Como dice COCOLISO, aunque SI las registran en varias ZM, es un arma de uso exclusivo, pero así pasa con muchos rifles de cacería, que aunque sean calibres restringidos SI las registran.
Que tal , sin afán de crear controversia , solamente aclarar, no es un arma de uso exclusivo ni es un calibre restringido, la ley dice , respecto a los rifles :
Artículo 10.- Las armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro o cacería, para poseer en su
domicilio y portar con licencia, son las siguientes
V.-
Rifles de alto poder, de repetición o de funcionamiento semi-automático, no convertibles en
automáticos,
con la excepción de carabinas calibre, 30, fusil, mosquetones y carabinas calibre .223, 7 y
7. 62 mm. y fusiles Garand calibre .30.
Por lo que tenemos , que el Ruger Ranch Rifle es un :
*Rifle.
*Semiautomático
*Calibre legal.
En ese caso , no venderían en la DCAM los Browning BAR semi , ni se registrarían los Remington 750 .
La ley, aunque no especifica que es una carabina o que es un rifle, nosotros sabemos que una carabina tiende a ser un arma más corta que un rifle promedio, digamos de cacería.
El Ruger Ranch Rifle dice que es "rifle" hasta en su nombre .
Tampoco es un arma de uso exclusivo :
Artículo 11.- Las armas, municiones y materia para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza
Aérea, son las siguientes:
a).- Revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial.
b).- Pistolas calibre 9 mm. Parabellum, Luger y similares, las .38 Super y Comando, y las de calibres
superiores.
c).- Fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibre .223, 7 mm., 7. 62 mm. y carabinas
calibre .30 en todos sus modelos.
d).- Pistolas, carabinas y fusiles con sistema de ráfaga, sub-ametralladoras, metralletas y
ametralladoras en todos sus calibres.
e).- Escopetas con cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), las de calibre superior al 12 (.729 ó 18.
5 mm) y las lanzagases, con excepción de las de uso industrial.
Por lo tanto , el "Mini 14" en su versión Ranch Rifle es la que sí registran , no la versión táctica , por ejemplo la que venden en la DCAM que es la Mini 14 versión Patrol que viene con cañón más corto , por lo tanto si entraría como carabina al ser de 16.15 " pulgadas .
Aquí la ley es medio extraña y por eso en cada zona se confunden en el criterio , pues aunque no define exactamente que son "características deportivas" en rifle , pues nosotros entendemos que sería , culata de madera, cañón largo y cargador interno o externo de 4 o 5 tiros , sin embargo todos sabemos que en la DCAM venden rifles .22 "tácticos" cuyo aspecto no es precisamente deportivo sino de "asalto" (esos si son carabinas, culatas retráctiles , rieles para accesorios, etc.) y lo más importante, que van en color NEGRO :animrofl: parece ridículo pero así es, si es negro ya es de "asalto" o táctico" si es de madera, ya es "deportivo" , En fin , nada pierdes al intentar registrarlo y con la ley en la mano puedes hacerlo , si lo solicitas por escrito con los argumentos que la misma ley impone.
Saludos.