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Congreso aprueba legitima defensa

LOBOROJO

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En Mexico Congreso Aprueba a legítima defensa La reforma al Código Penal permite que ante la intromisión de intrusos el morador pueda defenderse sin serprocesado penalmente
internacionales



Este jueves quedó aprobada la figura de la legítima defensa en la reforma al Código Penal, lo cual permitirá que ante la intromisión de algún intruso a la vivienda (ladrón, delincuente, o no) que atente contra la integridad física o bienes patrimoniales, el morador podrá defenderse sin ser procesado penalmente.


La propuesta fue votada por unanimidad, y permitirá que en el caso de algún asalto o robo con violencia, la víctima podrá golpear, herir, incluso matar al delincuente y estará amparado por la Ley.


La diputada, Libia Dennise García Muñoz Ledo, integrante de la comisión, señaló que de acuerdo a la aprobación, quien se encuentre en su domicilio podrá repeler la agresión.


“Cuando un intruso llegue a una casa habitación, quien esté en la casa pueda repeler esa agresión, de cualquier manera bajo cualquier circunstancia y utilizando los mecanismos o los elementos que tenga a la mano y de ninguna manera puede ser imputado penalmente”.


García Muñoz Ledo aclaró que la iniciativa aprobada solamente garantiza la legítima defensa en viviendas y no en negocios o automóviles propiedad de la víctima, aunque se prevé que en un futuro se pueda aplicar a los negocios y vehículos.


“La figura aplica solamente para casas habitación, es únicamente el domicilio donde habitamos pero incluye todo a la redonda, es decir nuestro patio, nuestro jardín, azotea, bardas, todo lo que es el contexto de la casa habitación”, señaló.






TAMBIÉN VA PARA POLICÍAS






Aquellos policías que entran a los domicilios aprovechándose del uniforme y comenten abuso de autoridad y allanan domicilios para robar, no quedan exentos de la Ley, ya que se podrá obrar de igual forma.


“La gran ventaja de esta reforma es que cuando ingresen a tu domicilio con la finalidad de agredirte, se podrá utilizar cualquier mecanismo de defensa, así sea un supuesto policía que entre a robar o agredirte”.







ESTO SÍ ES BUENO QUE LO COMPARTAS, PRINCIPALMENTE CON TUS FAMILIARES Y AMIGOS, PARA QUE NO SEAN ENGAÑADOS EN UN CASO DE ESTOS.
 
Y es nacional o como han salido estado por estado??
 
Según tengo entendido se aprobó la reforma al código penal de Guanajuato, pero vas a ver que se empezará rápido a legislar en más estados.
 
recuerden que por ahora es solamente en GUANAJUATO... la diputada Libia Denisse "nuestra nueva mejor amiga" en cuestion..
Libia-Garcia.jpg

aca un par de notas al respecto

Aprueba Congreso legitima defensa ante agresores o intrusos - El Otro Enfoque - Noticias Guanajuato



Blindan a ciudadanos por legitima defensa
 
Dios nunca permita arrebatar la vida a cualquier persona, pero si es por defender a nuestras familias como ultimo recurso, es bueno tener la ley del lado de uno.
 
Hasta ahorita quien inició ampliando la figura de legítima defensa fue el estado de Nuevo León, y de ahí le siguieron Guanajuato, Coahuila, Baja California y no se si Veracruz ya lo aprobó también o están en eso. La figura de la Legítima Defensa varía de estado a estado. Tienen que revisar el Código Penal de su estado y busquen esta figura haber si aparece como tal o bien, en el capítulo de excluyentes de responsabilidad, o como causas de justificación, etc.
 


En Mexico Congreso Aprueba a legítima defensa La reforma al Código Penal permite que ante la intromisión de intrusos el morador pueda defenderse sin serprocesado penalmente
internacionales



Este jueves quedó aprobada la figura de la legítima defensa en la reforma al Código Penal, lo cual permitirá que ante la intromisión de algún intruso a la vivienda (ladrón, delincuente, o no) que atente contra la integridad física o bienes patrimoniales, el morador podrá defenderse sin ser procesado penalmente.


