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Denuncia de Responsabilidad de Servidores Públicos contra SEDENA y su arbitrariedad

luispelone

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Denuncia de Responsabilidad de Servidores Públicos contra SEDENA y su arbitrariedad

Buen día compañeros y camaradas.

Expongo el motivo del presente tema.

Últimamente me he estado allegando de armas que adquiero entre particulares delas cuales el 90% han sido de esta H. Foro, no obstante he visto que muchos compañeros ofrecen venta de armas que aún no pueden hacer el cambio de propietario puesto que adquirieron dichas armas en un periodo inferior al de un año, no obstante como abogado les he preguntado a dichos vendedores si dicha disposición les es entregada por escrito, a lo que me han dicho que únicamente es un criterio discrecional de las zonas militares no te entregan la negativa por escrito, simplemente no te dejan realizar el tramite, dicha cuestión además de ser ilegal es delicada, puesto que cabe mencionar que tanto SEDENA como cualquier autoridad administrativa de la Administración Publica, están facultadas única y exclusivamente para hacer lo que la ley les faculta, dicha facultad debe estar reglamentada mediante una norma, no obstante en el caso que nos ocupa podemos ver que dicha medida ha sido implementada de manera discrecional y con el propósito de disminuir y desincentivar el coyotaje.

En Atención a lo anterior invito a los miembros del foro a efecto de comenzar a interponer las medidas conducentes para evitar que surjan nuevas disposiciones arbitrarias por parte de la SEDENA en perjuicio de los legítimos usuarios de armas de fuego, dicha medida consistiría en lo siguiente:

Presentar denuncias de responsabilidad de servidores públicos en contra del C. Titular de la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos o el que resulte responsable en dicho organismo, por la emisión y aplicación de criterios discrecionales carentes de fundamento jurídico en perjuicio de los Ciudadanos, esto en razón de que no se está cumpliendo con las obligaciones de la función pública, misma que deberá ser presentada mediante el Órgano Interno de Control de la Secretaria de la Defensa Nacional, ubicado en Boulevard Manuel Ávila Camacho, Esquina Av. Industria Militar S/N, 4to piso ala norte lomas de Sotelo, delegación Miguel Hidalgo de la Ciudad de México, C.P. 11640, Teléfono (55) 21228800/3804, o bien directamente con la Secretaria de la Función Pública.


Cabe señalar a los compañeros del H. Foro, que todas las arbitrariedades que se mencionan, tales como la negativa de registrar armas cortas calibre 5.7x28mm, .357 SIG, las arbitrariedades al registrar diversos rifles en calibres .223 y .308, la negativa de autorizar el cambio de propietario en menos de un año de adquirida el arma, la negativa de vender más de una arma corta, la disposición de inutilizar los revólveres usados como parte del atuendo charro, entre otras ilegalidades ya bien conocidas en el foro.

Pues la Ley General de Responsabilidades Administrativas señala claramente lo conducente:

De las faltas administrativas graves de los Servidores Públicos

Artículo 57. Incurrirá en abuso de funciones el servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 52 de esta Ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público.

Artículo 62. Será responsable de encubrimiento el servidor público que cuando en el ejercicio de sus funciones llegare a advertir actos u omisiones que pudieren constituir Faltas administrativas, realice deliberadamente alguna conducta para su ocultamiento.

Sanciones para los Servidores Públicos por Faltas Graves

Artículo 78. Las sanciones administrativas que imponga el Tribunal a los Servidores Públicos, derivado de los procedimientos por la comisión de faltas administrativas graves, consistirán en:

I. Suspensión del empleo, cargo o comisión;

II. Destitución del empleo, cargo o comisión;

III. Sanción económica, y

IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.

Artículo 115. La autoridad a quien se encomiende la substanciación y, en su caso, resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa, deberá ser distinto de aquél o aquellos encargados de la investigación. Para tal efecto, las Secretarías, los Órganos internos de control, la Auditoría Superior, las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, así como las unidades de responsabilidades de las empresas productivas del Estado, contarán con la estructura orgánica necesaria para realizar las funciones correspondientes a las autoridades investigadoras y substanciadoras, y garantizarán la independencia entre ambas en el ejercicio de sus funciones.

Dicho tema fue mencionado por ADA 10 en el foro, no obstante veo que son casi nulas las acciones realizadas por los particulares y compañeros del foro en razón de un "MIEDO" de represalias de la SEDENA en perjuicio de los usuarios, dicha cuestión resulta absurda en todo momento, por lo que los exhorto a iniciar a tomar las medidas pertinentes, pues como legítimos usuarios de armas, estamos a expensas de los berrinches de la Autoridad.

