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Duda: ¿Se puede registrar carabina ruger ranch rifle calibre .223?

SANTIAGO.L

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Duda: ¿Se puede registrar carabina ruger ranch rifle calibre .223?

Buen día; pues resulta que un tio me va a transmitir una carabina ruger mini 14, en caibre .223, que hasta donde se cuenta con dos o tres cargadores, pero uno de ellos tiene capacidad de 5 cartuchos; alguien sabe si es posible registrarlo en Guadalajara con fines de "tiro".....?
 
Creo que hay varios compañeros que tienen registrado su Ruger...A algunos les han condicionado su registro con ciertas condicionantes...Nada tactico, cargador de minima capacidad etc.

Lo mas correcto seria averiguar en la zona mas cercana...

Saludos.
 
Estarán algunas registradas pero la ley es clara:

V.- Rifles de alto poder, de repetición o de funcionamiento semi-automático, no convertibles en
automáticos, con la excepción de carabinas calibre, 30, fusil, mosquetones y carabinas calibre .223, 7 y
7. 62 mm. y fusiles Garand calibre .30.
 
Si es la versión que dice RANCH RIFLE , (así trae la marca , culata de madera) si se puede , llévalo con el cargador de 5 tiros ,

La ley no define que es un rifle ni que es una carabina , ni hace referencia especial alguna respecto al largo del cañón (como en el caso de las escopetas) , al decir el arma RIFLE y ser de características deportivas, te lo deben registrar.

Por cierto , el término RIFLE , estrictamente hablando , se refiere a cualquier arma larga con cañón estriado,(incluyendo carabinas y fusiles) así que aquí tenemos una de varias incoherencias de la ley, por lo que no es "tan clara" algunas veces.

Por ahí se ha mencionado muchas veces que si es inferior el cañón a 18" ya es carabina.
En el caso del Ruger Ranch , es de 18.5 "

También conozco varios registrados , y sin problemas. salu2!
 
Como dice COCOLISO, aunque SI las registran en varias ZM, es un arma de uso exclusivo, pero así pasa con muchos rifles de cacería, que aunque sean calibres restringidos SI las registran.
 
Como dice COCOLISO, aunque SI las registran en varias ZM, es un arma de uso exclusivo, pero así pasa con muchos rifles de cacería, que aunque sean calibres restringidos SI las registran.

Que tal , sin afán de crear controversia , solamente aclarar, no es un arma de uso exclusivo ni es un calibre restringido, la ley dice , respecto a los rifles :

Artículo 10.- Las armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro o cacería, para poseer en su
domicilio y portar con licencia, son las siguientes

V.- Rifles de alto poder, de repetición o de funcionamiento semi-automático, no convertibles en
automáticos, con la excepción de carabinas calibre, 30, fusil, mosquetones y carabinas calibre .223, 7 y
7. 62 mm. y fusiles Garand calibre .30.


Por lo que tenemos , que el Ruger Ranch Rifle es un :

*Rifle.
*Semiautomático
*Calibre legal.

En ese caso , no venderían en la DCAM los Browning BAR semi , ni se registrarían los Remington 750 .
La ley, aunque no especifica que es una carabina o que es un rifle, nosotros sabemos que una carabina tiende a ser un arma más corta que un rifle promedio, digamos de cacería.
El Ruger Ranch Rifle dice que es "rifle" hasta en su nombre .

Tampoco es un arma de uso exclusivo :

Artículo 11.- Las armas, municiones y materia para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza
Aérea, son las siguientes:
a).- Revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial.
b).- Pistolas calibre 9 mm. Parabellum, Luger y similares, las .38 Super y Comando, y las de calibres
superiores.
c).- Fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibre .223, 7 mm., 7. 62 mm. y carabinas
calibre .30 en todos sus modelos.
d).- Pistolas, carabinas y fusiles con sistema de ráfaga, sub-ametralladoras, metralletas y
ametralladoras en todos sus calibres.
e).- Escopetas con cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), las de calibre superior al 12 (.729 ó 18.
5 mm) y las lanzagases, con excepción de las de uso industrial.

Por lo tanto , el "Mini 14" en su versión Ranch Rifle es la que sí registran , no la versión táctica , por ejemplo la que venden en la DCAM que es la Mini 14 versión Patrol que viene con cañón más corto , por lo tanto si entraría como carabina al ser de 16.15 " pulgadas .

