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Delito posesión ilicta de cargadores para armas de fuego reservadas

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Delito posesión ilicta de cargadores para armas de fuego reservadas

Compañeros, buen día.

Es mi primer post y me gustaría compartirles una reforma que tuvo la ley Federal de armas de fuego y explosivos en octubre de 2015, se agregó un nuevo artículo que sanciona como delito la posesión ilícita de cargadores para armas de fuego reservadas para las fuerzas armadas, en el entendido de que una posesion ocurre cuando se tengan en un domicilio, auto, o se transporten, o bien, sean objeto de portación de manera personal.

Les pegó el decreto de reforma, saludos y a cumplir la ley.


SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DECRETO por el que se adiciona un artículo 83 Quintus a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE ADICIONA UN ARTÍCULO 83 QUINTUS A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.
Artículo Único.- Se adiciona un artículo 83 Quintus a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:

Artículo 83 Quintus.- Al que de manera ilícita posea cargadores de cartuchos para armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se le sancionará:
I.- Con prisión de uno a dos años y de cincuenta a cien días multa, cuando se trate de dos y hasta
cinco cargadores.
II.- Con prisión de dos a cinco años y de cien a doscientos días multa, cuando se trate de más de
cinco cargadores.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 15 de octubre de 2015.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Secretaria.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diez de noviembre de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
 
Gracias compañero , pero ya teníamos conocimiento de esa adición a la ley
 
Gracias compañero. Lo bueno es que se tomó el tiempo para leer y responder este tema que refiere ya conocer con antelación, algunos preferirian no leet algo que ya conocen. Le invitaría a que no hablé de manera generalizada por los que no la conocen. Para eso son los foros. Para prevenir a los compañeros. Sólo encontré un foro relaciónado con el proyecto de reforma de 2012 y no de la entrada en vigor de la ley. Espero y a alguien le sirva este aporte.

Si hay algún conocedor de esta adición, que mejor que nos dé unos ejemplos,.
 
Pues yo tengo una duda, yo cuento con un rifle benelli mr1 calibre .223 comprado en dcam, con transportacion para competencia nacional, la dcam me lo entrego con un solo cargador de 5 tiros, pero yo compre dos cargadores mas de 30 cartuchos de capacidad cada uno, según esta ley esos cargadores que son totalmente compatibles con mi rifle tambien lo son con rifles automaticos para uso exclusivo del ejercito, entonces estoy siendo imputable de delito???????

La diferencia en la ley entre un rifle legal para civil y uno de uso exclusivo no es calibre ni los accesorios, entonces como van a calificar un cargador que le queda a un rifle para civil y que tambien le queda a uno para uso exclusivo, eso realmente deja muchas lagunas...
 
Confugiom

El primer párrafo del citado artículo habla de una posesión ilícita, la cual se da al tener cargadores de un arma distinta a la autorizada para la posesión o traslado para práctica de tiro o cazeria, tambien se configura al poseer cargadores de armas reservadas, sin tener armas de ese tipo debidamente registradas.

Saludos
 
El problema que veo aquí es que el MR1 es un rifle .223 REM y los cargadores que tienes (tal vez me equivoco) seguramente dicen 5.56, es una estupidez, lo sè pero nuestras leyes son completamente incoherentes
 
Compañeros, buen día.

Es mi primer post y me gustaría compartirles una reforma que tuvo la ley Federal de armas de fuego y explosivos en octubre de 2015, se agregó un nuevo artículo que sanciona como delito la posesión ilícita de cargadores para armas de fuego reservadas para las fuerzas armadas, en el entendido de que una posesion ocurre cuando se tengan en un domicilio, auto, o se transporten, o bien, sean objeto de portación de manera personal.

Les pegó el decreto de reforma, saludos y a cumplir la ley.


SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DECRETO por el que se adiciona un artículo 83 Quintus a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE ADICIONA UN ARTÍCULO 83 QUINTUS A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.
Artículo Único.- Se adiciona un artículo 83 Quintus a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:

Artículo 83 Quintus.- Al que de manera ilícita posea cargadores de cartuchos para armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se le sancionará:
I.- Con prisión de uno a dos años y de cincuenta a cien días multa, cuando se trate de dos y hasta
cinco cargadores.
II.- Con prisión de dos a cinco años y de cien a doscientos días multa, cuando se trate de más de
cinco cargadores.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 15 de octubre de 2015.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Secretaria.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diez de noviembre de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.


Aqui van mis comentarios.

Parece que esta ley la redactaron los burros y perdón x ofender a los animalitos, pero la descripción deja mucho que desear..

La ley dice: Al que de manera ilícita posea cargadores de cartuchos para armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se le sancionará:

Comentario: Aqui habla de cargadores (en plural), osea que en singular (1), no aplicaria la ley.
también menciona: de manera Ilicita, osea que si se compran de manera licita, la ley NO aplica.

I.- Con prisión de uno a dos años y de cincuenta a cien días multa, cuando se trate de dos y hasta
cinco cargadores.
Comentario...Con 1 solo cargador NO aplica la ley.

II.- Con prisión de dos a cinco años y de cien a doscientos días multa, cuando se trate de más de
cinco cargadores.

Como verán asi de letrados estan los parásitos del congreso de Mexico.
HM
 
Mi duda es

ai mi cargador extra de20 tiros no dice calibre que pasa lo asumen comp .223 de mi benelli o si mi otro cargador dice .223/5.56 osea biene marcado para los dos que aplica?

yo por si las dudas solo saco a pasear el original que viene como 223 rem y el otro que no dice calibre
 
Comentario.-

BUENAS NOCHES!

