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diferencia de caibre

wenmoll

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que tal a todos oigan tengo una preguna bueno he visto el cal. 380 y el cal
9mm pq uno es raglamentario y otro es para uso civil si son del mismo grosor pero diferente en lo largo que es lo que hace mas letal al 9mm que el 380 y pq se puede sacarpermiso de 380 y de 9mm no?
 
Debe ser el pedo que les estaba dando vueltas en la cabeza a los que dictaron esa ley !! :cheers:
 

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La diferencia de estos dos tipos de calñibre radica en la potencia entre uno y otro, siendo el 9mm mas potente que el 380. Lo mismo sucede con el 38 spl y el 357 magnum, este ùltimo es màs potente.

Saludos
 
Atendiendo al tema legal propiamente, el 9mm Parabellum (Luger) esta prohibido por que asi lo señala expresamente la ley.
Lo tuvieron que prohibir de manera expresa por que si no entraria dentro de la definicion de los permitidos por no ser mayor a .380 (9mm).
Lo mismo pasa con el calibre .38 Super Auto.

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:brick::brick::brick:La ley de los maleantes y delincuentesque si se pueden armar y nosotros lo civiles que nos cargue la chi%$#@.
 
Y una pregunta más...

¿Cuál es el susodicho calibre .38 Commando? :evil:
jejeje solo es pregunta retórica, aún asi de su propia ignorancia al menos le atinó al decir que existia el legislador calibre 9mm. mauser (9x25mm) pero esta creo que desaparecio antes de la legislación con las C96 de este calibre...:animlol::chino::animrofl:
Y ahora si la duda, si bien exceptua a la 9mm. parabellum y .38 super auto, entonces ¿son legales los calibres .38 auto, 9x20mm. Browning Long, 9mm. largo, 9x21mm. IMI, etc....?
Saludos y Cervezas...:cheers::cheers::cheers::cheers:
 
la ley está mal redactada y la hizo un pendejo, por eso es una laguna legal muchos calibres
 
hay que dar con dichos hombres y decirles que la expliquen los indejos,
porque no hay una ley para re-estructurar las leyes que estan confusas?

bueno supuestamente si de debe hacer, para eso estan los diputados creo, (NOTESE QUE NO SE MUCHO DE POLACA) pero pos si son ellos pos se la pasan dormidos los canijos.
sres. hasta que no nos toque un presidente de la republica que sea un cazador nos va a solucionar este pedo.

la ley está mal redactada y la hizo un pendejo, por eso es una laguna legal muchos calibres

No nomas la hizo un pendejo compañero, la hicieron muchos y son tan pendejos, que si la leen ellos mismos, no la entenderian
 
hay que dar con dichos hombres y decirles que la expliquen los indejos,
porque no hay una ley para re-estructurar las leyes que estan confusas?

bueno supuestamente si de debe hacer, para eso estan los diputados creo, (NOTESE QUE NO SE MUCHO DE POLACA) pero pos si son ellos pos se la pasan dormidos los canijos.
sres. hasta que no nos toque un presidente de la republica que sea un cazador nos va a solucionar este pedo.

Ha habido muchos presidentes cazadores y tiradores, pero a ellos no les interesa arreglar la bronca porque ellos pueden tener lo que se les de si gana sin ningun problema.
 
Y ahora si la duda, si bien exceptua a la 9mm. parabellum y .38 super auto, entonces ¿son legales los calibres .38 auto, 9x20mm. Browning Long, 9mm. largo, 9x21mm. IMI, etc....?
Saludos y Cervezas...:cheers::cheers::cheers::cheers:

Segun yo si deberian estar permitidos, pero la ley tiene un parrafo final que dice que "tambien estaran excluidas las similares de los mismos calibres exceptuados", y la SEDENA interpreta que los calibres similares a los exceptuados tambien estaran prohibidos (como son el caso del 9x21, el 9mm Brownning Largo, el 9mm Gliseti, el 9mm Styer, 9mm Bergaman, 9mm Largo, el antigüo .38 Auto, etc.).
Pero yo creo que es una interpretacion erronea, creo que la ley se refiere a armas y modelos de armas de LOS MISMOS calibres exceptuados (o sea el 9mm Parabellum, el 9mm Mauser y el .38 Super).

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pero que ya se murieron quienes las redactaron o que pedo?
digo pa que se les pregunte en caso de malas interpretaciones.

Segun yo si deberian estar permitidos, pero la ley tiene un parrafo final que dice que "tambien estaran excluidas las similares de los mismos calibres exceptuados", y la SEDENA interpreta que los calibres similares a los exceptuados tambien estaran prohibidos (como son el caso del 9x21, el 9mm Brownning Largo, el 9mm Gliseti, el 9mm Styer, 9mm Bergaman, 9mm Largo, el antigüo .38 Auto, etc.).
Pero yo creo que es una interpretacion erronea, creo que la ley se refiere a armas y modelos de armas de LOS MISMOS calibres exceptuados (o sea el 9mm Parabellum, el 9mm Mauser y el .38 Super).

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pero que ya se murieron quienes las redactaron o que pedo?
digo pa que se les pregunte en caso de malas interpretaciones.

¿Y de que serviria preguntarles?, lo que quisieron decir no importa, la ley en Mexico es de interpretacion literal, si la regaron cuando la redactaron ya se quedo asi, que ellos aclaren que no quisieron decir eso no serviria de nada juridicamente.

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Aqui el articulo en cuestion:

Artículo 9o.- Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta Ley, armas de las características siguientes:
I.- Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380 (9mm.), quedando exceptuadas las pistolas calibres .38 Super y .38 Comando, y también en calibres 9 mm. las Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas.
II.- Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357 Magnum.
 
John, siguiendo textualmente la ley, entonces si "podria" registrar una Connan o una Desert Eagle en .357 mag, puesto que no es revolver, es pistola, tambien esta por abajo de los .380 decimos de pulgada o una AMT III cal. 30.

Bueno en teoria
 
Se Hubieran Muerto Hantes De Promulgar Esta Ley Los Pendejos Que La Hicieron,no Creen
 
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