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cuantas armas para proteccion de parcela?

buitre

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Lombardo, Oaxaca
Compañeros

el proximo mes tengo planeado iniciar el tramite para la compra de un arma corta en la DCAM, y mi buen compadre tambien quiere ir por las suyas, la cuestion que nos salto es: para proteccion de parcela (no esta afiliado a ningun club) ¿el puede comprar mas de un arma larga? digamos una escopeta y un par de rifles .22lr, lo que pasa es que cuenta con 2 parcelas en 2 ejidos diferentes, ademas de un terreno de pequeña propiedad, y como estas se encuentras algo retiradas una de la otra pues lo que no quiere es estar acarreando las armas cada que se mueve.
espero sus comentarios, gracias de antemano.
 
Es solo una es igual que si fuera para domicilio no importa que tengas barios lugares (casas o parcelas) antela dcam solo podrás comprar una escopetas en cualquier cal hasta el 12 pistola no superior a 38spl o 380acp o rifle solo 22lr

saludos.
 
Una

SEGUN SE, SOLO UN ARMA PARA PROTECCION DE DOMICILIO, SI QUIERES MAS DE UNA TIENE QUE ESTAR EN ALGUN CLUB DE TIRO.

:2gun:
 
Cuando eres ejidatario, tienes derecho de tener en tu predio un arma o rifle .22, lo mas comun es un rifle .22. La pequeña propiedad no entre como parcela, ya que se excluye para personas que no tiene derecho ejidal. Para tener 1 rifle .22 en tu predio no necesitas ningun tramite en el DCAM, si lo compras en el DCAM no va a ser posible que tengas las arma si documentacion, tendrias que estar en un club, etc, etc. Y no aplica 1 arma corta y 10 largas como en el caso de proteccion domiciliaria. Y no puedes tener nada mayor a rifle .22.

Si las quieres para tu rancho y eres ejidatario, checa en tu asamble ejidal, los registro para armas, "ojo" con la hoja de libre paso y tendrias que comprar 2 rifles .22 con particulares y anexarlos a tu derecho ejidal, si el derecho ejidal no esta a tu nombre, ya valistes.

La hoja de libre paso, es muy importante, ya que si por algo sales de tu predio a tu casa, y no las tienes registradas para caceria con su trasportacion, te vas a meter en un lio grueso; las hojas de paso libre, estipulan 1.- que eres ejidatarios, 2.- la ubicacion con colindantes y limitantes cardinales, con accesos de tu parcela, 3.- los ingresos y carrteras por donde te trasladaras. Estas hojas te la dan en tu asambles y despues la mandan a la procuraduria agraria para que la sellen y con eso.

Anterioirmente te daban chance de que anduvieras con tu rifle en tus tierras y con solo mostrar tu credencial ya no te molestaban. Ahora ya empezo a haber algo de regulacion, claro esta, que, en cada estado podria variar, pregunta en tu asamble y en la junta militar municipal.

saludos.
 
Última edición:
Orale, que buena informacion compañeros, mil gracias por sus aportaciones.
 
Yo estaba checando la ley de federalde armas de fuego y en el articulo 9 creo parte ii decialago asi pero no me quedo muy claro ya tambien ando conesa duda.. Compañeros.
 
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