No alzar la voz y no quejarse implica aceptar lo que nos molesta, no podemos exigir un estado de derecho si no estamos dispuestos a exigirlo, entiéndase que mi manifestación no es precisamente por la adquisición de armas nuevas, si no por las arbitrariedades que día a día surgen en el camino de este deteriorado sistema.

Saludos Cordiales a los camaradas del foro.
 
Excelnte mi amigo!
Por otro lado, que opinas de la dispocision de solo permitir la posecion de 10 armas?
te comento que me toco vivir el naciemiento de esta "disposicion" anteriormente y te hablo de los anios 1998 llegue a tener mas de 10 armas registradas sin nigun problema, luego empeze a notar por medio de comentarios de companeros en los foros que en ciertas zonas militares les decian que solo podian tener 10 armas, y me parecio que era una confusion de las personas a cargo de otrogar los permisos ya que una cosa es que el PETA sea solo para 10 armas y otra cosa es la posecion. La ley federal de armas de fuego y explosivos no habla de limite de posecion, pero creo quela SEDENA tiene la facultad de modificar el REGLAMENTO y no le he ledio ultimamente pero creo que si fue modificado para restingir la posecion entonces se han atribuido una facultad que no tienen.
Espero tus comentarios!
 
Excelente iniciativa compañero!

Pero creo que quejarse en contra de SEDENA, por medio de SEDENA, no va a dar muchos resultados. Me imagino que la única forma de detener a sus abusos reglamentarios, sería por medio de otra institución. Encontré esto en linea:

Habrá alguna institución con facultades para ponerle límites a la SEDENA?
 
Estimado buena tardes.

En alguna ocasión promoví un recurso interno ante la sedena por medio de la contraloría respecto a la negativa de cambio antes del año. Exponiéndoles la arbitrariedad y el carente sustento legal en sus actos jurídicos.
La autoridad manifestó su apego al principio de legalidad fundamentando su dicho en el art. 29 del Reglamento interno de la secretaria de la defensa nacional.

“Las Direcciones Generales son los órganos administrativos que tienen a su cargo la dirección, manejo y verificación de los asuntos militares, que tiendan a la satisfacción de la moral militar y de las necesidades sociales y materiales del Ejército y Fuerza Aérea. Las Direcciones Generales ejercerán las atribuciones establecidas en el presente Reglamento, y se regirán además por los manuales de organización y funcionamiento.”

Y que este les da la autonomía para aplicar reglas para el manejo, verificación y salvaguarda de temas militares y civiles. La verdad ya no hice por judicializar el asunto, pero la verdad tenía mucha tela de donde cortar, pero en fin.

Compañero estoy totalmente de acuerdo con su posición y espero que no lo linchen los compañeros puristas que defienden a capa y espada el proceder de la autoridad.

Saludos
 
Hace tiempo pregunte a un consulado Mexicano sobre quien pudiera hacer valer derechos que la SEDENA no estaba respetando... a pesar de ya estar en comunicación con el consulado repentinamente ya no me contestaron.

A su vez con la Secretaria de Gobernación, y me dirigieron que con la misma SEDENA.

Así que hay mucha ignorancia, corrupción y atropello de nuestros derechos por parte de muchos niveles del gobierno federal.

Que pena.
 
Excelnte mi amigo!
Por otro lado, que opinas de la dispocision de solo permitir la posecion de 10 armas?
te comento que me toco vivir el naciemiento de esta "disposicion" anteriormente y te hablo de los anios 1998 llegue a tener mas de 10 armas registradas sin nigun problema, luego empeze a notar por medio de comentarios de companeros en los foros que en ciertas zonas militares les decian que solo podian tener 10 armas, y me parecio que era una confusion de las personas a cargo de otrogar los permisos ya que una cosa es que el PETA sea solo para 10 armas y otra cosa es la posecion. La ley federal de armas de fuego y explosivos no habla de limite de posecion, pero creo quela SEDENA tiene la facultad de modificar el REGLAMENTO y no le he ledio ultimamente pero creo que si fue modificado para restingir la posecion entonces se han atribuido una facultad que no tienen.
Espero tus comentarios!

