Hay un manual de procedimientos para obtener permisos para importacion/exportacion por parte de Sedena... en el Articulo 24 de dicho manual esta lo referente:
Artículo 24o.- Para que los extranjeros como turistas cinegéticos obtengan un permiso extraordinario de importación temporal de armas de fuego con fines cinegéticos o competencia de tiro, deberá ser realizado mediante un organizador cinegético o criador de fauna silvestre, quienes se presentarán a la Comandancia de Región, Zona o Guarnición Militar, solicitando este permiso.
El organizador cinegético o criador de fauna silvestre, al tener en su poder los permisos y una vez que conozca la hora, fecha y puerto de entrada de los turistas extranjeros, informará a la autoridad militar con veinticuatro horas de anticipación estos datos, a fin de que designe un oficial para fungir como inspector militar.
La Secretaría autoriza a los turistas que ingresen al país a realizar actividades cinegéticas o competencia de tiro con armas de fuego, introducir hasta 100 (cien) cartuchos por arma; asimismo, se le autoriza adquirir en compra en territorio nacional, con la sola presentación del original del permiso extraordinario de importación temporal y portación de armas de fuego con fines cinegéticos y/o competencia de tiro, la cantidad máxima de cartuchos que les complementen 500 cartuchos calibre 0.22 y 1000 cartuchos para escopeta u otros que se carguen con municiones, las cuales deberán ser límite de adquisición mensual.
La expedición de los permisos de importación temporal y portación de armas de fuego con fines cinegéticos, se otorgarán hasta por 180 (ciento ochenta) días, con el costo, que especifique la Ley Federal de Derechos vigente, en el concepto de que a cada persona se le permitirá importar temporalmente como máximo 2 armas largas (rifles o escopetas) de características netamente deportivas.