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Criterio portación de armas para efectos cinegéticos

dvil

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Criterio portación de armas para efectos cinegéticos

Amigos del Foro, buenas noches.

Pues el tema de las armas es algo que siempre da para investigar y aprender nuevos criterios.

Quiero compartirles esta Tesis en materia de transportación de armas para fines cinegéticos o deportivos, en el que de manera muy clara se distingue entre la portación sin licencia y una sanción administrativa por incumplir con las disposiciones del PETA.



Época: Décima Época
Registro: 2005694
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 21 de febrero de 2014 10:32 h
Materia(s): (Penal)
Tesis: III.2o.P.42 P (10a.)

PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA. INCUMPLIR ALGUNO DE LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN EL PERMISO DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL PARA TRANSPORTARLA, NO ACTUALIZA EL ELEMENTO NORMATIVO "SIN EL PERMISO CORRESPONDIENTE" DE DICHO DELITO, SINO UNA INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONOCIMIENTO DE ESA DEPENDENCIA.

Uno de los elementos normativos del delito de portación de arma de fuego sin licencia previsto y sancionado por el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, lo constituye la frase "sin el permiso correspondiente"; luego, si al quejoso se le encontró un arma de fuego desabastecida, de las permitidas a los particulares y los tiros útiles se encontraban en una caja por separado, y en ese momento exhibió el permiso otorgado por la Secretaría de la Defensa Nacional para su transportación, así como el de cacería, es inconcuso que no se actualiza el elemento citado, por consiguiente, el delito de referencia; pues aun cuando haya incumplido con alguno de los requisitos que señala el permiso correspondiente (llevarla fuera de su estuche o que no comprobó que se dirigía a un campo de tiro), en todo caso, esto sería constitutivo de una infracción administrativa del conocimiento de esa dependencia.

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Amparo directo 158/2013. 5 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretaria: Angélica Ramos Vaca.

Esta tesis se publicó el viernes 21 de febrero de 2014 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Esto es solo una Tesis aislada y bajo ninguna manera recomendaría utilizar esta interpretación para portar un arma abastecida o cargada al alcance de la mano, considerando que, en su caso, ello solo constituye una sanción administrativa, pues debemos recordar que esto solo es la interpretación de un Tribunal Colegiado y no una jurisprudencia firme, aunado al hecho de que las licencias de portación tienen fines y requisitos diferentes.

Saludos.

Saludos.
 
excelente aportación y explicación compañero.

Saludos
 
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