicitud motivada del Gobernador del Estado o Territorio o del Jefe del Departamento del Distrito Federal, en su caso; o por no cumplir los requisitos de la Ley, de este Reglamento o los compromisos contraídos con la Secretaría.
ARTICULO 21.- Si se manifiestan más de dos armas para seguridad y legítima defensa de los moradores de un solo domicilio, los interesados deberán justificar esa necesidad.



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1.- Plano de conjunto a 1,000 metros alrededor del sitio elegido para construir la planta, y a escala de 1:4000, en el que figurarán en su caso: instalaciones militares, vías de comunicación, líneas eléctricas, telefónicas, telegráficas, acueductos, oleoductos, gasoductos, construcciones para casas habitación, obras de arte, zonas arqueológicas, zonas históricas, o instalaciones industriales y principales accidentes topográficos.
saludos buena caza,.
 
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