luispelone
Miembro de la Vieja Guardia
Denuncia de Responsabilidad de Servidores Públicos contra SEDENA y su arbitrariedad
Buen día compañeros y camaradas.
Expongo el motivo del presente tema.
Últimamente me he estado allegando de armas que adquiero entre particulares delas cuales el 90% han sido de esta H. Foro, no obstante he visto que muchos compañeros ofrecen venta de armas que aún no pueden hacer el cambio de propietario puesto que adquirieron dichas armas en un periodo inferior al de un año, no obstante como abogado les he preguntado a dichos vendedores si dicha disposición les es entregada por escrito, a lo que me han dicho que únicamente es un criterio discrecional de las zonas militares no te entregan la negativa por escrito, simplemente no te dejan realizar el tramite, dicha cuestión además de ser ilegal es delicada, puesto que cabe mencionar que tanto SEDENA como cualquier autoridad administrativa de la Administración Publica, están facultadas única y exclusivamente para hacer lo que la ley les faculta, dicha facultad debe estar reglamentada mediante una norma, no obstante en el caso que nos ocupa podemos ver que dicha medida ha sido implementada de manera discrecional y con el propósito de disminuir y desincentivar el coyotaje.
En Atención a lo anterior invito a los miembros del foro a efecto de comenzar a interponer las medidas conducentes para evitar que surjan nuevas disposiciones arbitrarias por parte de la SEDENA en perjuicio de los legítimos usuarios de armas de fuego, dicha medida consistiría en lo siguiente:
Presentar denuncias de responsabilidad de servidores públicos en contra del C. Titular de la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos o el que resulte responsable en dicho organismo, por la emisión y aplicación de criterios discrecionales carentes de fundamento jurídico en perjuicio de los Ciudadanos, esto en razón de que no se está cumpliendo con las obligaciones de la función pública, misma que deberá ser presentada mediante el Órgano Interno de Control de la Secretaria de la Defensa Nacional, ubicado en Boulevard Manuel Ávila Camacho, Esquina Av. Industria Militar S/N, 4to piso ala norte lomas de Sotelo, delegación Miguel Hidalgo de la Ciudad de México, C.P. 11640, Teléfono (55) 21228800/3804, o bien directamente con la Secretaria de la Función Pública.
Cabe señalar a los compañeros del H. Foro, que todas las arbitrariedades que se mencionan, tales como la negativa de registrar armas cortas calibre 5.7x28mm, .357 SIG, las arbitrariedades al registrar diversos rifles en calibres .223 y .308, la negativa de autorizar el cambio de propietario en menos de un año de adquirida el arma, la negativa de vender más de una arma corta, la disposición de inutilizar los revólveres usados como parte del atuendo charro, entre otras ilegalidades ya bien conocidas en el foro.
Pues la Ley General de Responsabilidades Administrativas señala claramente lo conducente:
De las faltas administrativas graves de los Servidores Públicos
Artículo 57. Incurrirá en abuso de funciones el servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 52 de esta Ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público.
Artículo 62. Será responsable de encubrimiento el servidor público que cuando en el ejercicio de sus funciones llegare a advertir actos u omisiones que pudieren constituir Faltas administrativas, realice deliberadamente alguna conducta para su ocultamiento.
Sanciones para los Servidores Públicos por Faltas Graves
Artículo 78. Las sanciones administrativas que imponga el Tribunal a los Servidores Públicos, derivado de los procedimientos por la comisión de faltas administrativas graves, consistirán en:
I. Suspensión del empleo, cargo o comisión;
II. Destitución del empleo, cargo o comisión;
III. Sanción económica, y
IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.
Artículo 115. La autoridad a quien se encomiende la substanciación y, en su caso, resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa, deberá ser distinto de aquél o aquellos encargados de la investigación. Para tal efecto, las Secretarías, los Órganos internos de control, la Auditoría Superior, las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, así como las unidades de responsabilidades de las empresas productivas del Estado, contarán con la estructura orgánica necesaria para realizar las funciones correspondientes a las autoridades investigadoras y substanciadoras, y garantizarán la independencia entre ambas en el ejercicio de sus funciones.
Dicho tema fue mencionado por ADA 10 en el foro, no obstante veo que son casi nulas las acciones realizadas por los particulares y compañeros del foro en razón de un "MIEDO" de represalias de la SEDENA en perjuicio de los usuarios, dicha cuestión resulta absurda en todo momento, por lo que los exhorto a iniciar a tomar las medidas pertinentes, pues como legítimos usuarios de armas, estamos a expensas de los berrinches de la Autoridad.
No alzar la voz y no quejarse implica aceptar lo que nos molesta, no podemos exigir un estado de derecho si no estamos dispuestos a exigirlo, entiéndase que mi manifestación no es precisamente por la adquisición de armas nuevas, si no por las arbitrariedades que día a día surgen en el camino de este deteriorado sistema.
