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Cuantas Armas Cortas puedo tener registradas.

Anguiano

Miembro de la Vieja Guardia
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17 Ene 2008
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Saltillo
Hola raza, tengo una duda... y antes de hacer movimientos en la SEDENA quisiera consultarles... Actualmente tengo dos armas cortas registradas, una para caza y otra para tiro, .22 y .380... Pero compré una walther p22... la puedo poner como tiro también o como protección de hogar?, o ya pase a perjudicarme?... La .380 la acabo de cambiar por otra de mismo calibre, o sea que seguiría igual el registro, para tiro.

Que se hace en estos casos racita?, que me recomiendan hacer?...
Estoy por empezar a ver la renovación de mis petas, el de caza y el de tiro, por eso ando viendo de una vez estos asuntos para no regarla con los militares.
Gracias por sus opiniones. Saludos
 
Segun el oficial que esta en el registro el otro dia le pregunte y me dijo que son 10 armas cortas siempre y cuando estes afiliado a la femeti, y me hizo incapie en " solo femeti" saludos...
 
Hola raza, tengo una duda... y antes de hacer movimientos en la SEDENA quisiera consultarles... Actualmente tengo dos armas cortas registradas, una para caza y otra para tiro, .22 y .380... Pero compré una walther p22... la puedo poner como tiro también o como protección de hogar?, o ya pase a perjudicarme?... La .380 la acabo de cambiar por otra de mismo calibre, o sea que seguiría igual el registro, para tiro.

Que se hace en estos casos racita?, que me recomiendan hacer?...
Estoy por empezar a ver la renovación de mis petas, el de caza y el de tiro, por eso ando viendo de una vez estos asuntos para no regarla con los militares.
Gracias por sus opiniones. Saludos

Hola

Para defensa de domicilio el Reglamento de la LFAFE señala como máximo 2 armas, si quieres registrar más tienes que justificarlo....

Para armas registradas para caza y tiro la ley no marca ningún límite.

Conclusión?

Regístralas todas para tiro...

Y déjalos que digan misa, ellos no pueden cambiar las leyes por sus pistolas,,,,
 
Conclusión?

Regístralas todas para tiro...

Y déjalos que digan misa, ellos no pueden cambiar las leyes por sus pistolas,,,,

Exactamente, aunque mejor llevate bien con el teniente o el sargento que estan en el registro y no hay tanta bronca mientras presentes tu credencial de femeti....
Si no traes la credencial de femeti le sufriras
 
Hola

Para defensa de domicilio el Reglamento de la LFAFE señala como máximo 2 armas, si quieres registrar más tienes que justificarlo....

Para armas registradas para caza y tiro la ley no marca ningún límite.

Conclusión?

Regístralas todas para tiro...

Y déjalos que digan misa, ellos no pueden cambiar las leyes por sus pistolas,,,,

coincido con Usted compañero, mientras este activo en un club y afiliado a la femeti, hay que registrar todo lo que el bolsillo permita comprar.
 
QUE TAL! Inscrito en un club de caza y tiro, tiene derecho a 9 armas largas de características deportivas y un arma corta cal. 0.22”, si no es así, únicamente puede poseer un arma corta para protección de su domicilio y como coleccionista la cantidad que desee.

REVISA ESTE LINK:

http://www.sedena.gob.mx/index.php?id_art=2850
 
QUE TAL! Inscrito en un club de caza y tiro, tiene derecho a 9 armas largas de características deportivas y un arma corta cal. 0.22”, si no es así, únicamente puede poseer un arma corta para protección de su domicilio y como coleccionista la cantidad que desee.

REVISA ESTE LINK:

http://www.sedena.gob.mx/index.php?id_art=2850

Negativo...

El Reglamento de la LFAFE marca dos armas cortas para defensa de domicilio...

Y en armas deportivas no hay límite, diga lo que diga cualquier autoridad...

Saludos
 
y como coleccionista, solo puedes poseer las armas que SEDENA te autorice registrar.
Los coleccionistas deben aceptar por escrito, que supervisores de SEDENA realicen revisiones períodicas de las armas que componen la colección.
Para inscribir mas armas en su colección, deben primero solicitar permiso extraordinario ante SEDENA para poderlas registrar (comprar y poseer).
No puedes por el hecho de ser coleccionista, tener indiscriminadamente derecho a tener un número ilimitado de armas.
 
