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duda sobre las disposiciones de la SEDENA

saman

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veo en muchos comentarios que muchos (por no decir todos) estamos en contra de las ridículas disposiciones (o nuevas trabas) que nos pone la SEDENA para comprar, transportar, portar, etc etc armas, cartuchos componentes etc. Nos quejamos que esta mal legalmente, que no tienen validez etc. etc


pero mientras le daba una hojeada a la ley federal de armas de fuego y explosivos me encontré con el articulo 52

cito: "la secretaria de la defensa nacional podrá establecer, mediante disposiciones administrativas generales, términos y condiciones relativos a la adquisicion de armas y municiones que realicen dependencias y entidades del ejecutivo federal, de los estados, del DF y de los municipios, ASI COMO LOS PARTICULARES PARA LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD AUTORIZADOS O PARA ACTIVIDADES DE TIRO Y CACERÍA."

ahora bien mi duda es la siguiente Realmente están mal LEGALMENTE todas las disposiciones que hace la SEDENA o bien al hacer uso de este artículo están actuando dentro de lo legal?
 
Tema movido adonde corresponde.

Por cierto, todas las disposiciones que haga la SEDENA, por más autoridad que tenga, no pueden violar ninguna ley o reglamente.

Un ejemplo.

Preguntas Frecuentes

Qué cantidad de armas puedo tener registradas?

Inscrito en un club de caza y tiro, tiene derecho a 9 armas largas de características deportivas y un arma corta cal. 0.22”, si no es así, únicamente puede poseer un arma corta para protección de su domicilio y como coleccionista la cantidad que desee.

Totalmente falso, ni la LFAFE ni su Reglamento marcan límites para el número de armas registradas para tiro y cacería.

Para protección de domicilio se puede tener dos armas sin trámite adicional, si se tiene más hay que justificarlo..
 
Última edición:
mi duda es esa la LFAFE en ningún apartado especifica o limita la cantidad de armas que se pueden registrar pero también dice muy claramente en el art. 52 que la SEDENA esta facultada a mediante disposiciones cambiar los tramites y permisos de compra entiendo que con esto ellos limitan a 10 las que pueden vender en la DCAM mas no entre particulares ya que simplemente puedes comprarla por fuera y estas "obligado" so pena de multa etc. etc. a registrarla en los 30 días posteriores a que la adquieres


mi duda sigue siendo la misma las disposiciones que hace la SEDENA están en el marco de la legalidad al ejercer el art 52 y hacer sus disposiciones?
 
Precisamente en ese articulo se basan para imponer disposiciones discrecionales, otro detalle, además del articulo 10 de la Constitución y su derivado que es la Ley Federal de Armas también esta el Reglamento de la Ley Federal de Armas que es incluso mas violatorio de los derechos de los mexicanos
 
Saludos compañeros. Existe en nuestro derecho la jerarquización de leyes, esto es que una de menor jerarquía no puede contradecir a una de mayor. Ejemplo: La Constitución es la Máxima Ley, después de ella las Leyes Federales y Tratados internacionales, luego las leyes locales y por ultimo las normas jurídicas individualizadas. Bueno en el caso que nos interesa, la Constitución en su multicitado Art. 10 nos consagra el derecho, La LFAFyE y su reglamento especifica el tipo de armas y los requisitos (ser deportistas afiliados a un Club), y por ultimo la SEDENA en aplicación del Art. 52 y demás relativos expide disposiciones, pero OJO, MUCHO OJO, las disposiciones no pueden estar por encima de la Ley, ni mucho menos de la Constitución, si en la Ley no se prohíbe, en contrario sensu lo permite, se aplica aquello que "lo que no esta prohibido para los ciudadanos, esta permitido", luego entonces si la Ley no limita un máximo para deportista esta permitido todo número de armas esta permitida por el citado ordenamiento, aunque un "general por sus pistolas" expida la disposición que tenga en gana, hay que espera que sea por escrito para promover amparo. Bueno esta es m consideración jurídica, ojala mas compañeros opinen con fundamento legal. Suerte!
 
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