Saludos Cordiales a los camaradas del foro.
Buen día compañeros y camaradas.
Expongo el motivo del presente tema.
Últimamente me he estado allegando de armas que adquiero entre particulares delas cuales el 90% han sido de esta H. Foro, no obstante he visto que muchos compañeros ofrecen venta de armas que aún no pueden hacer el cambio de propietario puesto que adquirieron dichas armas en un periodo inferior al de un año, no obstante como abogado les he preguntado a dichos vendedores si dicha disposición les es entregada por escrito, a lo que me han dicho que únicamente es un criterio discrecional de las zonas militares no te entregan la negativa por escrito, simplemente no te dejan realizar el tramite, dicha cuestión además de ser ilegal es delicada, puesto que cabe mencionar que tanto SEDENA como cualquier autoridad administrativa de la Administración Publica, están facultadas única y exclusivamente para hacer lo que la ley les faculta, dicha facultad debe estar reglamentada mediante una norma, no obstante en el caso que nos ocupa podemos ver que dicha medida ha sido implementada de manera discrecional y con el propósito de disminuir y desincentivar el coyotaje.
En Atención a lo anterior invito a los miembros del foro a efecto de comenzar a interponer las medidas conducentes para evitar que surjan nuevas disposiciones arbitrarias por parte de la SEDENA en perjuicio de los legítimos usuarios de armas de fuego, dicha medida consistiría en lo siguiente:
Presentar denuncias de responsabilidad de servidores públicos en contra del C. Titular de la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos o el que resulte responsable en dicho organismo, por la emisión y aplicación de criterios discrecionales carentes de fundamento jurídico en perjuicio de los Ciudadanos, esto en razón de que no se está cumpliendo con las obligaciones de la función pública, misma que deberá ser presentada mediante el Órgano Interno de Control de la Secretaria de la Defensa Nacional, ubicado en Boulevard Manuel Ávila Camacho, Esquina Av. Industria Militar S/N, 4to piso ala norte lomas de Sotelo, delegación Miguel Hidalgo de la Ciudad de México, C.P. 11640, Teléfono (55) 21228800/3804, o bien directamente con la Secretaria de la Función Pública.
Cabe señalar a los compañeros del H. Foro, que todas las arbitrariedades que se mencionan, tales como la negativa de registrar armas cortas calibre 5.7x28mm, .357 SIG, las arbitrariedades al registrar diversos rifles en calibres .223 y .308, la negativa de autorizar el cambio de propietario en menos de un año de adquirida el arma, la negativa de vender más de una arma corta, la disposición de inutilizar los revólveres usados como parte del atuendo charro, entre otras ilegalidades ya bien conocidas en el foro.
Pues la Ley General de Responsabilidades Administrativas señala claramente lo conducente:
De las faltas administrativas graves de los Servidores Públicos
Artículo 57. Incurrirá en abuso de funciones el servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 52 de esta Ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público.
Artículo 62. Será responsable de encubrimiento el servidor público que cuando en el ejercicio de sus funciones llegare a advertir actos u omisiones que pudieren constituir Faltas administrativas, realice deliberadamente alguna conducta para su ocultamiento.
Sanciones para los Servidores Públicos por Faltas Graves
Artículo 78. Las sanciones administrativas que imponga el Tribunal a los Servidores Públicos, derivado de los procedimientos por la comisión de faltas administrativas graves, consistirán en:
I. Suspensión del empleo, cargo o comisión;
II. Destitución del empleo, cargo o comisión;
III. Sanción económica, y
IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.
Artículo 115. La autoridad a quien se encomiende la substanciación y, en su caso, resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa, deberá ser distinto de aquél o aquellos encargados de la investigación. Para tal efecto, las Secretarías, los Órganos internos de control, la Auditoría Superior, las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, así como las unidades de responsabilidades de las empresas productivas del Estado, contarán con la estructura orgánica necesaria para realizar las funciones correspondientes a las autoridades investigadoras y substanciadoras, y garantizarán la independencia entre ambas en el ejercicio de sus funciones.
Dicho tema fue mencionado por ADA 10 en el foro, no obstante veo que son casi nulas las acciones realizadas por los particulares y compañeros del foro en razón de un "MIEDO" de represalias de la SEDENA en perjuicio de los usuarios, dicha cuestión resulta absurda en todo momento, por lo que los exhorto a iniciar a tomar las medidas pertinentes, pues como legítimos usuarios de armas, estamos a expensas de los berrinches de la Autoridad.
No alzar la voz y no quejarse implica aceptar lo que nos molesta, no podemos exigir un estado de derecho si no estamos dispuestos a exigirlo, entiéndase que mi manifestación no es precisamente por la adquisición de armas nuevas, si no por las arbitrariedades que día a día surgen en el camino de este deteriorado sistema.
Saludos Cordiales a los camaradas del foro.