Aquí la ley es medio extraña y por eso en cada zona se confunden en el criterio , pues aunque no define exactamente que son "características deportivas" en rifle , pues nosotros entendemos que sería , culata de madera, cañón largo y cargador interno o externo de 4 o 5 tiros , sin embargo todos sabemos que en la DCAM venden rifles .22 "tácticos" cuyo aspecto no es precisamente deportivo sino de "asalto" (esos si son carabinas, culatas retráctiles , rieles para accesorios, etc.) y lo más importante, que van en color NEGRO :animrofl: parece ridículo pero así es, si es negro ya es de "asalto" o táctico" si es de madera, ya es "deportivo" , En fin , nada pierdes al intentar registrarlo y con la ley en la mano puedes hacerlo , si lo solicitas por escrito con los argumentos que la misma ley impone.

Saludos.
 
fusil es sinónio de rifle, revisalo en un diccionario, luego entonces un rifle .223 es un arma de uso exclusivo porque es a criterio de la SEDENA, consulta con un abogado si lo deseas.
 
Última edición:
fusil es sinónio de rifle, revisalo en un diccionario, luego entonces un rifle .223 es un arma de uso exclusivo porque es a criterio de la SEDENA, consulta con un abogado si lo deseas.

¿podrías explicarme entonces , por que si fusil y rifle es lo mismo , venden RIFLES .223 en la DCAM así como cartuchos?
Luego entonces, estarían vendiendo FUSILES .223

Lo que pasa es que los conceptos de esa ley referente a la definición de qué es un rifle, fusil , o carabina prácticamente no existen y por eso , como dicen , se queda a criterio , pero con tantas ambiguedades ,lo único que queda es hacerle la lucha.
Pero de eso a decir que "está prohibido y es de uso exclusivo" sabiendo que hay muchos deportistas que los tienen registrados , y siguen registrando es algo muy exagerado, ¿no crees?

En última instancia , lo que podemos mejor recomendarle al compañero es que haga su lucha y si se la registran que bueno, y si no , hay formas , yo se de un compañero que le negaban el registro y presentó un oficio y al final se lo registraron.
¿Como va a ser eso posible si es según ustedes, un arma "de uso exclusivo" ?
Que no la quieran registrar en algunas zonas, es otra cosa.
 
Última edición:
en la 7 ZM aqui en mty. no los estan registrando
rifles semi de alto poder te estan dando solo 2 opciones .
1. te regresas con el a tu casa a guardarlo y meterlo al testamento
2. que se los dones

le dije al militar que como era posible que si uds. estan vendiendo los Argo de benelli como no puedo registrar el mio
y me dio una respuesta mu sensata me me quede bien contento............. me dijo , alla es otra cosa aqui estas son las reglas¡¡¡¡¡

no, pos la felicidad de invade

yab fui con el notario pa ponerlo en el testamento pa algun nieto aver si cambian de criterio en unos añitos mas
 
en la 7 ZM aqui en mty. no los estan registrando
rifles semi de alto poder te estan dando solo 2 opciones .
1. te regresas con el a tu casa a guardarlo y meterlo al testamento
2. que se los dones

le dije al militar que como era posible que si uds. estan vendiendo los Argo de benelli como no puedo registrar el mio
y me dio una respuesta mu sensata me me quede bien contento............. me dijo , alla es otra cosa aqui estas son las reglas¡¡¡¡¡

no, pos la felicidad de invade

yab fui con el notario pa ponerlo en el testamento pa algun nieto aver si cambian de criterio en unos añitos mas

No hay que dejarse , pida hablar con un superior si es posible , precisamente es lo que buscan que la gente se desanime y termine haciendo lo que ellos quieren "por sus disposiciones"

aqui esta el oficio que presento un compañero en Michoacán por que no se lo querían registrar , y a fin de cuentas , batalló pero sí se pudo.

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en la 7 ZM aqui en mty. no los estan registrando
rifles semi de alto poder te estan dando solo 2 opciones .
1. te regresas con el a tu casa a guardarlo y meterlo al testamento
2. que se los dones

le dije al militar que como era posible que si uds. estan vendiendo los Argo de benelli como no puedo registrar el mio
y me dio una respuesta mu sensata me me quede bien contento............. me dijo , alla es otra cosa aqui estas son las reglas¡¡¡¡¡

no, pos la felicidad de invade

yab fui con el notario pa ponerlo en el testamento pa algun nieto aver si cambian de criterio en unos añitos mas

Que madre, pss puedes registrarlo en otra zona, o habalar con un superior, yo tengo un m100 registrado y con peta, con cargador de 20 tiros, y sin nigun pedo...

Saludos, ahi te mando la liga de mi juguete...

http://www.mexicoarmado.com/rifles-...o-winchester-20-tiros-precio-600-dolares.html
 
Se llama DISCRECIONALIDAD

Lo mismo aplica para las licencias de portación y entrega de traslados a personas que tienen más de 10 armas registradas.