La propuesta fue votada por unanimidad, y permitirá que en el caso de algún asalto o robo con violencia, la víctima podrá golpear, herir, incluso matar al delincuente y estará amparado por la Ley.


La diputada, Libia Dennise García Muñoz Ledo, integrante de la comisión, señaló que de acuerdo a la aprobación, quien se encuentre en su domicilio podrá repeler la agresión.


“Cuando un intruso llegue a una casa habitación, quien esté en la casa pueda repeler esa agresión, de cualquier manera bajo cualquier circunstancia y utilizando los mecanismos o los elementos que tenga a la mano y de ninguna manera puede ser imputado penalmente”.


García Muñoz Ledo aclaró que la iniciativa aprobada solamente garantiza la legítima defensa en viviendas y no en negocios o automóviles propiedad de la víctima, aunque se prevé que en un futuro se pueda aplicar a los negocios y vehículos.


“La figura aplica solamente para casas habitación, es únicamente el domicilio donde habitamos pero incluye todo a la redonda, es decir nuestro patio, nuestro jardín, azotea, bardas, todo lo que es el contexto de la casa habitación”, señaló.






TAMBIÉN VA PARA POLICÍAS






Aquellos policías que entran a los domicilios aprovechándose del uniforme y comenten abuso de autoridad y allanan domicilios para robar, no quedan exentos de la Ley, ya que se podrá obrar de igual forma.


“La gran ventaja de esta reforma es que cuando ingresen a tu domicilio con la finalidad de agredirte, se podrá utilizar cualquier mecanismo de defensa, así sea un supuesto policía que entre a robar o agredirte”.







ESTO SÍ ES BUENO QUE LO COMPARTAS, PRINCIPALMENTE CON TUS FAMILIARES Y AMIGOS, PARA QUE NO SEAN ENGAÑADOS EN UN CASO DE ESTOS.
aunque su intencion es buena, termina desinformando..

Recordemos que no existe un codigo penal unico en el pais, es decir, cada estado de la republica tiene su propio codigo penal.. y no en todos los estados se ha emitido tal reforma..

pero ademas debemos entender que en la mayoria de los casos, los legisladores no son conocedores de las cuestiones practicas del derecho, y sus asesores menos, esas cuestiones practicas solo se aprenden litigando.. entonces debemos irnos a literalidad de la reforma para entender sus alcances..

solo he leido la reforma que emitio Nuevo Leon y esa me parece clara y practica. transcribo los dos ultimos parrafos del art. 17 del codigo penal de nuevo leon.

SE PRESUMIRA QUE CONCURREN LOS REQUISITOS DE LA LEGITIMA DEFENSA,RESPECTO DE AQUEL QUE RECHAZARE AL AGRESOR, EN EL MOMENTO MISMODE ESTARSE VERIFICANDO EL ESCALAMIENTO O FRACTURA DE LOS CERCADOS,PAREDES, O ENTRADA DE SU CASA O DEPARTAMENTO HABITADO, O DE SUSDEPENDENCIAS, CUALQUIERA QUE SEA EL DAÑO CAUSADO AL AGRESOR.

IGUAL PRESUNCION FAVORECERA AL QUE CAUSARE CUALQUIER DAÑO A UNEXTRAÑO A QUIEN ENCONTRARE DENTRO DE SU HOGAR; EN LA CASA EN QUESE ENCUENTRA SU FAMILIA, AUN CUANDO NO SEA SU HOGAR HABITUAL; EN UNHOGAR AJENO QUE AQUEL TENGA OBLIGACION DE DEFENDER; EN EL LOCAL ENQUE AQUEL TENGA SUS BIENES, O DONDE SE ENCUENTREN BIENES AJENOSQUE TENGA OBLIGACION LEGAL DE DEFENDER, Y EL INTRUSO EJERZAVIOLENCIA SOBRE LAS PERSONAS O SOBRE LAS COSAS QUE EN TALES SITIOSSE HALLEN.

como vemos, esta reforma aplica para casa habitacion y comercios o bodegas, no en vehiculos.. Lo cual ya es un avance..

pero no confundamos, que la mera reforma sera un cheque en blanco, y que en esas circunstancias no van a detener al "agresor" que actuo en legitima defensa.. desde luego que se tiene que investigar si hay o no legitima defensa, y encuadrando en el supuesto no se le vinculara a proceso..
 
