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duda sobre caceria

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CHIQUETE

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9 Abr 2008
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compañeros tengo una duda y necesito que me la aclaren vivo en el campo y en mi familia tenemos varios potreros donde cultivamos sorgo, frijol, donde hay muchas palomas y jabalines, el comentario es por que lei en el foro lo sigu. (solamente y para recalcar se considera Furtivismo el comprar cintillos de aprovechamiento cinegetico en UMAs donde NO se vaya a ir a caceria solo para tener el documento y poder ir a otras Zonas, y los alcances a los que se puede llegar es en broncas legales muy fuertes tanto para la UMA como para el cazador, mejor no arriesgarse¡ esto es asunto de cultura y resposabilidad personal). ¿quiere decir que no puedo solicitar cintillos y cazar en mis potreros?
ojo la pregunta es en buena honda, no me vayan a poner una regañada, saludos.
 
Compañero no se como se debe actuar legalmente ante esa situación pero me imagino que al ocasionar daños a su propiedad no necesitara los cintillos para cazar a dichos animales, pero mejor espere a que un verdadero experto te conteste.
 
Según entiendo lo que quiere expresar o preguntar el compañero es saber si se mete en problemas legales si se pone a cazar en su propiedad con cintillos que no sean de su propiedad, que sean de alguna otra UMA, porque me imagino que sus parcela no las tiene registradas como UMA. Estoy en lo correcto?
 
NO puede cazar en su propiedad con el cintillo de una UMA, con el cintillo de una UMA solo se puede cazar en esa misma UMA ( a la cual pertenece el cintillo ).
Si su propiedad es una UMA si puede cazar con los cintillos de su propia UMA , pero nunca con un cintillo de otra UMA.
A no ser que cambiaran la ley ahora , de ser así, me gustaría se posteara el cambio en la ley para estar bien informado.
Saludos.
 
concuerdo con cirle no puedes usar un cintillo para cazar en tus parcelas ( bueno si puedes pero es ilegal).
lo mejor es que des de alta tu parcelas como umas y te quitas de problemas compañero espero que se te hayan despejado tus dudas saludos.
 
Desgraciadamente como lo comenta el buen Circle, NO se puede cazar en una zona distinta a la que fue expedido el permiso (Cintillo) de Aprovechamiento sustentable de fauna. en teoria extricta el numero de permisos o cintillos que se expiden para cada propiedad registrado como uma, se basa en un estudio sobre la sustentabilidad de la fauna que habita en dicho predio, buscando que el numero de permisos autorizados en ningún momento ponga en riesgo la estabilidad ecológica y como el recurso natural que representa para este caso la fauna se logre Renovar año con año. Se y Sabemos, que es una practica muy común que se compran cintillos y se utilizan como si fueran estatales, pero en extricto derecho los cintillos te amparan para cazar solo dentro de la propiedad o UMA para el que fueron autorizados. Asi mismo, recuerdo que hace ya algunos años, se presento una iniciativa ante SEMARNAT por parte de FEMECA y los organizadores Cinegeticos, respecto a que, los cintillos para especies migratorias amparen cazar fuera de la Uma para la cual fue expedida como es el caso de las huilotas, patos, etc. ya que se argumento que existian muchas umas con permisos pero al hacer el primer disparo las huilotas se pasaban al potrero del vecino. y recuerdo que esto se autorizo mas no se si siga vigente actualmente y como aplique hoy en dia, en aquellos años se llenaba un formato que la misma SEMARNAT emitio y se necesitaba solo la autorizacion del propietario del predio que no era UMA y que se deseaba cazar con los cintillos y otras reglas no las recuerdo. Saludos
 
en el caso de las aves dependiendo el estado si no esta regulado como en el caso de Jalisco con tu cintillo puedes cazar en tu propiedad o cualquier otra que te lo permitan
 
Pues aca en nuevo leon las leyes son claras les dejo mi cintillo de palomas dise muy claro en donde puedo cazar
 

