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Colindancias entre Ranchos, Distancia Mínima de Espiaderos y Comederos

cesarf

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Colindancias entre Ranchos, Distancia Mínima de Espiaderos y Comederos

Quisiera poder consultar, si alguien tiene conocimiento sobre cual es la distancia mínima a la que deben colocarse los espiaderos o comederos entre las colindancias de los Ranchos o UMAS?

Pregunto lo anterior, ya que en el rancho en el que voy a cazar este año, en uno de los lienzos del rancho vecino (del cual desconozco quien es el dueño), el vecino colocó sus espiaderos y comederos en la brecha perimetral colindante con el rancho, es decir justamente pegado a la cerca del rancho en el que voy a cazar.

Durante años he escuchado en pláticas entre compañeros cazadores, que por ¨ley¨ los espiaderos y comederos deben colocarse al menos 150 metros de la colindancia entre ranchos, sin embargo, desconozco si existe alguna ley en donde esta instancia este regulada.

Un amigo me recomendó buscar en la Ley General de Vida Silvestre, de la cual realicé una búsqueda el día de hoy, pero no encontré nada referente a este tema.

Si alguien tiene conocimiento, sobre en que LEY/Reglamento esta publicada la distancia mínima entre espiaderos/comederos en las colindancias de las UMAS o Ranchos para Cacería, se los agradeceré si me pudieran de favor referir a élla.

Gracias.

Saludos,
 
En efecto, Es ilegal colocar espiaderos cerca de la división de un predio y otro, u hacer cacería cerca del predio vecino, por seguridad y por respeto.
Imagínate que le dispares al venado y se vaya herido y caiga en el otro predio, no se vale.
Creo que la norma dice 250 metros de distancia.


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Buen día. Dudo que encuentre la respuesta en la Ley y en su Reglamento. Sugiero investigue en normativa (documentos oficiales) más especializada en materia de manejo de UMAS, que emite la propia Secretaría y los tiene publicados en su página web, talvez existan Lineamientos o Criterios técnicos o alguna Norma Oficial Mexicana al respecto.

Suerte!!
 
distancia mínima de comederos

¡Muy buenas tardes compañero!

En la actual ley general de vida silvestre, reformada en 2018
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Federal/html/wo83190.html
No menciona nada sobre distancias mínimas de los comederos

Artículo 95.- Queda prohibido el ejercicio de la caza deportiva: a) Mediante venenos, armadas, trampas, redes, armas automáticas o de ráfaga. b) Desde media hora antes de la puesta de sol, hasta media hora después del amanecer. c) Cuando se trate de crías o hembras visiblemente preñadas.

sin embargo si existía una recomendación de distancia.
en la anterior ley cuando existía la SEMARNAP
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4890392&fecha=08/08/1997
en esta ley si se establecía la distancia mínima de 100 mts.
ARTICULO 29.- Queda prohibido el uso de vehículos de motor para perseguir, arrear o acosar animales silvestres por tierra, aire o agua; la utilización de armadas, trampas, redes, reclamos electrónicos y venenos, armas automáticas o de ráfaga, rifles de aire y gas, de municiones y diábolos; así como utilizar luz artificial para efectuar la cacería, quedando expresamente prohibido el ejercicio de la caza, desde media hora después de la puesta del sol, hasta media hora antes del amanecer.Como una medida para la seguridad de los cazadores y vecinos de áreas aledañas a las zonas de caza, así como para la conservación de las especies y del medio ambiente, queda prohibida la cacería en una distancia de 100 metros, contados a partir de cada lado de los cercos colindantes entre las UMA's en ambas modalidades.

Actualmente podrías manejar dicha distancia como antecedente de recomendación de seguridad.
Más no como lineamiento legal, ya que al parecer en la nueva ley de SEMARNAT no contemplaron agregar dicha distancia.
Ni siquiera en el manejo de UMAS.



Artículo 95.- Queda prohibido el ejercicio de la caza deportiva: a) Mediante venenos, armadas, trampas, redes, armas automáticas o de ráfaga. b) Desde media hora antes de la puesta de sol, hasta media hora después del amanecer. c) Cuando se trate de crías o hembras visiblemente preñadas.
 
Compañeros,

Agradezco mucho su orientación y recomendaciones al respecto de este tema.

Como lo sugieren, trataré de entablar comunicación con el rancho vecino, alegando el motivo de la seguridad para la recolocación de los espiaderos a una distancia segura.

Gracias!

Saludos.
 
colindancia de puestos entre ranchos

estimado compañero,
llevamos con mi grupo de cazadores mas de 25 años cazando en ranchos rentados en tamaulipas, nuevo leon y coahuila y te puedo comentar que no existe una ley como tal que diga donde se deben de poner los espiaderos o cual es la distancia que se debe de dejar. Yo te recomendaria primero que entres en contacto con e dueño del otro rancho a través del dueño del rancho que tu rentaste y que ellos hable primero. Mas que nada la distancia que se recomienda es aquella que por seguridad no ponga en peligro tu vida. Segundo es mejor no cazar cerca de la colindancia con el otro rancho por la posibilidad de una pieza herida brinque al otro rancho y sea motivo de conflicto.Tercero yo te recomendaría que al menos te alejes por lo menos tres cientos metros de la colindancia y del espiadero de los vecinos, ya que si pones comederos vas a darle de comer a los vecinos, es mejor poner tu espiadero donde al menos tengas un radio de tiro de 500 metros sin vecinos. También es importante considerar que no es necesario tomar riesgo inecesarios, el sol sale para todos y la caza también.
Salud y Buena caza
 
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