Delito posesión ilicta de cargadores para armas de fuego reservadas
Compañeros, buen día.
Es mi primer post y me gustaría compartirles una reforma que tuvo la ley Federal de armas de fuego y explosivos en octubre de 2015, se agregó un nuevo artículo que sanciona como delito la posesión ilícita de cargadores para armas de fuego reservadas para las fuerzas armadas, en el entendido de que una posesion ocurre cuando se tengan en un domicilio, auto, o se transporten, o bien, sean objeto de portación de manera personal.
Les pegó el decreto de reforma, saludos y a cumplir la ley.
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DECRETO por el que se adiciona un artículo 83 Quintus a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE ADICIONA UN ARTÍCULO 83 QUINTUS A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.
Artículo Único.- Se adiciona un artículo 83 Quintus a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:
Artículo 83 Quintus.- Al que de manera ilícita posea cargadores de cartuchos para armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se le sancionará:
I.- Con prisión de uno a dos años y de cincuenta a cien días multa, cuando se trate de dos y hasta
cinco cargadores.
II.- Con prisión de dos a cinco años y de cien a doscientos días multa, cuando se trate de más de
cinco cargadores.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 15 de octubre de 2015.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Secretaria.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diez de noviembre de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
Compañeros, buen día.
Es mi primer post y me gustaría compartirles una reforma que tuvo la ley Federal de armas de fuego y explosivos en octubre de 2015, se agregó un nuevo artículo que sanciona como delito la posesión ilícita de cargadores para armas de fuego reservadas para las fuerzas armadas, en el entendido de que una posesion ocurre cuando se tengan en un domicilio, auto, o se transporten, o bien, sean objeto de portación de manera personal.
Les pegó el decreto de reforma, saludos y a cumplir la ley.
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DECRETO por el que se adiciona un artículo 83 Quintus a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE ADICIONA UN ARTÍCULO 83 QUINTUS A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.
Artículo Único.- Se adiciona un artículo 83 Quintus a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:
Artículo 83 Quintus.- Al que de manera ilícita posea cargadores de cartuchos para armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se le sancionará:
I.- Con prisión de uno a dos años y de cincuenta a cien días multa, cuando se trate de dos y hasta
cinco cargadores.
II.- Con prisión de dos a cinco años y de cien a doscientos días multa, cuando se trate de más de
cinco cargadores.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 15 de octubre de 2015.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Secretaria.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diez de noviembre de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.