De la Ley Federal de Armas de Fuego:
Artículo 15.- En el domicilio se podrán poseer armas para la seguridad y defensa legítima de sus
moradores. Su posesión impone el deber de manifestarlas a la Secretaría de la Defensa Nacional, para
su registro.
Artículo 17.- Toda persona que adquiera una o más armas, está obligada a manifestarlo a la
Secretaría de la Defensa Nacional en un plazo de treinta días. La manifestación se hará por escrito,
indicando, marca, calibre, modelo y matrícula si la tuviera.
Del Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego:
ARTICULO 21.- Si se manifiestan más de dos armas para seguridad y legítima defensa de los moradores
de un solo domicilio, los interesados deberán justificar esa necesidad.
Saludos!