En efecto camarada, aplica para estos casos, cuando SEDENA ya te dio el registro de más de 10 armas inherentemente tú ya tienes un derecho adquirido, entendemos en materia jurídica que el derecho adquirido es aquel que tiene una persona plenamente reconocido por la Autoridad Administrativa, en este caso SEDENA, y el mismo bajo ningún motivo puede afectarse ni modificarse por disposición legal en contrario, pues nuestra Carta Magna establece la prohibición de normas retroactivas en perjuicio de los gobernados, con independencia de ello, ni la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos ni su reglamento contemplan la cantidad máxima de armas, por lo que la disposición en efecto resulta ilegal, pues la Autoridad únicamente puede hacer lo que la Ley le Faculta, dicha disposición si ha sido aplicada a los Clubes obligando a los socios a que cedan sus armas a terceros, no obstante dichos requerimientos son susceptibles de impugnarse mediante dos vías, la primera el Juicio Contencioso Administrativo en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Segunda mediante Juicio de Amparo, no obstante de dicho requerimiento también puede interponerse la Denuncia de Responsabilidad de Servidores Públicos.

Saludos Cordiales, Un abrazo.
 
Excelente iniciativa compañero!

Pero creo que quejarse en contra de SEDENA, por medio de SEDENA, no va a dar muchos resultados. Me imagino que la única forma de detener a sus abusos reglamentarios, sería por medio de otra institución. Encontré esto en linea:

Habrá alguna institución con facultades para ponerle límites a la SEDENA?

En realidad la queja es el inicio del procedimiento compañero, el órgano interno de control es el encargado de las mismas, no obstante el mismo la deberá remitirla en razón de competencia al Tribunal Federal de Justicia Administrativa por tratarse de faltas graves, no obstante, sé que suena chistoso que sea la misma autoridad la que lo recibe pero en realidad no es así, la Dirección General de Armamento y Municiones es una dependencia de SEDENA y el Órgano Interno de Control es otra totalmente diferente, algo así como la policía militar pero para faltas administrativas (Explicado en lenguaje normal)

SEDENA tiene sus limitancias establecidas por ley y cualquier exceso en las mismas es susceptible de Amparo o Juicio Contencioso Administrativo, estos son para dejar sin efectos los actos emitidos por la Autoridad, por lo que si hay maneras de oponerse, y la denuncia es un procedimiento sancionador, para darle a conocer a la autoridad las irregularidades, lo que realmente falta son ganas de los compañeros para actuar.

Saludos
 
Estimado buena tardes.

En alguna ocasión promoví un recurso interno ante la sedena por medio de la contraloría respecto a la negativa de cambio antes del año. Exponiéndoles la arbitrariedad y el carente sustento legal en sus actos jurídicos.
La autoridad manifestó su apego al principio de legalidad fundamentando su dicho en el art. 29 del Reglamento interno de la secretaria de la defensa nacional.

“Las Direcciones Generales son los órganos administrativos que tienen a su cargo la dirección, manejo y verificación de los asuntos militares, que tiendan a la satisfacción de la moral militar y de las necesidades sociales y materiales del Ejército y Fuerza Aérea. Las Direcciones Generales ejercerán las atribuciones establecidas en el presente Reglamento, y se regirán además por los manuales de organización y funcionamiento.”

Y que este les da la autonomía para aplicar reglas para el manejo, verificación y salvaguarda de temas militares y civiles. La verdad ya no hice por judicializar el asunto, pero la verdad tenía mucha tela de donde cortar, pero en fin.

Compañero estoy totalmente de acuerdo con su posición y espero que no lo linchen los compañeros puristas que defienden a capa y espada el proceder de la autoridad.

Saludos


Muy buena acción compañero en tu caso es más sencillo, hubiera interpuesto amparo en contra de dicha contestación a efecto de que se salvaguardaran los derechos y que se permitiese venderla puesto que no existe disposición expresa por ley, pues bajo el principio de reserva de ley o supremacía de ley, no puede dársele validez a normativas internas que ni siquiera son de conocimiento público, pues no te fundamente que reglamento, norma, circular o acuerdo lo determina, no obstante lo felicito compañero es de los pocos que ha alzado la voz, obviamente le falto llevarlo hasta las últimas instancias, pero en si excelente.

Yo sé que muchos dirían “Que hueva promover amparo…. Cuanto me va a costar?.... me sale mas caro el caldo que las albóndigas.... Etc…” pero si no actúan... creo yo que es más costoso el peso de la prepotencia, el autoritarismo y la corrupción, que a final de cuentas se traduce en "la falta de un estado de derecho"

Saludos, un abrazo
 
Hace tiempo pregunte a un consulado Mexicano sobre quien pudiera hacer valer derechos que la SEDENA no estaba respetando... a pesar de ya estar en comunicación con el consulado repentinamente ya no me contestaron.