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Pues aca en nuevo leon las leyes son claras les dejo mi cintillo de palomas dise muy claro en donde puedo cazar

hay si, que presumido mi lider, ya tengo cintillo para esta temporada, jajajajajajaja.

en todos los estados es igual, aunque no en todos los estados los cintillos son tan completos como los de nuevo león o Sonora, en el documento donde se establece la tasa de aprovechamiento claramente dice donde se puede cazar con esos cintillos. en Sinaloa ya a pasado esto, que estas tirando muy agusto, llegan los inspectores de PROFEPA sacan un lector de códigos de barras, escanean el cintillo y wualaaaaa, en un monitor que traen en sus trocas sale toda la información y hasta un mapa con coordenadas del GPS de donde deberían de cazar con ese cintillo, asi que aguas no los vallan a sorprender creyendo que el cintillo es regional o estatal. Saludos
 
XVI. Ejemplares o poblaciones que se tornen perjudiciales: Aquellos pertenecientes a especies
silvestres o domésticas que por modificaciones a su hábitat o a su biología, o que por
encontrarse fuera de su área de distribución natural, tengan efectos negativos para el
ambiente natural, otras especies o el hombre, y por lo tanto requieran de la aplicación de
medidas especiales de manejo o control.

Los propietarios o legítimos poseedores de los predios en donde se distribuye la vida silvestre, tendrán
derechos de aprovechamiento sustentable sobre sus ejemplares, partes y derivados en los términos
prescritos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

EJEMPLARES Y POBLACIONES QUE SE TORNEN PERJUDICIALES
Artículo 72. La Secretaría podrá dictar y autorizar, conforme a las disposiciones aplicables, medidas
de control que se adopten dentro de unidades de manejo de vida silvestre para lo cual los interesados
deberán proporcionar la información correspondiente, conforme a lo que establezca el reglamento
respectivo.
Los medios y técnicas deberán ser los adecuados para no afectar a otros ejemplares, a las
poblaciones, especies y sus hábitats.
Se evaluará primero la posibilidad de aplicar medidas de control como captura o colecta para el
desarrollo de proyectos de recuperación, actividades de repoblación y reintroducción o de investigación y
educación ambiental.

APROVECHAMIENTO PARA FINES DE SUBSISTENCIA
Artículo 92. Las personas de la localidad que realizan aprovechamiento de ejemplares, partes y
derivados de vida silvestre para su consumo directo, o para su venta en cantidades que sean
proporcionales a la satisfacción de las necesidades básicas de éstas y de sus dependientes económicos,
recibirán el apoyo, asesoría técnica y capacitación por parte de las autoridades competentes para el
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 07-06-2013
34
cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y de su reglamento, así como para la consecución
de sus fines.
Las autoridades competentes promoverán la constitución de asociaciones para estos efectos.
 
confirmado en Jalisco en el caso de las palomas el cintillo es regional
 
XVI. Ejemplares o poblaciones que se tornen perjudiciales: Aquellos pertenecientes a especies
silvestres o domésticas que por modificaciones a su hábitat o a su biología, o que por
encontrarse fuera de su área de distribución natural, tengan efectos negativos para el
ambiente natural, otras especies o el hombre, y por lo tanto requieran de la aplicación de
medidas especiales de manejo o control.

Los propietarios o legítimos poseedores de los predios en donde se distribuye la vida silvestre, tendrán
derechos de aprovechamiento sustentable sobre sus ejemplares, partes y derivados en los términos
prescritos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

EJEMPLARES Y POBLACIONES QUE SE TORNEN PERJUDICIALES
Artículo 72. La Secretaría podrá dictar y autorizar, conforme a las disposiciones aplicables, medidas
de control que se adopten dentro de unidades de manejo de vida silvestre para lo cual los interesados
deberán proporcionar la información correspondiente, conforme a lo que establezca el reglamento
respectivo.
Los medios y técnicas deberán ser los adecuados para no afectar a otros ejemplares, a las
poblaciones, especies y sus hábitats.
Se evaluará primero la posibilidad de aplicar medidas de control como captura o colecta para el
desarrollo de proyectos de recuperación, actividades de repoblación y reintroducción o de investigación y
educación ambiental.

