XVI. Ejemplares o poblaciones que se tornen perjudiciales: Aquellos pertenecientes a especies
silvestres o domésticas que por modificaciones a su hábitat o a su biología, o que por
encontrarse fuera de su área de distribución natural, tengan efectos negativos para el
ambiente natural, otras especies o el hombre, y por lo tanto requieran de la aplicación de
medidas especiales de manejo o control.
Los propietarios o legítimos poseedores de los predios en donde se distribuye la vida silvestre, tendrán
derechos de aprovechamiento sustentable sobre sus ejemplares, partes y derivados en los términos
prescritos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.
EJEMPLARES Y POBLACIONES QUE SE TORNEN PERJUDICIALES
Artículo 72. La Secretaría podrá dictar y autorizar, conforme a las disposiciones aplicables, medidas
de control que se adopten dentro de unidades de manejo de vida silvestre para lo cual los interesados
deberán proporcionar la información correspondiente, conforme a lo que establezca el reglamento
respectivo.
Los medios y técnicas deberán ser los adecuados para no afectar a otros ejemplares, a las
poblaciones, especies y sus hábitats.
Se evaluará primero la posibilidad de aplicar medidas de control como captura o colecta para el
desarrollo de proyectos de recuperación, actividades de repoblación y reintroducción o de investigación y
educación ambiental.
APROVECHAMIENTO PARA FINES DE SUBSISTENCIA
Artículo 92. Las personas de la localidad que realizan aprovechamiento de ejemplares, partes y
derivados de vida silvestre para su consumo directo, o para su venta en cantidades que sean
proporcionales a la satisfacción de las necesidades básicas de éstas y de sus dependientes económicos,
recibirán el apoyo, asesoría técnica y capacitación por parte de las autoridades competentes para el
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 07-06-2013
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cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y de su reglamento, así como para la consecución
de sus fines.
Las autoridades competentes promoverán la constitución de asociaciones para estos efectos.