Hola. Ya había visto lo de Nuevo León y Guanajuato, pero checando el código de Puebla veo que también está así en el artículo 26, causas de exclusión del delito:

…"Obrar el autor en defensa de su persona, de su honor o de sus bienes, o de la persona, honor o bienes de otro, repeliendo una agresión actual, violenta, sin derecho y de la cual resulte un peligro inminente"...

…"Se presumirá que concurren los requisitos de la legítima defensa respecto de aquél que, en el momento mismo de estarse verificando una invasión por escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento que habite o de sus dependencias, la rechazare, cualquiera que sea el daño que cause al invasor.
Igual presunción favorecerá al que dañare a un extraño a quien encontrare en el interior de su hogar o de la casa en donde se
encuentre su familia, aunque no sea su hogar habitual; o en un hogar ajeno que tenga obligación de defender o en el local donde tenga sus bienes o donde se encuentren bienes ajenos que esté legalmente obligado a defender, si la presencia del extraño revela evidentemente una agresión."
 
Ya es un avance, aunque del dicho al hecho...
Y faltaría efectivamente demostrar que se actuó en legítima defensa. Pero hoy en día al adquirir un arma registrada para protección de domicilio, aplica también la legítima defensa. ¿Entonces cuál es la diferencia o novedad con esta reforma?
 
Ya es un avance, aunque del dicho al hecho...
Y faltaría efectivamente demostrar que se actuó en legítima defensa. Pero hoy en día al adquirir un arma registrada para protección de domicilio, aplica también la legítima defensa. ¿Entonces cuál es la diferencia o novedad con esta reforma?

Cada estado en su respectivo Código tiene una redacción distinta para "definir" y ver el alcance de la legítima defensa. Las reformas que están haciendo los diferentes Estados del país es en varios sentidos, como por ejemplo que la legítima defensa no sea únicamente en tu hogar sino que puede ser en tu negocio, rancho, predio, o bien en el domicilio de un tercero donde te encuentres. En Guanajuato quieren ampliarlo para que también sea en tu vehículo por se un bien que tienes el derecho a defender. Otros Códigos dicen que puedes repeler la agresión pero nunca dice que puedes matar en la misma, por lo que con estas reformas lo que se pretende hacer es darle certeza al ciudadano para que en caso de una agresión o invasión a una propiedad, se puedan defender a como de lugar, incluso con la muerte del agresor.
 
Ya es un avance, aunque del dicho al hecho...
Y faltaría efectivamente demostrar que se actuó en legítima defensa. Pero hoy en día al adquirir un arma registrada para protección de domicilio, aplica también la legítima defensa. ¿Entonces cuál es la diferencia o novedad con esta reforma?
el adquirir una arma en la DCAM o con un particular y ejercer el derecho consagrado en el art 10 Const. no implica que actuemos en legitima defensa, todo depende de lo que establezca el codigo penal aplicable segun el estado de que se trate.. Todo dependera de como dice el compañero oegarcia78 de la redaccion del codigo aplicable.

Cada estado en su respectivo Código tiene una redacción distinta para "definir" y ver el alcance de la legítima defensa. Las reformas que están haciendo los diferentes Estados del país es en varios sentidos, como por ejemplo que la legítima defensa no sea únicamente en tu hogar sino que puede ser en tu negocio, rancho, predio, o bien en el domicilio de un tercero donde te encuentres. En Guanajuato quieren ampliarlo para que también sea en tu vehículo por se un bien que tienes el derecho a defender. Otros Códigos dicen que puedes repeler la agresión pero nunca dice que puedes matar en la misma, por lo que con estas reformas lo que se pretende hacer es darle certeza al ciudadano para que en caso de una agresión o invasión a una propiedad, se puedan defender a como de lugar, incluso con la muerte del agresor.

nada mas para robustecer su acertado comentario.. Lo trascendente de estas reformas es que consideran como una AGRESION el solo hecho de escalar, romper, violar cerraduras o puertas y que refieren que es legitima defensa independientemente del daño que se cause al repeler dicha agresion, y que el legislador no ahonda en la cuestion de que si el daño causado sea equiparable a la agresion recibida, o que el bien juridico a defender sea menor a la vida, pues en ese supuesto el AGREDIDO precisamente esta defendiendo la vida de los habitantes de la casa, ante la imposibilidad de indagar si el agresor unicamente iba a robar o llevaba intenciones homicidas con el proposito de consumar el robo u otro delito.