¿podrías explicarme entonces , por que si fusil y rifle es lo mismo , venden RIFLES .223 en la DCAM así como cartuchos?
Luego entonces, estarían vendiendo FUSILES .223

Lo que pasa es que los conceptos de esa ley referente a la definición de qué es un rifle, fusil , o carabina prácticamente no existen y por eso , como dicen , se queda a criterio , pero con tantas ambiguedades ,lo único que queda es hacerle la lucha.
Pero de eso a decir que "está prohibido y es de uso exclusivo" sabiendo que hay muchos deportistas que los tienen registrados , y siguen registrando es algo muy exagerado, ¿no crees?

En última instancia , lo que podemos mejor recomendarle al compañero es que haga su lucha y si se la registran que bueno, y si no , hay formas , yo se de un compañero que le negaban el registro y presentó un oficio y al final se lo registraron.
¿Como va a ser eso posible si es según ustedes, un arma "de uso exclusivo" ?
Que no la quieran registrar en algunas zonas, es otra cosa.
 
Se llama DISCRECIONALIDAD

Lo mismo aplica para las licencias de portación y entrega de traslados a personas que tienen más de 10 armas registradas.

De acuerdo . En el caso de las licencias de portación sí aplica la discrecionalidad por que la ley dice muy claro "a criterio" y ahí si no hay ni como moverle , tal como dice el Art. 26 de la ley de armas :

F. Acreditar, a criterio de la Secretaría de la Defensa Nacional, la necesidad de portar armas por:
a) La naturaleza de su ocupación o empleo; o
b) Las circunstancias especiales del lugar en que viva, o
c) Cualquier otro motivo justificado.

Pero en el caso de los registros , no.

En este caso , el no querer registrar un Ruger Ranch Rifle calibre .223 semiautomático con características deportivas (culata de madera y cargador de poca capacidad) es por ignorancia , o desconocimiento , o simplemente, FALTA DE CRITERIO "por que cumplo órdenes " o "por que así me dijeron" o "por que yo creo" , pero de eso a atrevernos a decir que está ES DE USO EXCLUSIVO , dista mucho del hecho. Si estubiera prohibido , ni por error lo registrarían en ningún lado.

Ahora , si Ud. se atrevió (con todo respeto) a decir que son de uso exclusivo , ¿significa que en las zonas donde han registrado esas armas están cayendo en la ilegalidad? y me refiero tanto a las autoridades militares que lo hicieron , como a los dueños que lo registraron.

Yo no diría que son de uso exclusivo y por lo tanto , que están prohibidos compañeros , pero lo que sí diría es que si no lo quieren registrar, es por falta de criterio , por que en términos estrictos, al no ser carabina y ser un RIFLE , no es de uso exclusivo y sí debe poder registrarse.

Resumiría el asunto en "si deben" pero "no quieren" y si no quieren , hay que hacerle la lucha.
 
Definitivamente son de uso exclusivo y te lo diría cualquier abogado con conocimiento de armas.
Las distintas zonas militares y/o el RFAFyCE han mandado incluso circulares para permitir/prohibir registros de ciertas armas, por ejemplo las carabinas 30-30 que SI se autorizan para registro y PETA por oficio del RFAFyCE siendo que están reservadas EXPRESAMENTE por ley, y por otro lado la prohibición de registro de las pistolas .357SIG y 5.7x28mm que están comprendidas, de acuerdo al artículo 9 y 10 de la ley como de uso no reservado.

La discrecionalidad del gobierno es ANTI-Constitucional, por eso tampoco debe aplicar para las licencias de portación.
Al cumplir un requisito te deben dar el servicio/producto, por eso es ilegal poner requisitos "a criterio" de las autoridades porque el criterio VARIA de persona a persona.

en eso se van a basar para los amparos en las portaciones
 
Última edición:
Ya ves? :p

Ahora hay que pedir el mismo escrito para un COLT AR-15 con cañón de 20", verás como su criterio cambia, jajajaja

La realidad es que para fines prácticos es el mismo tipo de arma: Rifle SEMIautomático calibre .223, ambos con opciones para cargadores desde 5 hasta 30 tiros.

Ah, pero el AR se ve muy feo y es el que usan los cucarachos!!! jajaja, Achis, pero ese sí te lo venden directo de la DCAM en calibre .22LR

UTA, quien los entiende? :animrofl:
 
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Gracias por sus respuestas, los mantendré al tanto, voy intentar efectuar el registro con los elementos que proponen..
 
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