APROVECHAMIENTO PARA FINES DE SUBSISTENCIA
Artículo 92. Las personas de la localidad que realizan aprovechamiento de ejemplares, partes y
derivados de vida silvestre para su consumo directo, o para su venta en cantidades que sean
proporcionales a la satisfacción de las necesidades básicas de éstas y de sus dependientes económicos,
recibirán el apoyo, asesoría técnica y capacitación por parte de las autoridades competentes para el
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 07-06-2013
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cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y de su reglamento, así como para la consecución
de sus fines.
Las autoridades competentes promoverán la constitución de asociaciones para estos efectos.

Hola compañero los legítimos poseedores y propietarios tendrán derecho...................................................................................... en los términos
prescritos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.
Esto le dice que tiene derechos siempre y cuando cumpla con la ley y la ley le exige plan de manejo y constituir una Uma (despues de estos tramites y la aprobación de la secretaria ya tiene el derecho
EL aprovechamiento para fines de subsistencia requiere de aprobación y unos requisitos :

Clave: SEMARNAT-08-052
Trámite: Autorización de aprovechamiento para fines de subsistencia
En qué casos se debe presentar:

Que realizan aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre para su consumo directo, o para su venta en cantidades que sean proporcionales a la satisfacción de las necesidades básicas de éstas y de sus dependientes económicos.

¿Quiénes deben de presentar el trámite?

Personas o miembros de una localidad.

Clave: SEMARNAT-08-052
Trámite: Autorización de aprovechamiento para fines de subsistencia
En qué casos se debe presentar:




. . Que realizan aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre para su consumo directo, o para su venta en cantidades que sean proporcionales a la satisfacción de las necesidades básicas de éstas y de sus dependientes económicos. A continuación liga con todo lo que piden para el tramite.

Registro Federal de Trámites y Servicios


Como ven tiene muchos requisitos , plan de manejo etc (como una UMA , y pueden negar el permiso o aprobarlo.



.


Para la eliminación de plagas.......................
Se necesita estudios de población y daños,presentar en la secretaria, la misma si considera cierta la plaga, definirá un plan de control y los medios para tal fin
Saludos.
 
Mejor regístralo como UMA y sacar sus propios cintillos, evitese sanciones compañero, tal vez suena muy raro por que el predio es tuyo, pero mejor seguir los lineamientos legales...acérquese con la autoridad competente (en este caso Profepa) y platíqueles el asunto y los procedimientos
 
confirmado en Jalisco en el caso de las palomas el cintillo es regional

Yo hacia tiempo que sabia esto, Jalisco para la caza de aves cinegeticas migratorias , esta declarada como UMA regional , por eso el cintillo para estas especies es valido en todo el Estado o mejor dicho para toda la UMA regional ( todo el estado ), solo requieres en los terrenos de propiedad el pedir permiso de los titulares , creo que esto es así desde el 2006; pero solo es para el caso de aves cinegeticas migratorias.
En otros estados no es así, en los mismos tienes que cazar en la UMA a quien le compraste el cintillo , pero al estar consideradas las mencionadas especies como migradoras , se supone que se mueven y pueden salir de la Uma, entonces usted puede (previo permiso de dueños terrenos colindantes) dar caza en las zonas colindantes fuera de esa UMA , ya que la ley las contempla como las mismas poblaciones de las que fueron objeto de plan sustentable de la UMA .
Pero estos casos son excepciones por la singularidad particular de movilidad de las aves migratorias , no son leyes de norma general .
Lo que nos lleva a la obligación de decir cuando un usuario pregunta si puede cazar en su terreno con cintillo de una UMA , que no se puede , ya que en Jalisco en el caso de las migratorias todo el estado es UMA y por tanto tu cintillo si es para esa UMA (todo el estado ....recordar de pedir permiso de propietarios o legítimos poseedores) .
Saludos.
 
Última edición:
muchas gracias compañeros por su ayuda, saludos
 
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