Orale, tons ya no se... jajajjaa... Es que yo había leido lo que posteo adam553, de ahi nació mi duda... ademas solo tengo 3 armas cortas... un revolver colt .22, que lo tengo en la peta de caza, tengo una pistola Bersa .380 en el peta de tiro, la cual ya la voy a dar de baja, porque la cambié por una browning bda .380, osea que nada mas haría el enroque, el pecs es que tengo una Walther P22, la cual quiero para tiro también... y esa no esta en ningun PETA... pos igual como dicen, busco a algun conocido para que me tire el paro y meter la P22 y la browning en Tiro, y dejar la Colt para caza....
Gracias compañeros por su orientación y sus comentarios. Saludos raza, y aguas con el agua!... esta duro el tal Alex
 
Orale, tons ya no se... jajajjaa... Es que yo había leido lo que posteo adam553, de ahi nació mi duda... ademas solo tengo 3 armas cortas... un revolver colt .22, que lo tengo en la peta de caza, tengo una pistola Bersa .380 en el peta de tiro, la cual ya la voy a dar de baja, porque la cambié por una browning bda .380, osea que nada mas haría el enroque, el pecs es que tengo una Walther P22, la cual quiero para tiro también... y esa no esta en ningun PETA... pos igual como dicen, busco a algun conocido para que me tire el paro y meter la P22 y la browning en Tiro, y dejar la Colt para caza....
Gracias compañeros por su orientación y sus comentarios. Saludos raza, y aguas con el agua!... esta duro el tal Alex

Lo importante es que si te niegan algún trámite pedir que lo hagan por escrito, a ver si se animan...
 
QUE TAL! Inscrito en un club de caza y tiro, tiene derecho a 9 armas largas de características deportivas y un arma corta cal. 0.22”, si no es así, únicamente puede poseer un arma corta para protección de su domicilio y como coleccionista la cantidad que desee.

REVISA ESTE LINK:

http://www.sedena.gob.mx/index.php?id_art=2850

amigo son dos armas cortas para protección de domicilio, wachale BIEN
 
Creo que puede haber una confusión con respecto a la cantidad de armas que puedes registrar, la cantidad de armas que puedes transportar y la cantidad de armas que puedes comprar en la Dcam.

La Cantidad Máxima de armas que puede contener una PETA son 10
La Cantidad Máxima de armas que te venderán en Sedena son 9 largas y una corta o 10 largas ( en ocasiones esa una corta se convierte en una para protección de domicilio y una para tiro, reduciendo el numero de largas en una unidad 8+2)

En cuanto al registro, la ley no especifica cual es la cantidad máxima de armas que puedas poseer para proteccion de domicilio, solo dice que si son mas de 2 deberás de justificar esa necesidad. Eso te dice que puedes tener mas de 2 siempre y cuando lo justifiques ... y ya sabes que justificaciones hay tantas como lo grande que sea tu imaginación... así que es solo cosa que esa justificación sea "convincente"

De ahi en fuera siempre que se menciona Acopio de armas en la ley, se refiere al que no tenga permiso de tenerlas, por lo que un deportista podrá tener tantas armas le sean necesarias para la práctica de su deporte siempre y cuando estas estén debidamente registradas, y la lógica te dice que se te serán registradas cuantas armas estén justificadas para la práctica de tu deporte.

Y volvemos a caer en la justificación, luego entonces si tu practicas varios deportes de tiro y practicas una gran variedad de tipos de caza . . .quizá la cantidad de armas que "requieras" sean mas de la mítica cantidad de 10.
 
Creo que puede haber una confusión con respecto a la cantidad de armas que puedes registrar, la cantidad de armas que puedes transportar y la cantidad de armas que puedes comprar en la Dcam.

