El fundamento en comento lo encontramos en el anexo 17 de las Reglas de Carácter General de Comercio Exterior para 2008.
El texto dice:
“Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional.”
VI. Armas, cartuchos, explosivos y otras mercancías sujetas a permiso o autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional clasificadas en las fracciones arancelarias: 9301.11.01, 9301.19.99, 9301.20.01, 9301.90.99, 9302.00.01, 9302.00.99, 9303.10.99, 9303.20.01, 9303.30.01, 9303.90.99, 9304.00.01, 9304.00.99, 9305.10.01, 9305.10.99, 9305.21.01, 9305.29.99, 9305.99.99, 9306.30.03, 9306.30.04, 9306.21.01, 9306.21.99, 9306.29.99, 9306.30.02, 9306.30.99, 9306.90.01, 9306.90.02, 9306.90.99 y 9307.00.01.
Anexo encontrarán en archivo atado en formato word el catálogo de claves arriba inserto, así como el fundamento donde no se incluyen las miras telescópicas como accesorio de arma...
Espero y con esto queden aclaradas las dudas..
Saludos...