UNA OPCION ES BORRAR DONDE TIENEN INSCRITO EL CALIBRE 5.56
Y MEJOR AUN; SI SE PUEDE, GRABAR: Cal. 223 Rem.

ESO HICE YO CON LOS CARGADORES QUE TRAIGO PARA MI BENELLI.

PRONTO TENDRE A LA VENTA ALGUNOS YA MODIFICADOS.


SALUDOS!!:cheers:
 
Compañeros

En mi opinión personal no deben de tener problemas siempre y cuando esos cargadores sean compatibles, y menos aún cuando tecnicamente pueden ser utilizados en sus benellis, cosa distinta sería que trajeran cargadores extras de 762x39 (por poner un ejemplo ) y tengan en su PETA solo autorizado el traslado de un .223, ahí si se daría el delito.

Recuerden que la posesión de los cargadores en los supuestos ya menionados, a diferencia de la portación, la posesión puede darse con el simple hecho de tenerlos en el domicilio.
 
Yo le cambie la placa de la base de un colt por el de un okay industies por que el colt decia el calibre en la placa y el ok tno dice nada en la placa por que lo tiene grabado el .223/5.56 en el cuerpo mas el follower de plastico que solo dice 5.56

lo que no entiendo y no leo en la lfafyce es que diga que el 5.56 es de uso exclusivo

saludos

ram
 
que de maromas tiene uno que hacer, no creen? si a nosotros nos piden una y mil cosas y cuantas personas, en el mal camino, nada!
 
Tienen razón, a esta ley le hace falta una buena reforma, previo a una buena consulta a peritos en balística, a clubes y asociaciones de tiro y cazeria, para que conozcan las necesidades que tenemos.

Soñando un poco que mejor sería que las zonas militares estuvieran facultadas para vender armas y municiones, imagínese, repletas de un buen inventario y armas no satanizadas para venta a civiles... Se vale soñar y espero que al menos pueda vivir para ver eso...
 
Eso si estaria muy bien o almenos no tener el periodo de espera de seis meses o la limitante de 10 armas
 
Aqui van mis comentarios.

Parece que esta ley la redactaron los burros y perdón x ofender a los animalitos, pero la descripción deja mucho que desear..

La ley dice: Al que de manera ilícita posea cargadores de cartuchos para armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se le sancionará:

Comentario: Aqui habla de cargadores (en plural), osea que en singular (1), no aplicaria la ley.
también menciona: de manera Ilicita, osea que si se compran de manera licita, la ley NO aplica.

I.- Con prisión de uno a dos años y de cincuenta a cien días multa, cuando se trate de dos y hasta
cinco cargadores.
Comentario...Con 1 solo cargador NO aplica la ley.

II.- Con prisión de dos a cinco años y de cien a doscientos días multa, cuando se trate de más de
cinco cargadores.

Como verán asi de letrados estan los parásitos del congreso de Mexico.
HM

Excelente aportación compañero
 
Otra vez...

Otro articulo mal redactado, con poco o nulo conocimiento de armas, no existen cargadores de armas de uso exclusivo.

Mas bien debería decir a quien posea X cargadores Y NO POSEA LEGALMENTE UN ARMA QUE LOS OCUPE CON DEBIDO REGISTRO se le sancionará... bla bla bla... porque esto se nota que va en contra del comercio ilegal mercado negro y demás, lo cual esta perfecto.

PERO!!...

En los últimos años, los fusiles militares de mayor éxito en el mundo se han vuelto estándar en piezas y cargadores para casi todos los rifles deportivos y de caceria, los cuales son totalmente legales, tal es el caso del G3 del ejto. mex. los cargadores que utiliza ese fusil "de uso exclusivo" son los mismos que utilizan las versiones deportivas y totalmente legalesy registrables de este rifle, como el HK91 y el PTR, que son G3 de prestaciones civiles/deportivas en semi.

Otro gran ejemplo es toda la camada de rifles y compañías fabricante que desde 1980 empezaron a hacer sus nuevos rifles deportivos y demás para ser estándar con los cargadores de la familia AR - M, el benelli MR1 es solo un caso de los muchísimos rifles que serían perfectamente legales y registrables en este país que utilizan cargadores "ilegales" (según esta ley mal redactada).

Existe una tercera camada de rifles todos provenientes del AK y familiares, los cuales también cuentan con versiones deportivas y legales que utilizan los mismos cargadores que el rifle militar de uso exclusivo...

Por nombrar algunos

Les falto muchisima asesoria he investigacion en ese articulo, pero si desde el principio esta todo mal (L.F.A.F.E.) no espero legislaciones sapientes al respecto...

los cargadores de los fusiles más exitosos del mundo se han vuelto estándar para casi todos los fabricantes del mundo, ya no se puede casar un cargador con un arma en particular.
 
El tema es que la ley no es clara sobre cuales calibres son de uso exclusivo en rifles, hace mencion a los fusiles, tercerolas etc en determinados calibres pero no es clara en rifles, ademas dice a quien posea de dos a cinco o mas de cinco no dice nada de el que tenga uno
 
O sea, que en "HEXTRIKTO" apego a lo que dice el anexo a la Ley, si YO poseo un SOLO cargador de Tambor para 100 TIROS DE 5.56/223, NO ESTOY violando la Ley???:evil:
Y mucho menos si ese cargadorcito es para un Mr1???
 
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