La Cantidad Máxima de armas que puede contener una PETA son 10
La Cantidad Máxima de armas que te venderán en Sedena son 9 largas y una corta o 10 largas ( en ocasiones esa una corta se convierte en una para protección de domicilio y una para tiro, reduciendo el numero de largas en una unidad 8+2)

En cuanto al registro, la ley no especifica cual es la cantidad máxima de armas que puedas poseer para proteccion de domicilio, solo dice que si son mas de 2 deberás de justificar esa necesidad. Eso te dice que puedes tener mas de 2 siempre y cuando lo justifiques ... y ya sabes que justificaciones hay tantas como lo grande que sea tu imaginación... así que es solo cosa que esa justificación sea "convincente"

De ahi en fuera siempre que se menciona Acopio de armas en la ley, se refiere al que no tenga permiso de tenerlas, por lo que un deportista podrá tener tantas armas le sean necesarias para la práctica de su deporte siempre y cuando estas estén debidamente registradas, y la lógica te dice que se te serán registradas cuantas armas estén justificadas para la práctica de tu deporte.

Y volvemos a caer en la justificación, luego entonces si tu practicas varios deportes de tiro y practicas una gran variedad de tipos de caza . . .quizá la cantidad de armas que "requieras" sean mas de la mítica cantidad de 10.


Hola

Acopio de armas se refiere a tener más de X número de armas prohibidas por la ley

En armas permitidas por la ley el acopio no aplica...
 
Entonces por ejemplo yo tengo una pistola registrada como proteccion de casa es 22 lr y pues fue de mi papa y cuando fallecio la fui a registrar y asi la catalogaron aunque realmente no es un calibre adecuado para proteccion.
Me intereza comprar una .380 o un revolver 38 especial si lo compro no en la dcam si no a un particular, solo lo llevo y lo registro en la zona militar como de proteccion diciendo que esta es mi segunda arma de proteccion ? Quedaria registrada tambien a mi nombre ?
Gracias por sus respuesta
 
Me intereza comprar una .380 o un revolver 38 especial si lo compro no en la dcam si no a un particular, solo lo llevo y lo registro en la zona militar como de proteccion diciendo que esta es mi segunda arma de proteccion ? Quedaria registrada tambien a mi nombre ?
Gracias por sus respuesta

En estricta teoria no deberias tener problema... depende del humor del que amanezcan los amigos que te la van a registrar....
 
Es verdad amigo norms finalmente como en todoooo tramite dependemos del humor de quien nos toque en suerte atender aunque como dices en teoria no deberia de tener problemas. De todas formas ahora que son vacaciones voy a pasar a preguntar a la zona militar a ver que dicen antes de hacer algo. Lo de menos es que compro un arma y que la registre mi esposa y se acabo.
Saludos y gracias
 
Ni les digas que es tu segunda arma para proteccion... ya es cuestion de ellos revisar o no....
Tu solo llevalo y ya asi no les das mas tiempo de pensar y poner pretextos, mira en el peor de los casos y si no quieres discutir con ellos, que la registre tu esposa pero no deberiamos de tener que estar con miedos si ellos son servidores publicos, no les estas pidiendo ni un favor ni algo ilegal o contra la ley, pero en fin.... a veces no estamos de humor para discutir y buscamos salidas alternas...
Mucha suerte y avisanos como te fue.... tal vez ni una bronca tengas pero ya estamos a veces pre dispuestos por los malos tratos que hemos recibido antes....
Saludos
 
Acopio de armas se refiere a tener más de X número de armas prohibidas por la ley..

Efectivamente, El acopio es cuando posees mas de 5 armas de uso exclusivo sin el permiso respectivo.

A lo que me queria enfocar es que siempre se menciona que es mientras no tengas el permiso . . . y si tu tienes registradas todas tus armas, no debes tener problemas . . . lo mas que te podria suceder es que te mandaran a llamar para que justifiques el porque o para que requieres cada arma y en su determinado momento en caso de no ser convincente tu "justificación" lo mas que podria suceder es que te den un tiempo para deshacerte de ellas. ( En lo personal nunca he visto que esto suceda).
 
Efectivamente, El acopio es cuando posees mas de 5 armas de uso exclusivo sin el permiso respectivo.

A lo que me queria enfocar es que siempre se menciona que es mientras no tengas el permiso . . . y si tu tienes registradas todas tus armas, no debes tener problemas . . . lo mas que te podria suceder es que te mandaran a llamar para que justifiques el porque o para que requieres cada arma y en su determinado momento en caso de no ser convincente tu "justificación" lo mas que podria suceder es que te den un tiempo para deshacerte de ellas. ( En lo personal nunca he visto que esto suceda).

Y de todas formas recuerda que el no registrar un arma permitida no es delito, sino un falta administrativa, que se castiga con una multa
 
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