A su vez con la Secretaria de Gobernación, y me dirigieron que con la misma SEDENA.

Así que hay mucha ignorancia, corrupción y atropello de nuestros derechos por parte de muchos niveles del gobierno federal.

Que pena.

Por razón de competencia, lo más correcto que hicieron es remitirte con la Autoridad competente, ahora una cosa es hacer valer los derechos y otra es presentar la denuncia, es muy importante diferenciarlo, para hacer valer tus derechos te recomiendo el juicio de amparo, la denuncia la recomiendo con el objeto que el propio Órgano Interno de Control exhiba la famosa disposición, es decir mi deseo es que la Autoridad en caso de no sancionar emita una respuesta diciendo “es improcedente la solicitud del denunciante en razón de XXXXX circular, oficio, reglamento, manual o normativa interna, por lo que el H. Personal de esta Secretaria actuó conforme a derecho…” y de ahí poder a empezar a ejercer acciones legales.

La denuncia tiene dos propósitos, una que se sancione al que resulte responsable de dicha disposición y la dejen sin efectos o que la misma sea exhibida, cualquiera de las dos es una opción extraordinaria, pues nos da material a los abogados.

Saludos cordiales
 
Excelente post! Lástima que el mexicano busca chingar al mexicano y no apoyarlo
 
Por razón de competencia, lo más correcto que hicieron es remitirte con la Autoridad competente, ahora una cosa es hacer valer los derechos y otra es presentar la denuncia, es muy importante diferenciarlo, para hacer valer tus derechos te recomiendo el juicio de amparo, la denuncia la recomiendo con el objeto que el propio Órgano Interno de Control exhiba la famosa disposición, es decir mi deseo es que la Autoridad en caso de no sancionar emita una respuesta diciendo “es improcedente la solicitud del denunciante en razón de XXXXX circular, oficio, reglamento, manual o normativa interna, por lo que el H. Personal de esta Secretaria actuó conforme a derecho…” y de ahí poder a empezar a ejercer acciones legales.

La denuncia tiene dos propósitos, una que se sancione al que resulte responsable de dicha disposición y la dejen sin efectos o que la misma sea exhibida, cualquiera de las dos es una opción extraordinaria, pues nos da material a los abogados.

Saludos cordiales

Tiene usted razón, yo les pregunté a ambas instancias el "donde proceder para hacer valer los derechos obstruidos" un consulado debería de asesorar y ayudar a un Mexicano fuera del territorio ya que no hay SEDENA fuera de Mexico, y tenía entendido que la secretaria de Gobernación podría influir o intervenir pero no fue el caso.
 
muy interesante el tema, e igual de triste que pisoteen nuestros derechos con tanta facilidad, limitando al ciudadano de a pie que siempre es el mas indefenso ante la delincuencia.
 
No lo entiendo

luego se quejan de que los precios excesivos del coyotaje...... y si leyeran un poco los papeles que firman se darian cuenta que se comprometen a no ser
 

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No lo entiendo

luego se quejan de que los precios excesivos del coyotaje...... y si leyeran un poco los papeles que firman se darian cuenta que se comprometen a no ser
A mi me negaron el cambio de propietario en Cuernavaca por haberla registrado hace menos de 1 año, sin embargo no era comprada en la DCAM. En Morelia me dijeron que no tenía esa restricción cuando la registré. Ponen sus propias reglas en cada zona militar.

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No lo entiendo

luego se quejan de que los precios excesivos del coyotaje...... y si leyeran un poco los papeles que firman se darian cuenta que se comprometen a no ser

La disposición que firman es ilegal, pues no existe disposición expresa en ley que te obligue (Todo aquello que no esta prohibido esta permitido "Permittitur quod non prohibetur" principio general del Derecho), e incluso no puede decirse que existe la voluntad de las partes, pues dicha clausula es parte de un procedimiento OBLIGATORIO establecido de manera unilateral que en este caso es SEDENA, máxime que las armas LEGALES si son materia de comercio en nuestro país, tan es así que la LFAFE establece la posibilidad de que los particulares puedan comerciar con ellas.

PD: yo no me quejo del coyotaje, es mas, benditos aquellos que nos evitan la molestia de tener que ir a la CD de México.
 
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