Aun cuando amplien la excluyente en el caso de vehiculos, supongo que la base para determinar si existió o no legitima defensa en ambos supuestos sera determinada por la declaracion del que "actuo en defensa", de los testigos y pruebas que aporte o de los peritajes que corroboren su dicho..

De nuevo la recomendacion para los compañeros foristas, es que busquen asesoria previa con un abogado penalista, esperando nunca encontrarnos en tal supuesto.
 
oegarcia78 y agapo hunter: gracias por la aclaración, muy valiosas.
Muy interesante tema.
 
Para los estados en los que no se ha aprobado esta enmienda, aplica el dicho gringo

Más vale ser juzgado por 12 que cargado por 4

Dentro de la lógica t la cordura.

Una vez un Forista preguntó que si era legítima defensa dispararle a un muchacho que le estaba robando el estéreo de su carro en el garage..

Por supuesto que no!!
 
los congresos locales y nacionales nos deben tanto en materia jurídica, pero bueno, es un paso más dado hacia a la cordura jurídica.
 
hay que seguir presionando ahora con este cambio que se viene para modificar las leyes que restringen aún los calibres y las armas.
 
La ventaja-desventaja de la reforma, es la interpretación de la legítima defensa. Poniendo de ejemplo lo de si le puedes disparar a alguien que está dentro de tu cochera con la intención de robar, matar o secuestrar (teniendo en cuenta que desconocemos el objetivo del agresor) y si tratamos de adecuar lo que dice que ley que cito textualmente:

Código Penal del Estado de Guanajuato.

Capítulo V
Causas de Exclusión del Delito
Artículo 33.- El delito se excluye cuando:

V. Se obre en defensa de bienes jurídicos, propios o ajenos, contra agresión ilegítima, actual o inminente, siempre que exista necesidad razonable de la defensa empleada para repelerla o impedirla;


Yo podría alegar que por el simple hecho de una persona estar en mi cochera con la intención de robar (proteger bienes jurídicos) o de hacerle daño a mi familia (agresión ilegítima) entonces tengo la necesidad razonable de la defensa empleada para repelerla o impedirla (hacer uso de mi arma de fuego contra el agresor).

Es por esto que después de que Nuevo León fue el primer estado en ampliar la legítima defensa, Guanajuato al hacer esta modificación que cito, los detractores y promotores de los derechos humanos lo consideraron una "Licencia para matar". Esta reforma citada es del año pasado (2017) y la Comisión Nacional de Derechos Humanos la impugnó ante la Suprema Corte de Justicia sin que a la fecha se haya dado un fallo. Ahora, hace 2 o 3 meses, el Congreso de ese Estado, discutió ampliar este artículo de la "Legítima Defensa" para que se especifique y se amplié la defensa de bienes jurídicos y que se establezca como tales, las casas, hogares, propiedades, fincas, ranchos, negocios, oficinas etc. así como vehículos (bienes jurídicos), para que se puedan proteger éstos en cualquier lugar. A mi interpretación sería que, si voy al supermercado o cine con mi familia y me asaltan en la calle, puedo hacer uso de cualquier medio para repeler la agresión incluso causando la muerte del agresor y sería excluyente del delito por haberlo hecho en legítima defensa. Si uso un arma de la cual no tengo licencia de portación de arma, pues se me procesaría por este delito únicamente y no por el del daño o muerte causada.
 
Compañeros me parece de suma importacion nosotros que estamos en peo de las armas en manos de buenas personas, investigar si hay algun abogado penalista para que aclararw nuestras dudas sobre esta reforma, ya que no es a nivel nacional y cada estado tiene su codigo penal.
 
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